REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000526
ASUNTO : LP11-P-2010-000526

AUTO DE APERTURA A JUCIO

Realizada como ha sido el día de hoy veintinueve de septiembre del año dos mil diez, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra el imputado: JEAN CARLOS PEDROZO MORENO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad N° 18.614.686, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 29-11-1988, domiciliado en el Sector San Juan, Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal, casa sin número, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, este Tribunal constata que el mismo, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de JEAN CARLOS PEDROSO MORENO, supra identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado, es el autor de los hechos ocurridos el día 19-03-2010, siendo las 12:30 horas de la madrugada, cuando los funcionarios Cabo Segundo WILLIAM DUQUE y distinguido JORGE VIELMA, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, se encontraban en la Sede de la Sub Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, y recibieron tres (03) llamadas telefónicas por parte de miembros de la comunidad del Sector Francisco de Miranda, Calle Principal de Nueva Bolivia, donde presuntamente se encontraba un ciudadano presuntamente armado, quién vestía para el momento una bermuda de color azul, con franela de color negro y gorra de color negro, de inmediato se trasladaron al sitio antes mencionado y al llegar al mismo visualizaron a un ciudadano masculino con las características aportadas vía telefónica, quién al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa intentando evadir la presencia policial, de inmediato lo interceptaron, le solicitaron su documentación, procediendo el Cabo Segundo WILLIAM DUQUE a realizarle la inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la pretina de la bermuda de color azul del lado derecho, un arma blanca tipo cuchillo con hoja de metal marca que se lee STAINLESS STEEL JAPAN, con mango de madera forrado en metal de color plateado, quedando identificado como JEAN CARLOS PEDROZO MORENO, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.614.686, a quién siendo la 01:00 de la mañana le informaron que quedaría detenido, imponiéndolo de sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Público.-
Esta conducta desplegada por el hoy acusado encuadra en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público, toda vez que riela en la causa el 1.)- Acta Policial N° 0023-10, de fecha 19-03-2010, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo WILLIAM DUQUE y distinguido JORGE VIELMA, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de la cual se hizo referencia en el párrafo anterior, 2.) Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 04); 3.) Orden de inicio de la investigación penal, de fecha 20-03-2010, suscrita por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 1); 4.) Cadena de custodia del arma de fuego incautada al imputado, fecha 19-03-2010; 5.) Acta de Investigación Penal, de fecha 20-03-2010, suscrita por los funcionarios CARLOS CAICEDO y YOSMER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos a los fines de realizar la inspección técnica del Lugar, de la identificación del imputado y que el mismo no presente registros policiales ni solicitud alguna. 6.) Inspección Técnica N° 21-07, de fecha 07-07-2010, suscrita por los funcionarios JENNER CORTES Y WILLIAM COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos; 7.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0105, de fecha 20-03-2010, suscrita por el funcionario: Agente YOSMER FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al arma blanca tipo cuchillo incautada por los funcionarios policiales al momento de la aprehensión del imputado, todo lo cual constituyen suficientes elementos de convicción que permiten a este Tribunal presumir la participación del acusado en el hecho por el cual se le acusa.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, consistentes en: PRIMERO: EXPERTOS: Conforme lo establece los artículos 239, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios JENNER CORTES Y WILLIAM COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, a los fines de que reconozcan el contenido y firma del Acta de Inspección Técnica N° 21-07, de fecha 07-07-2010, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos; 2.- Declaración en calidad de Experto del funcionario YOSMER FLORES, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que reconozca contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0105, de fecha 20-03-2010, cursante al folio 22 y su vuelto, practicada al arma incautada y la cual tiende a demostrar la existencia de la misma. SEGUNDO: TESTIMONIALES De conformidad con los artículos 222, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración de los funcionarios Cabo Segundo WILLIAM DUQUE y distinguido JORGE VIELMA, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, a los fines de que declaren en relación al Acta Policial N° 0023-10, de fecha 19-03-2010, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.-) Inspección N° 0021-07, de fecha 07-07-2010 suscrita por los funcionarios JENNER CORTES Y WILLIAM COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca; 2.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0105, de fecha 20-03-2010, practicada al arma incautada por los funcionarios policiales. MATERIALES: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite para su exhibición: 1.) Un arma de blanca, tipo cuchillo, en su lado izquierdo se lee Stainless Steel MAPAM.
TERCERO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del acusado: JEAN CARLOS PEDROZO MORENO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad N° 18.614.686, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 29-11-1988, domiciliado en el Sector San Juan, Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal, casa sin número, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por surgir en su contra elementos de convicción en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por los hechos imputados por el Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo al Secretario, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir al Tribunal de juicio las presentes actuaciones y los objetos que se incautaron, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión se ordena al secretario remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución, así como las pruebas materiales que serán presentadas en el debate oral público.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIO.