CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 03 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001782
SENTENCIA ABSOLUTORIA
DE LA IDENTIFICACIÓN
JUEZA PRESIDENTE: ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
ESCABINO TITULAR I: ALIX TERESA CÁRDENAS DE VICENTE
ESCABINO TITULAR II: SILVANA RANGEL VILLAMIZAR
SECRETARIA: ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
FISCAL SEXTA: ABG. SOELY BENCOMO BECERRA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOS:
EDGAR ALEXANDER FERNÁNDEZ VARELA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.803, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 01-09-1982, de 27 años de edad, soltero, peluquero, con grado de instrucción bachiller, hijo de Esteban Fernández Medina y de Ana Belkis Varela de Fernández, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 20, Calle 9, Casa Nº 20-59, El Vigía, Estado Mérida.
LUIS EMIRO PINEDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.900.706, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-04-1989, de 21 años de edad, soltero, obrero, con cuarto año de bachillerato, hijo de Doris Libia Pineda y Emiro Sánchez, residenciado en el Sector Bubuquí IV, Vereda 07, Casa Nº 09, cerca del INAM, El Vigía, Estado Mérida.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y
ABG. DANELLY SUÁREZ NOGUERA
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PUNTO PREVIO
Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
El juicio se inició en fecha primero de febrero de dos mil diez (01-02-2010), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, explanó la acusación en contra de Edgar Alexander Fernández Varela y Luis Emiro Pineda, y señaló que en fecha 20-08-2.009, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, por parte de los funcionarios Inspector Cruz Vásquez, Detectives Daniel Lara, Marcos Molero, Jhon Jaimes, Jesús Miranda, Luis Sánchez; Agentes Cesar Salazar, Luis Durán, Heriberto Wetter, Danny Rivero, Douglas Moncada y Luis Alonso Niño, actualmente adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes en Acta de Investigación Penal, de esa misma fecha, deja constancia, de que se trasladaron a la siguiente dirección: Barrio San Isidro, Calle 20, Peluquería Salón de Belleza Alexander, diagonal a la Licorería Occidente, presentando su fachada revestida en pintura de color azul con rejas de color blanco, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de ejecutar la visita domiciliaria acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según Asunto Principal Nº LP11-P-2009-001772, de fecha 20-08-2009; siendo buscados dos ciudadanos para que fungieran como testigos instrumentales, identificados como: RANGEL LÓPEZ YOEL JOSÉ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.963.190 y VÁSQUEZ GUERRERO GEY JOHNDY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-25.045.690. Seguidamente, al llegar a la dirección antes indicada, fueron desplegadas las medidas de seguridad necesarias, al realizar diversos llamados en la parte frontal de la casa, identificándose como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, y tener orden de registro, fueron atendidos por el imputado EDGAR ALEXANDER FERNÁNDEZ VARELA, dejando constancia los funcionarios actuantes que le hicieron entrega de una copia de la mencionada orden de allanamiento, a su vez se le indicó si contaba con alguna persona de entera confianza o abogado, a fin de que le acompañara en la visita domiciliaria, manifestando que no contaba con ninguna persona de su entera confianza, acto seguido les permitió el libre acceso a su residencia donde manifiestan que observaron en el área que funge como peluquería a tres personas o clientes, quienes quedaron identificadas como FADIA ABOUEL FADEL MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.678.021; ARLENIS GABRIELA MALDONADO ORTÍZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-25.045.690 y WILLIAN HENRY PARÍA PERNÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.637.384. Para el momento en que dialogaban con el propietario para iniciar la revisión del inmueble, el imputado LUIS EMIRO PINEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.900.706, reaccionó con una actitud agresiva en contra de los funcionarios sin motivo aparente, procedió a arremeter y a agredirlos con sus manos y sus piernas, por lo que los funcionarios se vieron en la obligación de utilizar la fuerza física, para poder contrarrestar la agresión de parte del ciudadano, resbalándose durante el forcejeo, golpeándose con el filo de la pared, quien para el momento no portaba ninguna prenda de vestir para tapar su parte pectoral, ni presentaba ningún tipo de calzado. Los funcionarios Luis Niño y Luis Durán, en compañía de los testigos, fueron los que procedieron con la revisión del inmueble, logrando incautar como evidencia de interés criminalístico en el área de la sala de dicha vivienda, específicamente sobre el piso y próximo a la esquina posterior izquierda del área para sala o recibo, parcialmente cubierta con un segmento de cartón de color marrón y una lámina de vidrio de forma rectangular, color terracota, abollada sobre la pared de ese mismo lado lo siguiente: Un (01) envoltorio, de regular tamaño, de forma esférica, cubierto con material sintético de color beige, comúnmente denominada cinta de embalar, el cual contiene un polvo granulado que emana un fuerte olor. Se procedió a fijar fotográficamente y a colectar como evidencia de interés criminalístico, en vista a tal situación, se procedió a la detención de los dos ocupantes para el momento del inmueble, ya que las otras personas eran clientes que se encontraban en el área que funge como peluquería, siendo impuestos de sus derechos contemplados y consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. La sustancia antes mencionada fue sometida a la Experticia Química Nº 900-067-1709, de fecha 21-08-2009, cursante al folio 31 de la causa, suscrita por el funcionario Experto Profesional II María Teresa Balza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, arrojando como resultado la cantidad de 244 GRAMOS CON 600 MILIGRAMOS, de la sustancia conocida como COCAÍNA BASE.
Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Edgar Alexander Fernández Varela y Luis Emiro Pineda, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, la representación Fiscal ratificó las pruebas testimoniales y documentales, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, las cuales fueron admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control que conoció en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, solicitando el enjuiciamiento de los acusados.
