REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001741
ASUNTO : LP11-P-2008-001741
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy seis de septiembre del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: JOSE ALI PEREZ ANGULO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ENEYDA ARELIS LUGO AMAYA, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 01-06-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado JOSE ALI PEREZ ANGULO, venezolano, de 49 años de edad, soltero, lanchero, titular de la cédula de identidad N° 9.199.083, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 14-04-1960, hijo de Florencio Pérez (v) y Catalina Ángulo (f), domiciliado en el Barrio Nuevo Horizonte, final de la Calle Araguaney, Casa N° 27, Parroquia Sucre. Caracas, quien fue debidamente representado por la defensora pública ABG. LEDY ALICIA PACHECO FLORES, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada MARIA EUGENIA PAREDES y como víctima la ciudadana ENEYDA ARELIS LUGO AMAYA.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a JOSE ALI PEREZ ANGULO, supra identificado, se circunscriben a que el día 30-06-2008, cuando la ciudadana ENEYDA ARELIS LUGO AMAYA, se encontraba en compañía de su concubino JOSE ALI PEREZ ANGULO, en el Cementerio Municipal de Onia, en el Vigía, en el entierro de la mamá de la suegra de la mencionada ciudadana, se montaron en el carro del cuñado de nombre ALIRIO, y se dirigieron a la casa de él, donde al llegar JOSE ALI, no se quiso quedar allí y decidieron retirarse abordando un taxi en dirección hacia El Vigía, comenzando a discutir dicha pareja dentro del vehículo taxi, donde el imputado le dio un golpe por la cara, en vista de esta situación, el taxista se detuvo y la víctima provecho para bajarse, siendo seguida por su concubino antes nombrado, el cual arremetió nuevamente en contra de la ciudadana Eneyda Arelis Lugo Amaya, quién resultó con lesiones como consecuencia de la acción realizada por el imputado en su contra, siendo el mismo sorprendido por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que se encontraba de patrullaje por el sector Caño Arenoso, Carretera Panamericana, vía pública, cerca del cementerio, donde estaba el puente de esta ciudad de El Vigía, procediendo de manera inmediata a detenerlo siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde y ponerlo a disposición del Ministerio Público.…”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 01-06-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado JOSE ALI PEREZ ANGULO, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: : 1) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2) No cometer nuevo delito de los contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ENEYDA ARELIS LUGO AMAYA. 3.) Mantenerse en un trabajo estable, debiendo presentar constancia de trabajo ante su delegada de prueba y 4) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal. Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia ubicada en la Candelaria. Caracas.
CUARTO: Consta a los folios 70 al 72 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: JOSE ALI PEREZ ANGULO, suscrito por la delegada de prueba, Abg. SANDRA SAGREDO, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04, Coordinación Regional Región Capital. Caracas, en la que señala “que el acusado conserva la dirección de habitación aportada al inicio de su régimen de presentaciones ya que posee vivienda propia…mostró conducta positiva y adaptada a la normativa y directrices impartidas ajustándose a lineamientos, asistiendo puntualmente a sus entrevistas pautadas, asumiendo conducta respetuosa hacia figuras de autoridad, concluyendo el informe de manera satisfactoria tomando en consideración estabilidad económica y familiar, así como conducta ajustada a exigencia social.”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 01-06-2009, y lo manifestado por la víctima ENEYDA ARELIS LUGO AMAYA, presente en sala, de que el acusado no se ha vuelto a meter con ella, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSE ALI PEREZ ANGULO, venezolano, de 49 años de edad, soltero, lanchero, titular de la cédula de identidad N° 9.199.083, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 14-04-1960, hijo de Florencio Pérez (v) y Catalina Ángulo (f), domiciliado en el Barrio Nuevo Horizonte, final de la Calle Araguaney, Casa N° 27, Parroquia Sucre. Caracas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENEYDA ARELIS LUGO AMAYA. Se acuerda el cese de la medida de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, en fecha 03-07-2008, contenida en el artículo 87 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición al ciudadano JOSE ALI PEREZ ANGULO, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o sus familiares y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA