REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002075
ASUNTO : LP11-P-2010-002075

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Auxiliares adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal derogado, en perjuicio de la Firma Mercantil MATERIALES Y EQUIPOS PARA EL OBRERO (MOTOCA), ubicada en la Avenida16, Sector San Isidro, al lado del Edificio Trébol, El Vigía Estado Mérida, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y de la información existente no surgen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 16-05-2006, por denuncia interpuesta por el ciudadano: CARLOS OMAR PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.512.315, domiciliado en el Sector la Inmaculada, Avenida 13 con calle 10, Casa N° 13-8, El Vigía Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala que él es copropietario y representante de la Firma Mercantil MATERIALES Y EQUIPOS PARA EL OBRERO (MOTOCA), y por medio de llamada telefónica de parte de la empresa encargada de la seguridad denominada Seguridad en Red, le informaron que las alarmas del negocio se habían activado el día sabado 13-05-2006, aproximadamente a las 06:00 de la mañana, posteriormente se trasladaron al negocio sus empleados y se percataron que se introdujeron en el establecimiento mediante fractura del techo del negocio y lograron sustraer tres equipos móviles de la empresa Movilnet, el primero es marca Kiocera, Modelo KX5, serial número 055806986554, valorado en 622.982,46 bolívares, el segundo es marca Motorota, Modelo C-2182, serial número 00705064104, valorado en 77.719,30 bolívares y el tercero es marca Huawei, modelo C-218, serial número 00615076136, valorado en 33.859,65 bolívares…
Consta en la actuaciones además de la denuncia interpuesta por el ciudadano: CARLOS OMAR PEREZ MORENO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los siguientes elementos de convicción: 1.- Facturas de propiedad de los teléfonos celulares sustraídos, emitidos por la empresa MOVILNET, a nombre de MATERIALES Y EQUIPOS EL OBRERO MATOCA C.A. (Folios 3, 4 y 5); 2.- Inspección N° 0564, de fecha 16-05-2006, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS ERNESTO LABRADOR y JESUS RAMON PARADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos… (folio 6); 2.- Acta de Investigación Policial, de fecha 16-05-2006, suscrita por el funcionario Agente PARADA JESUS RAMON, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haberse traslado en compañía del funcionario Agente LUIS ERNESTO LABRADOR hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de la inspección técnica …(folio 7) 3.- Orden de apertura de la correspondiente averiguación penal, de fecha 19-05-2006, (folio 10).-
Los elementos de convicción antes señalados no son suficientes para el enjuiciamiento de la persona señalada como participe en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal derogado, no pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión, por lo que una vez analizada la solicitud fiscal, así como los elementos de convicción que obran en las actuaciones, y al observar este Tribunal que no se han practicado ningún otro acto de investigación que permita individualizar imputado alguno, siendo evidente que no existen elementos de convicción para establecer responsabilidad penal y culpabilidad, no existiendo además posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan individualizar el imputado y poder determinar su responsabilidad, tomando en consideración además, el tiempo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha aunado al tiempo transcurrido desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha ( cuatro (04) años, tres (3) meses y ocho (08) días), lo cual hace imposible al Ministerio Público incorporar nuevos datos a la investigación, razones por la cual resulta forzoso a todo evento, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal derogado, en perjuicio de la Firma Mercantil MATERIALES Y EQUIPOS PARA EL OBRERO (MOTOCA), ubicada en la Avenida16, Sector San Isidro, al lado del Edificio Trébol, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme esta decisión se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
ELSECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _______________
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CONSTE/SRIO