Por su parte el Abogado José del Carmen Rodríguez, en su condición de defensor de los acusados, señaló que la decisión que se tome en este Tribunal debe ser lo que se oiga en esta sala de juicio, indicó que rechaza en todos y cada una de sus partes la acusación Fiscal, por cuanto es completamente falso que este procedimiento se realizó cumpliendo con la legalidad exigida por el COPP., para practicar la orden de allanamiento, es falso las horas en que hace mención la Fiscalía de que se practicó la misma ya que no existía dicha orden, por ello quiero significar que solicité al Tribunal de Control información sobre dicha orden de allanamiento, y cuando la piden eran las 6:00 de la tarde y ya la PTJ se encontraba realizando la orden de allanamiento, en todas las actuaciones que se realicen queda plasmada la hora, y eran mas de las 8:00 de la noche cuando la orden estaba en este circuito, y no había sido retirada, y consta en acta que la orden la retiraron a las 8:44 de la noche, por lo que la Defensa discrepa con lo dicho por el Ministerio Público, ya que irrumpieron en el salón de belleza sin ninguna orden, violando todos los derechos de mis defendidos, fue el funcionario Alonso Niño, quien retiró la orden de allanamiento, por ello, se hizo un escrito para que se solicitara la hora en que retiraron la orden de allanamiento, asimismo ningún testigo observó orden allanamiento alguna, y mucho menos que se leyera orden de allanamiento, y los acusados solicitaron la orden de allanamiento y nada, y no conforme arremetieron a golpes contra Luis Emiro, y rechazamos este tipo de lesión que dicen los funcionarios que se ocasionaron con el filo de una pared, por ello quiero significar que el procedimiento es totalmente nulo, y esa droga fue sembrada, y los testigos los traen posteriormente a este procedimiento, cuando ya se encuentra el CICPC adentro del salón de belleza, asimismo quiero significar al Tribunal que en ese procedimiento se llevaron a cuatro(04) personas detenidas, y no dos (02) personas como se indicó en el acta, y esas dos (02) personas pagaron para que las soltaran y eso se va ha escuchar en esta sala, y por cuanto mis defendidos se encuentran detenidos no hemos podido solicitar la apertura de la denuncia por violación de derechos fundamentales, asimismo quiero significar que cuando se trata de varias personas las que llevan el procedimiento, la fiscal está obligada a individualizar la conducta de cada una de ellas, y hay suficientes indicaciones de la Fiscalía General de República, de cómo se debe hacer la acusación Fiscal, y es a las 5:10 de la tarde cuando la Fiscal recibe la solicitud, y llegó a las 6:05 al Circuito, la emitieron a las 7:59 por el Tribunal y la retiran a las 8:44 de la noche, y por ello solicito la nulidad y la he venido solicitando en todas las audiencias, y siempre las he pedido como punto previo, y como las pruebas pertenecen al Ministerio Público, me adhiero a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas.
Seguidamente la Juez del Tribunal una vez escuchadas las partes, como punto previo declara sin lugar la nulidad solicitada por el Defensor Privado, por cuanto el mismo no indicó los artículos en los cuales fundamenta su solicitud de nulidad, y aunado a ello, será en el desarrollo del debate que se demuestre lo ocurrido, ya que el Tribunal desconoce las horas y los hechos que indica la Defensa. Inmediatamente los acusados, manifestaron acogerse al precepto constitucional y no querer declarar.
Se suspendió el juicio, se fijo la continuación del mismo para los días 17 y 24 de febrero de dos mil diez, 9, 17 y 24 de marzo de dos mil diez, 9 y 23 de abril de dos mil diez, y al finalizar la recepción de las pruebas, se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el Tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la calificación jurídica del delito y la culpabilidad de los acusados y por ende la condena de los mismos, y la Defensa por su parte manifestó que lo manifestado por los funcionarios del procedimiento es falso, ya que nunca enseñaron la orden de allanamiento, fue un procedimiento violando el debido proceso, existiendo una nulidad absoluta, conforme a los artículos 190 y 191 del COPP., ya que los testigos manifestaron que no presenciaron el procedimiento, no quedando demostrado la culpabilidad de sus defendidos, y solicitó la absolución de sus representados, finalizando el juicio en la última fecha referida.
LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
De la realización del presente juicio oral y público, no fueron acreditados los hechos calificados como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputados a los acusados EDGAR ALEXANDER FERNÁNDEZ VARELA y LUIS EMIRO PINEDA, por cuanto, los testimonios fueron contradictorios y no logró el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia de los mencionados acusados. Efectivamente se evidenció que hubo una visita domiciliaria en la Peluquería de nombre “Salón de Belleza Alexander”, ubicada en el Barrio San Isidro, Calle 20, diagonal a la Licorería Occidente, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por parte de una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde incautaron un envoltorio sintético con polvo granulado, que resultó ser la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cuatro Gramos con Seiscientos Miligramos de Cocaína Base, sin embargó no se logró demostrar plenamente que los acusados hayan participado en la comisión de ese hecho.
En consecuencia el tribunal procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y valora las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención a las mismas objetivamente según el orden de recepción en el juicio, para proceder posteriormente a concatenarlas y analizarlas, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración del experto Luis Alonso Niño Contreras, quien ratificó el contenido y la firma del acta de allanamiento, acta de investigación penal y acta de inspección técnica, insertas a los folios 10 y 11, 04 al 06, 7 y 8 de las actuaciones, y declaró que la primera se trata de un acta manuscrita, efectuada el 20-08-2009, practicada en el Sector San Isidro, Calle 09, estudio de belleza “Alexander”, que fue en compañía de los funcionarios Daniel Lara, Luis Sánchez, Cesar Salazar, Jesús Miranda, Douglas Moncada, Cruz Vásquez y Danny Rivero, y se dejó constancia que la comisión fue recibida por el ciudadano Alexander, que le enseñaron la orden de allanamiento y lo notificaron, que al ingresar al lugar se encontraba un ciudadano de nombre Luis Emiro que arremetió contra los funcionarios, y una vez neutralizado el mismo, en compañía de los testigos y del ciudadano Alexander, procedieron a realizar la inspección al inmueble, y encontraron en el área de la sala un envoltorio de color marrón que emanaba fuerte olor, y una vez hecho esto se les impuso de sus derechos, se tomaron los datos filiatorios y se trasladaron al C.I.C.P.C.. Que Luis Emiro arremetió contra la comisión en presencia de Daniel Lara y Cesar Salazar, que la evidencia la encontró Luís Duran y él, en la sala y estaba como cubierta por cartón color marrón, y próximo había un aire acondicionado, estaba parcialmente oculto, que en lugar por ser una peluquería había 3 personas más, que se llevaron detenidas dos personas, que comandaba la comisión el Inspector Cruz Vásquez, que un ciudadano resultó herido por cuanto se golpeo contra una de las paredes al momento de su aprehensión. Que conformaban la comisión 12 personas, que los testigos los ubican cerca del lugar, que al local ingresan los funcionarios Lara, Molero, Cesar Salazar, Miranda y Danny Salazar, los demás estaban frente a la fachada y en las esquinas para resguardar el lugar, que los cuatro primeros que ingresan tratan de neutralizar a Luis Emiro, y una vez que es neutralizado es cuando él y el agente Luis Duran hacen la inspección del inmueble con el ciudadano Alexander, quienes entran a controlar a uno de los acusados es Daniel Lara y Cesar Salazar, que antes de entrar al inmueble leen la orden de allanamiento y se la entrega al señor Alexander el Inspector Cruz Vásquez, que fue a las 7.30 de la noche, que llegaron al sitio a las 7:27 de la noche, que adentro habían dos damas y un caballero, que había un taxista que sirvió de testigo, que la diligencia de entrega de la orden de allanamiento en el Circuito fue el jefe de la comisión Cruz Vásquez, que Luis Emiro trataba de huir, cuando se encontraba en la sala de recibo sin franela y sin calzado. En relación al acta de investigación, la misma fue suscrita por el funcionario Douglas Moncada, que en esa acta se deja constancia que se ubicó los testigos, se va al inmueble, y se localiza al ciudadano Alexander y el otro ciudadano, y se deja constancia que en dicho inmueble se procede a realizar la inspección por Luis Duran y él, y que se trasladó a la sede a los ciudadanos. Que él fue el encargado de colectar la evidencia, que abrió una pequeña muestra, para ver si se trataba o no de estupefacientes, y por la presentación de la misma y el olor que emanaba, se les pone de manifiesto a los testigos, que la fijó fotográficamente y una vez que se hace esto, se ingresa en un sobre, se rotula y se traslada a la sede, que los testigos solo indicaron que emanaba un fuerte olor y estaban presentes. Que al llegar al lugar, la puerta estaba cerrada porque tiene sistema de aire acondicionado, que tocaron y sale el ciudadano Alexander, se le hace entrega de la orden de allanamiento, y sale el otro ciudadano Luis Emiro y se percata de la presencia de los funcionarios y trata de huir, y este arremete contra dos funcionarios y lo neutralizan, y es cuando Luis Duran, él y los testigos entran, y la droga estaba en el área contigua. Que en cuanto a la inspección técnica, la misma fue practicada por él, en compañía de los funcionarios, que deja constancia que es en el Barrio San Isidro, Avenida 20, con Calle 9, Casa Nº 20-59, Estudio de Belleza “Alexander”, indicando las características que presenta, y que en la misma existe un local comercial, y del lado izquierdo próximo al área de peluquería una área de sala deposito pequeña, y a la esquina posterior izquierda sobre el piso un cartón apoyado sobre la pared un envoltorio envuelto en cinta color marrón.
2) Declaración del funcionario Marcos Molero, quien ratificó el contenido y la firma del acta de allanamiento, acta de investigación penal y acta de inspección técnica, insertas a los folios 10 y 11, 04 al 06, 7 y 8 de las actuaciones, y declaró que ese día recibieron información que había un sujeto metido en una peluquería en San Isidro, que hicieron una labor de inteligencia de la peluquería viendo si ese ciudadano salía, en vista de que no salía solicitaron a la Fiscalía una orden de allanamiento, ubicaron los testigos y llegaron al local, entraron y fueron atendidos por un señor que cortaba cabello, aparte de él habían tres personas, en eso vieron a un ciudadano desprovisto de camisa y hubo un forcejeo, proceden a dominarlo, se hizo la revisión de la vivienda por parte de los funcionarios Luis Niño y Luis Durán en presencia de dos testigos y el dueño de la casa, se incautó un envoltorio de presunta droga, el ciudadano que agredió a la comisión fue detenido junto con el propietario del inmueble y se pasó el procedimiento a la Fiscalía de guardia. Que su función fue resguardar el sitio del suceso, porque portaba dos armas de fuego, que entraron varios funcionarios, pero dominaron al ciudadano Daniel Lara, Cesar Salazar y Jaimes Jhon, que no estuvo presente cuando encontraron la evidencia, que localizaron dos testigos y tres personas en el área de peluquería, que comandaba la comisión Cruz Vásquez, que la comisión estaba integrada por 11 funcionarios, que acuden tantos funcionarios porque se obtuvo información que habían varios sujetos portando armas de fuego. Que estaban buscando al líder de una banda llamado Luis Emiro, que ingresan a la vivienda a las 7:30 de la noche, que la orden de allanamiento la llevaba el jefe de la comisión Cruz Vásquez, que se retiran de la vivienda a las 8:00 de la noche y a las 8:20 de la noche regresaron a la sede. Que el procedimiento fue el 20-08-2009, en el Sector San Isidro, a una cuadra de la oficina de MRW, donde funciona una peluquería. Que realizaron un acta cuando se culminó el procedimiento, que se levanta en el sitio del suceso de todo lo ya explicado, que luego de trasladarse al Despacho, los trasladaron al CICPC Mérida y se hicieron los reconocimientos toxicológicos, experticias, y regresaron al Vigía. Que él entrevistó una persona en la sede. Que la inspección es la que se realiza en la vivienda que se revisa, y consta en fijar fotográficamente la evidencia incautada, fue colectada por Luis Niño e incautada por Luis Niño y Luis Durán que localizaron la evidencia en presencia de los testigos.
3) Declaración del funcionario Jesús A. Miranda G., quien ratificó el contenido y la firma del acta de allanamiento, acta de investigación penal y acta de inspección técnica, insertas a los folios 10 y 11, 04 al 06, 7 y 8 de las actuaciones, y declaró que fue un procedimiento que se realizó por el Sector San Isidro, fue una visita domiciliaria, se ubicaron dos testigos y se llegó al inmueble, que su labor fue resguardar el sitio del suceso. Que cuando llegaron al inmueble se tocó y fueron atendidos por un ciudadano, se impuso de la orden de allanamiento y de la presencia de ellos en la misma, que uno de sus compañeros fue sorprendido por un sujeto de sexo masculino y se originó un forcejeo, se hizo la inspección del inmueble y luego se trasladaron al despacho. Que el procedimiento fue el 20-08-2009, que el jefe de la comisión tocó la puerta, que ingresaron Luis Durán, Luis Niño, Daniel Lara, Cesar Salazar y los dos testigos, que Daniel Lara y Cesar Salazar tuvieron el enfrentamiento con el sujeto, que en el procedimiento hallaron un envoltorio que emanaba un fuerte olor, que los dos testigos presenciaron el procedimiento, que hubo dos hombres detenidos, que el jefe de la comisión llevaba la orden de allanamiento, que él no ingresó a la vivienda y no presenció la incautación de la evidencia, que a la vivienda ingresó un señor de un taxi que buscaba a alguien, que no observó en la vivienda mujer embarazada, niño, ni adolescente, que llevaron a tres para que declararan, que llegaron a la vivienda de 6:30 a 6:40 de la tarde. Que el acta está suscrita por el funcionario Moncada, sobre el procedimiento que se realiza de la visita domiciliaria con los testigos, que ingresaron al local y era una peluquería, que el entrevistó dos personas. Que el acta de inspección está suscrita por el técnico que realiza la inspección sobre lo incautado, que su participación en la misma, es como funcionario del procedimiento.
