REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001883
ASUNTO : LP11-P-2010-001883

AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito suscrito por el ciudadano SIMON ENRIQUE PINTO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.611.353, domiciliado en la Carretera Panamericana, al lado de Tránsito de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio EYELITZA GUILLEN DE ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.853, domiciliada en la Avenida Principal Rómulo Gallegos, entrada a la Urbanización El Paraíso, Local 0-82, Escritorio Jurídico Guillén, El Vigía Estado Mérida, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, la entrega del vehículo de su propiedad Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Color: AZUL; Año: 1980; Uso: PARTICULAR; Placa: EAI-557; Serial de Carrocería: 1T19AAV301607, Serial de Motor: T0822CTL18J117179, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
En fecha 30-10-2009, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, ordenó el Inicio de la correspondiente investigación Penal, por los hechos denunciados en fecha 21-10-2009, por la ciudadana MARIA LEONOR GONZALEZ ROJAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone que denuncia al ciudadano de nombre MELVIN PARRA, quien le ha estado enviando varias cartas amenazándola y en las cuales le solicita le deposite la cantidad de 15.000,oo bolívares fuertes en la cuenta de ahorro 01160062070186904444, del Banco BOD, a nombre de ELFREDO ALAÑA, ya que lo necesita para salir de prisión y que según ese dinero era una deuda que su difunto esposo le debía a él y que luego que realizara dicho depósito lo llamara al N° 0414-7349802, y el día 21-10-2009 recibió varias llamadas a su teléfono celular de parte de un ciudadano de nombre GUSTAVO PARRA, quien manifiesta ser hermano de MELVIN, el cual la amenaza pidiendo el dinero para su hermano.
En el transcurso de la investigación y como consecuencia de la entrevista rendida por el adolescente GUERRERO GONZALEZ ALEJANDRO, en fecha 23-10-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que obra al folio 11 de la causa, en donde aporta las características del vehículo que conducía el ciudadano que le hizo entrega de los sobres dirigidos a su progenitora Leonor González Rojas, los funcionarios adscritos al referido órgano de investigación, en fecha 19-11-2009, procedieron a retener el vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Color: AZUL; Placa: EAI-557; cuyo propietario es el ciudadano PINTO AMAYA SIMON ENRIQUE, siendo puesto a la orden del Ministerio Público.
Al folio 73, cursa escrito suscrito por el ciudadano SIMON ENRIQUE PINTO AMAYA, dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual le solicita la entrega del vehículo de su propiedad Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Color: AZUL; Año: 1980; Uso: PARTICULAR; Placa: EAI-557; Serial de Carrocería: 1T19AAV301607, Serial de Motor: T0822CTL18J117179, anexando los documentos que acreditan la propiedad del mismo y a los folios 63 al 65 de la presente causa, riela oficio N° 14F710-0915, de fecha 12-03-2010, suscrito por el Abg. GUSTAVO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, dirigido al ciudadano SIMON ENRIQUE PINTO AMAYA, mediante el cual de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA, la entrega del vehículo solicitado por cuanto el mismo lo considera indispensable para la investigación y aun faltan diligencias por practicar.
Ahora bien, resulta necesario confirmar que en un primer término, es al Fiscal del Ministerio Público como director del proceso y encargado de la investigación y que en el presente caso corresponde a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, a quien en prima facie debe pronunciarse sobre la devolución de los objetos materiales del delito, pudiendo hacer entrega de los mismos a quien lo solicite y acredite ser su propietario, siempre que tales objeto recogidos o incautados no sean imprescindibles para la investigación respectiva, siendo que en caso de retardo o negativa injustificada de éste, es cuando las partes o los terceros interesados pueden acudir ante el Juez de Control para que se pronuncie sobre tal petición, tal y como lo dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien es cierto que el Solicitante acudió en primer lugar al Ministerio Público solicitando la entrega del vehículo y ante la negativa de este acudió a este Tribunal, también es cierto que el Ministerio Público como titular de la acción penal y por ser facultativo dentro de sus funciones el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de un delito, negó la entrega del mismo por considerarlo imprescindible para la investigación.
Por las razones antes señaladas, considera este Tribunal que lo procedente en este caso es negar la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano: SIMON ENRIQUE PINTO AMAYA, toda vez que el Ministerio Público consideró que el mismo es imprescindible para la investigación, no obstante el solicitante podrá acudir nuevamente al Ministerio Público a los fines de verificar si ya se han practicado todas las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y cuando el vehículo reclamado ya no sea imprescindible para la investigación, podrá solicitar nuevamente al despacho fiscal la entrega del vehículo y en caso de negativa de éste solicitarlo nuevamente ante un Tribunal de Control. ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA ENTREGA del vehículo de su propiedad Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Color: AZUL; Año: 1980; Uso: PARTICULAR; Placa: EAI-557; Serial de Carrocería: 1T19AAV301607, Serial de Motor: T0822CTL18J117179, solicitada por el ciudadano: SIMON ENRIQUE PINTO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.611.353, domiciliado en la Carretera Panamericana, al lado de Tránsito de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio EYELITZA GUILLEN DE ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.853, domiciliada en la Avenida Principal Rómulo Gallegos, entrada a la Urbanización El Paraíso, Local 0-82, Escritorio Jurídico Guillén, El Vigía Estado Mérida, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y por ser facultativo dentro de sus funciones el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de un delito, negó la entrega del mismo por considerarlo imprescindible para la investigación.
Notifíquese al solicitante de esta decisión y una vez firme la misma, devuélvase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso.
Regístrese y publíquese esta decisión.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró boleta de Notificación N° ______________________

CONSTE / SRIO