4) Declaración del funcionario Luis Miguel Durán Ruza, quien ratificó el contenido y la firma del acta de allanamiento, acta de investigación penal y acta de inspección técnica, insertas a los folios 10 y 11, 04 al 06, 7 y 8 de las actuaciones, y declaró que el 20-08-2009 en horas de la noche, realizaron un procedimiento en el Barrio San Isidro, Avenida 20 con Calle 09, que llegaron a una peluquería como doce funcionarios, tocaron la puerta principal, que salió un ciudadano que dijo ser el propietario del local, que se buscaron dos testigos, que ingresaron como cinco funcionarios, que uno de los ciudadanos se puso agresivo con la comisión, que Marcos Molero y Cesar Salazar tuvieron un forcejeo con el ciudadano, que los testigos, Luis Niño y él buscaron evidencias de interés criminalístico y se encontró en el área de sala en un rincón, un envoltorio de color marrón, presuntamente droga, que se leyeron los derechos a los detenidos, se llevaron a la sede y se llevaron a los testigos que estaban dentro del local. Que llegaron al inmueble a las 7:30 de la noche y se retiran como a los 40 minutos o una hora, que quienes ingresaron a la vivienda a neutralizar al ciudadano fueron Cesar Salazar, Daniel Lara y Jhon Jaimes, que mostraron la orden de allanamiento llegando al sitio, que cuando forcejearon estaban los testigos y la gente que estaba adentro, que la inspección la presenció dos funcionarios, los dos testigos y el propietario de la vivienda, que dentro de la peluquería estaban 3 personas, que no se encontraban niños, adolescentes, ni mujer embarazada, que él entrevistó a una persona que tiene un local diagonal, que quien hizo la diligencia de la orden de allanamiento fue Douglas Moncada, que detienen dos personas. Que el acta de investigación trata del mismo procedimiento, que llegaron al sitio, se le mostró la orden de allanamiento al dueño de la peluquería, les permitió el acceso, se neutralizó una persona agresiva, entraron Luis Niño, él y los dos testigos, que encontraron una esférica de presuntamente droga, y posteriormente llevaron a los dos detenidos al despacho con los testigos. Que la inspección la practicó Luis Niño y él, que la evidencia se encontraba en la sala detrás de un cartón, que los testigos estaban con ellos y el dueño de la vivienda cuando incautó la evidencia, que las otras 3 personas permanecieron en el área de la peluquería. Que de las personas detenidas, el del forcejeo estaba desprovisto de franela y calzado, y tenia un blue Jean azul, y el propietario si tenía vestimenta, que el ciudadano desprovisto de franela manifestó que vivía. Que la inspección técnica la hace el técnico a fin de dejar constancia del sitio donde encontró la evidencia, y la finalidad es describir con detalle el lugar y la evidencia. Que firmó el acta de inspección al igual que el acta, que el técnico en la inspección fue Luis Niño, que el técnico va con un investigador.
5) Declaración del funcionario Heriberto José Wettel Bastardo, quien ratificó el contenido y la firma del acta de allanamiento, acta de investigación penal y acta de inspección técnica, insertas a los folios 10 y 11, 04 al 06, 7 y 8 de las actuaciones, y declaró que para el momento del procedimiento el 20-08-2009, se encontraba resguardando el sitio del suceso donde se realizo un allanamiento, en el Barrio San Isidro en un peluquería, por una comisión comandada por Cruz Vásquez, donde se detuvieron a dos sujetos y se consiguió una porción de droga. Que llegaron al lugar a las 7:00 de la noche, que no recuerda quien llevaba la orden pero la vio en el sitio, que los testigos los buscaron los funcionarios que ingresaron, que eran Luis Duran, Luis Niño, Daniel Lara y Cesar Salazar, que él no ingresó a la vivienda, que él no observó la resistencia de uno de los acusados, que lo dicen los testigos, que en la peluquería estaban dos mujeres y un hombre, que no recuerda si había una mujer embarazada, un niño o una adolescente, que se entera que incautan una porción de droga, porque le dijo Luis Duran, que la inspección la hizo Luis Niño y Luis Durán, que recuerda que uno de los ciudadanos estaba sin camisa y descalzo, que la visita domiciliaria se realiza motivado a que supuestamente habían hombres fuertemente armados. Que el acta de investigación esta suscrita por el funcionario Douglas Moncada, y se trata del procedimiento que se realizo en el sector San Isidro, donde se detuvieron dos personas y se llevaron a declarar los testigos. Que la inspección técnica fue realizada por Luis Niño, quien es el que ingresó e hizo la inspección del sitio del suceso, que firmó el acta de inspección porque todo funcionario que participa en un procedimiento tiene que firmar el acta de inspección y el acta de investigación.
6) Declaración del testigo Gey Johndy Vásquez Guerrero, quien declaró que ese día llegaba de Santa Bárbara, porque vive en la calle 09, a tres casa subiendo donde fue la cuestión, que se percató que había varios PTJ en la calle, cuantos eran realmente no sabe pero eran varios, que uno se le acercó y le dijo que se detuviera y él le dijo que mas adelante se estacionaba, que le pidió la cédula y le dijo sígame, que se le puso por detrás y le hizo señas que entrara a la vivienda, que cuando entró a la sala de la peluquería le dijo un articulo donde decía que tenia que ser testigo y él le dijo que no quería, que se quedó cayado y después a los minutos llegó otro muchacho y le dijeron lo mismo, que vio un muchacho esposado en el piso, otras personas en la sala, una muchacha con un niño, y estaba todo destrozado, que pasó al solar, y en la columna de la pared estaba un joven botando sangre todo maltratado y ellos siguieron revisando, que él con un funcionario y el otro muchacho testigo con otro funcionario, que al cabo de un rato cuando se percata un funcionario le dijo mire lo que hay aquí, en sus manos había una pelota embalada, dijeron unos funcionarios que es eso, y dijeron droga, otro funcionarios le dijo mírenla huélanla, y él le dijo que no sabia porque tenia sinusitis, que se la enseñaron al otro muchacho, la metieron en una bolsa, salieron y dijeron que tenían que ir al CICPC a declarar, que se fueron como a las 7:00 a 8:00 de la noche, que de pronto ve que el funcionario esta escribiendo y escribiendo y no le pregunta nada, que observa el computador y se percata que está escribiendo cosas que él no vio y le dijo que porque escribía eso, si él no vio eso, que él estaba nervioso y que iba a llamar a un abogado amigo, y el funcionario le quitó el celular y le dijo bueno redacte pues lo que usted vio, y él mas o menos redactó lo que esta contando, que a las 12:00 de la noche le dijeron que se fuera, que después que le dijeron que lo llevaban a su casa no lo llevaron a San Isidro. Que donde hicieron el allanamiento es una casa alquilada, que es una vivienda y en la sala hay una peluquería, que no sabe el nombre, porque no tiene aviso, que cuando él llegó ya habían funcionarios adentro, que el funcionario que lo llamó ya adentro para que viera la droga incautada era un funcionario bajito, que él estaba en un pasillo detrás de un funcionario que estaba mirando el techo, y el otro funcionario dijo mire mire, y cuando él voltea tenia una pelota con cinta de embalar, que no observó de donde sacaron la pelota, porque cuando dijo aquí esta, él logró observar que ya la tenia en las manos, que el funcionario que incautó la evidencia estaba como en otra salita, que no sabe donde estaba el otro testigo cuando el funcionario incautó la evidencia, que en su presencia revisaron una habitación, una sala y el techo, que el propietario de la vivienda estaba siguiéndolos, a veces con ellos y a veces con el otro, que con él había un funcionario pelo crespo y con el otro muchacho otro funcionario, que el funcionario bajito que le mostró la pelota, no estaba con él, era uno de los que estaba por ahí, que las otras personas que estaban en la vivienda no observaron la revisión porque estaban en el área de la peluquería, que no sabe el motivo por el cual había un muchacho esposado, que cuando él entró habían dos jóvenes esposados, un joven en una pared que estaba tirado en el piso y también el dueño de la peluquería, que en la sala del CICPC vio al muchacho y la señora que estaba con la niña. Que cuando el llegó a la casa habían adentro 4, 5 o 3 funcionarios, que estaba muy nervioso, no sabría decir, que no presenció que sacaran una orden de allanamiento, que el funcionario dijo un articulo donde se indica que era testigo, y el muchacho dueño de la peluquería le decía que donde estaba la orden de allanamiento, y el funcionario no decía nada, que cuando entra a la casa estaba un poco revuelto, que observó un muchacho golpeado en la sala y en el solar habían dos jóvenes en la pared, que había un niño, una joven que es vecina que usa uniforme, debe ser menor de edad, una joven embarazada, que las muchachas estaban eran en la parte de la peluquería y no en los cuartos, que no observó la orden de allanamiento, que a él particularmente no le enseñaron nada, que no llegó a oír de parte de los funcionarios el lugar donde encontró la droga, que dijeron aquí esta mire lo que encontré.
7) Declaración del funcionario Cruz Mario Vásquez Medina, quien ratificó el contenido y la firma del acta de allanamiento, acta de investigación penal y acta de inspección técnica, insertas a los folios 10 y 11, 04 al 06, 7 y 8 de las actuaciones, y declaró que el 20-08-2009, recibieron una llamada telefónica donde les indican que en el Barrio San Isidro, en una peluquería de nombre Alexander, se encontraban unos sujetos armados que vendían droga, y se encontraba el dueño de la peluquería que se llamaba Alexander “apodado acaba ropa”, que una vez que recibieron la orden de allanamiento, se trasladaron a la vivienda, que ubicó a 2 testigos cerca del inmueble, tocaron la puerta del inmueble, los atendió el propietario, que le mostraron la orden y este les permitió el acceso, que al ingresar observaron a un sujeto que estaba sin camisa y sin chancletas, y este intenta huir e intenta agredir, y forcejea con los funcionarios, en eso los funcionarios Jhon Jaimes, Cesar Salazar y Daniel Lara lo sometieron, el les da golpes y en eso cae al piso y se lesiona, y quedó en custodia de ellos, que los funcionarios Luis Duran y Luis Niño, proceden a revisar el inmueble conjuntamente con los testigos, en la revisión se localiza un envoltorio de presunta droga con doscientos cuarenta y cuatro gramos de cocaína, en el área de la peluquería se encontraba una joven y una mujer, los dos sujetos quedaron detenidos y fueron traslados al despacho conjuntamente con los testigos y las persona que se encontraban en el inmueble. Que la comisión la integraban 10 o 12 funcionarios, que al inmueble ingresan Luis Niño y Luis Durán para la revisión, pero como una persona salió corriendo, entraron los otros tres funcionarios a detenerlo, que eran de 7:30 a 8:00 de la noche aproximadamente, que la droga fue incautada por Luis Durán y Luis Niño, en una habitación contigua a la peluquería, escondida sobre unas laminas, que los testigos estaban en conjunto con Luis Duran y Luis Niño, y el propietario de la vivienda observando el procedimiento, que los testigos los buscaron adyacente al inmueble, que los llamó, les mostró la orden de allanamiento y procedió a tocar la puerta de la vivienda. Que la diligencia para la orden de allanamiento la hizo Douglas Moncada y él, que la orden de allanamiento la retiraron de 6:50 a 7:00 de la noche, y la retiro Douglas Moncada, que él le mostró la orden de allanamiento a los testigos y al propietario de la vivienda, que llegaron al inmueble a las 7:30 y se retiraron como a las 8:00 de la noche, que al joven lo esposaron cuando lo neutralizaron y al dueño del inmueble después del procedimiento, que no se encontraba una niña, una dama embarazada y una adolescente, que presenció el forcejeo, que no presenció la incautación de la droga, pero el funcionario le informó y él entró y la vio. Que el acta de allanamiento se realiza de manera manuscrita de lo que se ubica en el sitio y es firmada por los funcionarios, los 2 testigos y el dueño del inmueble. Que la inspección puede hablar mejor Luis Niño, quien fue el técnico y narra mejor el inmueble, indicó algunas áreas de la vivienda y manifestó que firma solo para dejar constancia que estuvo en el sitio en el procedimiento.
8) Declaración del funcionario Douglas Rafael Moncada Medina, quien ratificó el contenido y la firma del acta de allanamiento, acta de investigación penal y acta de inspección técnica, insertas a los folios 10 y 11, 04 al 06, 7 y 8 de las actuaciones, y declaró que el día 20-08-2009, siendo las 7:00 horas de la noche, se trasladaron al Sector San Isidro a practicar una orden de allanamiento, en el salón de belleza Alexander, que el inspector Cruz Vásquez buscó los testigos adyacente al lugar, una vez en el sitio se les mostró la orden de allanamiento, se procedió a tocar la puerta y fueron atendidos por el propietario y se encontraban una dama y 2 caballeros, en la parte de atrás había un ciudadano que quiso salir corriendo al avistar la comisión y se presentó un forcejeo entre los funcionarios y este sujeto, quien se encontraba desprovisto de franela y zapatos, fue sometido a la fuerza pública por tres funcionarios, se realizó la inspección por Luis Niño y Luis Durán, incautaron un envoltorio y en el laboratorio se determinó que era cocaína, la revisión se hizo en presencia de los testigos y del propietario de la vivienda, y una vez hecho el procedimiento se trasladaron al C.I.C.P.C. con los detenidos y testigos. Que su función en el procedimiento fue resguardar el lugar, que sólo ingresó hasta el área del salón de belleza, que no observó lo que incautaron, que la colectó Luis Duran y Luis Niño, que en la aprehensión del ciudadano sin franela, participaron Jhon Jaimes, Cesar Salazar y Daniel Lara. Que presenció cuando Cruz Vásquez leyó la orden de allanamiento y la entregó al propietario, que estaban en el lugar una dama y dos caballeros, que no había una adolescente ni un niño, que él retiró la orden del Tribunal con Cruz Vásquez a las 6:50 a 6:55 de la noche, que se llevaron dos personas detenidas, que hacen el allanamiento porque el inspector Cruz Vásquez recibió una llamada donde informan que en una vivienda había droga y armas de fuego. Que la inspección técnica la efectuó el funcionario Luis Niño, quien era el técnico, y colectó como evidencia de interés criminalístico, un polvo que emanaba fuerte olor.
9) Declaración del testigo Yoel José Rangel López, quien declaró que ese día él iba saliendo en la camioneta del garaje de la casa, es cuando llega un funcionario y le pide la identificación y se la da, que le dijo que pasó, y le dijo vamos a verificar su identificación, y a lo que él entra a la casa le dicen que tenia que servir de testigo, porque estaba contemplado en el articulo 7 de la Constitución y sino yo iba preso, que habían varias personas adentro, que eso se hizo por encima de su voluntad, y cuando pasó había un hombre sangrando esposado, habían otros esposados, que luego iba saliendo cuando de repente un funcionario dice mire lo que hay aquí, era una pelota, que no vio del susto ni se dio cuenta de donde la tomaron, que un señor decía donde esta la orden, que los tuvieron como hasta las 10:00 a 11:00 de la noche, de ahí se fue hacia su casa, que él no hizo eso porque quiso, si no en contra de su voluntad, que le decían que estaba contemplado en el articulo 7 de la Constitución, que habían 2 jóvenes esposados y un joven estropeado, y una chama con una bebecita. Que eso fue el año pasado, como a las 4:00 o 5:00 de la tarde, que vive al frente del sitio, desde que nació, que había una peluquería con aviso de peluquería “Alexander”, que es un sitio concurrido, que vio una pelota negra, como tirro no sabe, que había otro testigo que vive diagonal a su casa, se llama Jhondy, que cuando el vio la pelota la tenían en la mano, que el funcionario encontró la pelota después del salón de peluquería. Que cuando el llegó al lugar habían un despliegue de funcionarios afuera y adentro, que a él le mostraron la orden como a las 11:00 de la noche en la PTJ, que a él lo con Jhondy, en un carro grande negro, parecido a un fusión, pero no era un taxi, que en la entrevista no le hicieron preguntas e inclusive le hicieron apagar el teléfono, que él firmó el acta porque todo fue por encima de su voluntad, que lo obligaron porque iba preso, que eso estaba contemplado en el articulo 7 de la Constitución. Que el funcionario dijo que encontró la evidencia tirada en el piso detrás como de una rejilla, que la rejilla estaba a la vista, que él cuando la vio la tenia en la mano, que el propietario estaba viendo, que los funcionarios le preguntaron a quien pertenecía eso, y les dijo que no sabia de eso e inclusive se molestó mucho, que observó que llevaban 3 personas detenidas con esposas y al propietario le colocaron esposas, que la persona ensangrentada la vio en la parte de atrás, pero no recuerdo como estaba vestida, estaba la señora del bebe y los otros dos tirados, que la revisión la hicieron tres funcionarios pero no fueron los que consiguieron la droga, el que la encontró fue uno pequeñito.
10) Declaración del funcionario Luis Adrian Sánchez Gallegos, quien ratificó el contenido y la firma del acta de allanamiento, acta de investigación penal y acta de inspección técnica, insertas a los folios 10 y 11, 04 al 06, 7 y 8 de las actuaciones, y declaró que se integró una comisión para realizar una visita domiciliaria en el Sector San Isidro, en la Avenida 20 con Calle 9, Casa Nº 20-59, de esta ciudad de El Vigía, donde el funcionario Cruz Vásquez y Douglas Moncada tocaron la puerta y fueron atendidos por el propietario del inmueble y le mostraron la orden de visita domiciliaria, se encontraban tres personas en el área de la peluquería, para el momento el funcionario nota que hay una persona sin franela y sin zapatos que trata de esquivarse de la comisión, los funcionarios Jhon Jaimes, Daniel Lara y Cesar Salazar neutralizan al ciudadano que opone resistencia, lo detienen y resulta lesionado, los funcionarios Luis Durán y Luis Niño proceden a realizar la revisión del inmueble y en la parte de la sala consiguen un envoltorio envuelto en material sintético, de color marrón, hacen la revisión de toda la vivienda con los testigos, detienen a dos ciudadanos y los llevan al despacho en calidad de investigados. Que para el momento del procedimiento él se encontraba resguardando el inmueble, que ingresó a la vivienda después de la inspección y de la detención de los ciudadanos, que aparte se encontraban dos mujeres y un caballero, que el procedimiento fue de 5:30 a 6:00 de la tarde y se retiraron a las 07:00 de la noche, que iban en busca de armas y drogas, que la comisión estaba al mando del Inspector Cruz Vásquez, que el procedimiento fue en el mes de agosto del año 2009. Que el acta de allanamiento es sobre la visita domiciliaria realizada en la vivienda ubicada en el Sector San Isidro, Avenida 20 con Calle 9, Casa Nº 20-59, de esta ciudad de El Vigía, explicando nuevamente el procedimiento realizado, que en el envoltorio incautado había presunta droga, pero no sabe de que tipo. En relación a la inspección técnica expuso que fue realizada en la vivienda ya indicada, explicando sus características, indicó que en la misma funciona una peluquería, que la inspección la realizó el funcionario Luis Niño, pero la firman todos los funcionarios que participaron en la comisión.
11) Declaración del funcionario Cesar Jesús Salazar Blanco, quien ratificó el contenido y la firma del acta de allanamiento, acta de investigación penal y acta de inspección técnica, insertas a los folios 10 y 11, 04 al 06, 7 y 8 de las actuaciones, y declaró que en agosto del año pasado hicieron un allanamiento al mando del Inspector Cruz Vásquez, en una peluquería en el Barrio San Isidro, que cuando llegaron a la casa fueron atendidos por el propietario de la misma, que observaron que en la parte de la peluquería corrió hacia el otro lado de la sala un chamo que no tenía camisa y el Inspector Cruz Vásquez les ordenó que lo sometieran porque se presumía que podía darse a la fuga, que él lo agarró en el área del patio en compañía del funcionario Daniel Lara y Jhon Jaimes, que para el momento en que hubo un forcejeó el muchacho se soltó y se golpeó con una pared, que luego se hizo la inspección de la vivienda por los funcionarios Luis Niño y Luis Durán, quienes lograron la incautación de un envoltorio con una sustancia granulada. Que en el área de la peluquería habían tres personas, que el procedimiento fue de 07:00 a 07:30 de la noche y se retiran a las 08:00 y algo, que incautaron la droga en el área de la sala pero no sabe exactamente el lugar, que su función fue mantener sometido al sujeto mientras se hacía el procedimiento, que llevaron la orden de allanamiento y decía para ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Que el procedimiento fue el 20-08-2009, que lo presenciaron los que estaban en el interior de la vivienda y los testigos que ubicó la comisión. Que el acta de allanamiento es la que se levantó en el sitio donde se explica el procedimiento y es firmada por los funcionarios actuantes, testigos y propietario del inmueble, donde se deja constancia de lo que se incautó en el lugar. Que la inspección técnica es para dejar constancia de las características del lugar, que era una peluquería de fachada de color azul, que la inspección la hizo Luis Niño y Luis Durán, pero todos los funcionarios la firman porque actuaron en el procedimiento.
12) Declaración del funcionario Danny A. Rivero Salazar, quien ratificó el contenido y la firma del acta de allanamiento, acta de investigación penal y acta de inspección técnica, insertas a los folios 10 y 11, 04 al 06, 7 y 8 de las actuaciones, y declaró que eso fue el día 20-08-2009, que realizaron un allanamiento en una casa donde funciona una peluquería, que fue de 07:00 a 07:30 de la noche por una comisión integrada por el Inspector Cruz Vásquez, que se trajeron los testigos del Sector, que tocaron la puerta y fueron recibidos por el propietario del inmueble, que observaron a un sujeto que estaba sin camisa, que se puso nervioso y se dio la huida, que tres de los funcionarios procedieron a someterlo, que posteriormente entraron los ciudadanos a realizar la inspección del sitio del suceso, que se incautó un envoltorio de presunta droga con fuerte olor, que dentro del inmueble estaba un ciudadano y dos ciudadanas, que su función fue resguardar el sitio del suceso. Que observó cuando el funcionario Cruz Vásquez entregó la orden de allanamiento al tocar la puerta porque él estaba atrás del inspector. Que el procedimiento lo realizaron en el Barrio San Isidro, que no conoce mucho porque no es de la zona, que en el lugar hay una peluquería y señaló al acusado Edgar Fernández como el dueño de la peluquería. Que el acta de allanamiento se levanta en el sitio del suceso, con los testigos que están presentes y los funcionarios del procedimiento. Que el acta de inspección técnica la realizó Luis Niño como técnico y Luis Durán como investigador, donde colectaron una evidencia de color beige, envuelto en material sintético de presunta droga.
13) Declaración de la testigo Arlenis Gabriela Maldonado Ortiz, quien declaró que ella fue a acompañar a su tía a que se planchara el pelo donde el señor Alexander, que tenía dos personas cortándole el pelo y él atendió a su tía para lavarle el pelo y planchárselo, que cuando su tía le dijo al señor cuanto es, llegaron los funcionarios y las tiraron contra la pared, que ella estaba con su tía y su primita. Que ella llegó a la peluquería a las 05: de la tarde y los funcionarios como a las 05:30 de la tarde, que no recuerda cuantos funcionarios eran porque las mandaron a colocar la cara hacia la pared, que no vio nada, que sólo oía a un chico que decía que quería ver a su mamá y el peluquero decía que donde estaba la orden de allanamiento, que eso ocurrió el 20-08-2009, que ella fue a declarar al C.I.C.P.C., que aparte de su tía, su sobrina y ella, había una mujer embarazada en la peluquería, que como a la hora y media fue a llevar a su primita a la casa y regresó otra vez con un funcionario que le dijo que tenía que volver, que no vio si enseñaron orden de allanamiento, que no recuerda si vecinos del sector ingresaron a la vivienda, que no escuchó que encontraran alguna evidencia, ni que los funcionarios dijeran que hacían o buscaban.
14) Declaración de la testigo Fadia Gabriela Abouel Fadel Moreno, quien declaró que ella ese día estaba en la casa de su cuñada y le dijo que se iba a secar el cabello, que la mandó para donde el muchacho que le seca el cabello a ella que queda a media cuadra de donde vive su cuñada, que era como las 05:30 de la tarde cuando ella llegó y él estaba cortando el cabello, que cuando se fueron dos muchachos cortándose el cabello le cortó el cabello a ella, que cuando le dijo cuanto era llegó la policía apuntándole y decían contra la pared, que tiraron al muchacho al piso y él les decía que donde estaba la orden de allanamiento, que ellos se metieron para adentro y no sabe que hicieron, que el muchacho les decía a los funcionarios que las dejara ir a ellas porque no tenían nada que ver, que adentro se escuchaban gritos y palabras, que a su sobrina la dejaron ir con su hija, que ella estaba recostada en la pared y oía que un muchacho decía que por favor le llamaran a la mamá. Que también estaba un muchacho acompañando a una muchacha embarazada que dejaron ir, que no vio que sacaran personas detenidas, que eran como 11 o 12 funcionarios, que ingresaron como 7 u 8 funcionarios solos a la vivienda y después entraron dos personas de la calle, que no vio orden de allanamiento, que el peluquero les decía que era una falta de respeto porque no tenían orden, que no observó que incautaran algo, que escuchó aquí está pero no vio nada porque era adentro en un cuarto anexo, que en el C.I.C.P.C cuando las interrogaron le dijeron que habían incautado estupefacientes, que estando en el C.I.C.P.C. llegaron con los dos muchachos de la peluquería detenidos.
15) Declaración de la testigo Yenifer Carolina Padilla Sánchez, quien declaró que ese día iba llegando con su esposo a cortarse el cabello y con su bebé, que el señor Alexander estaba ocupado y como el niño estaba hecho pupú le pidió un cuarto para cambiar al niño con su esposo, que no había empezado a cambiarlo cuando llegó la PTJ, que el muchacho Luis Emiro estaba en el baño y se agarró de ella y les decía no me maten, no me maten, ella es mi mujer, que casi la hacían caer, que a su esposo lo tiraron al piso con otro muchacho que estaba en la peluquería, que cuando lograron soltarla de Luis Emiro, la llevaron al patio y forcejeaban con el muchacho Luis Emiro y le daban golpes, que a ella la querían colocar mirando hacia la pared en el patio y ella les dijo que por qué y no les hizo caso, que ellos estaban revisando sin testigos y no dieron ninguna orden de allanamiento. Que ella vio cuando un PTJ bajito colocó la droga allí, donde tenían a Luis Emiro que habían unos checheres, que colocaron la droga y después fue que entraron con los testigos, que ella estuvo en ese allanamiento como desde las 05:30 de la tarde hasta las 07:00 de la noche, que a ella la iban a llevar detenida porque el muchacho Luis Emiro había dicho que ella era la mujer de él, pero que ella les dijo que su marido era el otro que estaba allí la dejaron, que ella es cliente de Alexander y su marido también, que el funcionario bajito fue quien colocó la droga que consiguieron después, que ella vio porque estaba cerca sentada en una silla, que la droga estaba cerca del baño en el piso, que no le dijo nada al funcionario porque ella estaba asustada, que su esposo no quedó detenido porque ella dio 5.000 bolívares a los hermanos de su esposo para que pagaran. Que a la habitación donde ella estaba llegaron como cuatro funcionarios apuntando, que ella vio cuando se llevaron a cuatro personas detenidas, a los dos que están aquí, a su esposo y a otro muchacho. Que ella declaró en la Fiscalía que era un funcionario el que había colocado la droga, que eso ocurrió el 20-08-2009.
16) Declaración del testigo Ramón Esteban Fernández Varela, quien declaró que ese día se encontraba en el sitio de trabajo, que es comerciante informal, que alquila celulares y tarjetas, que como a las 05:30 de la tarde recibió una llamada de su hermano Alexander, que lo necesitaba para que fuera testigo porque la PTJ estaba en el negocio de él y que no había tiempo. Que él estaba como a tres cuadras del negocio de su hermano, que llegó en su moto como a los 5 o 10 minutos, que le dijo a un PTJ que venía de testigo y le dijo que no podía pasar, que en eso vio que pasaron dos jóvenes que iban a ser testigos, que él dijo si ellos pasan yo puedo pasar también y el funcionario me dijo que me retira a unos 50 metros, que vio cuando salió una muchacha con una niña, que salió un taxista y dos muchachas, que se fueron en un carro negro un PTJ y los dos testigos, que estuvieron un rato en el procedimiento, que luego salieron tres muchachos y su hermano, que su hermano le preguntó porque no había entrado y el le dijo que no lo habían dejado entrar, que le dijo que buscara un abogado porque los funcionarios le habían sembrado una droga, que salió un PTJ de adentro y le dijo que había negociado con su hermano y que le diera 3.500 bolívares, que él le dijo que no podía hacer eso, que le daba la plata si hablaba con su hermano, que el funcionario le dijo yo ya hablé con el, sino atraso el proceso, que él le dijo que lo dejara ir al contar la plata al carro, que le dio 3.500 bolívares al PTJ y el PTJ le dijo está hablando con un caballero y yo le dije que necesitaba respuesta, que al otro día cuando vio a su hermano en la policía le dijo que le había dado 3.500 bolívares al PTJ, que su hermano le dijo que por qué le había dado la plata al PTJ, que le había dicho al PTJ era que le dijera que le guardara la plata, que eso era para pagar el semestre, que él se asustó, que menos mal estaba su hermana y su esposa cuando vieron que él dio la plata, que ahora teme por su vida. Que el PTJ le dijo que a cambio del dinero su hermano iba a salir antes de las 12:00 de la noche.
17) Declaración del testigo Adrian Arturo Villarreal Lobo, quien declaró que él iba llegando con su mujer, que ella se iba a cortar el cabello de 04:30 a 05:00 de la tarde, que como habían varios clientes estaban en la sala de espera, que como a las 05:30 de la tarde llegó una comisión de la PTJ, que tocaron la puerta, el peluquero abrió y todo el mundo al piso, que a él y a otro muchacho lo tenían en el piso y luego los pasaran para atrás para que no vieran nada, que a su mujer la sacaron porque estaba embarazada, que estuvieron como hasta las 07:00 de la noche que terminaron el procedimiento, que después buscaron dos testigos porque no habían, que al muchacho lo agarraron y lo golpearon, que el peluquero decía que eso no estaba allí y los funcionarios le decían que si iba a contradecir a la autoridad que lo iban a llevar preso, que a él lo llevaron esposado con otro muchacho al C.I.C.P.C., que lo tuvieron desde las 07:00 de la noche hasta las 11:00 de la noche, que después que salió se enteró por su familia que habían pagado un dinero para que los soltaran a ellos dos. Que eran como 10 o 11 funcionarios, que el muchacho Luis Emiro estaba en el baño cuando llegaron los funcionarios, que los funcionarios después que estaban adentro fue que buscaron los testigos, que no vio que consiguieron porque lo tenían en la parte de atrás boca abajo, que él no vio la orden de allanamiento, que el hecho fue el 19 o 20 de agosto del año pasado, que la peluquería tiene un aviso que dice “Peluquería Alexander” y está en San Isidro.
18) Declaración del testigo William Henry París Pernía, quien declaró que llegó a la peluquería a buscar una carrera de taxi, que tenía como un minuto o dos de haber llegado y llegaron los funcionarios, que llegaron muchos funcionarios armados y tocaron la puerta, que Alexander le abrió y dijeron todo el mundo al piso, que a la muchacha embarazada la pusieron en un rincón, que él estaba adelante, que no puede ver nada, que al rato pusieron de pie a la muchacha y la sacaron, que al rato entraron 2 muchachos, que se estuvo como un minuto mas y se fue con un funcionario, la muchacha pelirroja y otra muchachita, y los llevaron para la PTJ a declarar, que lo de él fue rápido, pasaron las dos muchachas y a él lo dejaron de último, que declaró lo que tenía que decir, y después para la casa de cada quien. Que el hecho fue el año pasado en San Isidro, que no sabe el nombre de la peluquería, que fue a buscar a Anabelen, que es su vecina, que pasaron varios funcionarios, que escuchó aquí hay algo, pero no vio nada, que los funcionarios los llevaron a la sede del despacho del CICPC porque eran tres testigos, una muchacha mayor, la gordita, él y los dos testigos, que no tuvo conocimiento que detuvieron alguna persona en ese lugar, que en el CICPC dijo lo mismo que esta diciendo, que llegó a buscar una carrera, tenia como un minuto de haber entrado, se sentó, tocaron la puerta, Alexander le abrió, que ellos dijeron todo el mundo al piso, que Alexander le decía que la orden y no trajeron ninguna orden. Quer cuando llegó a la peluquería se sentó a mano izquierda en una silla, que no se ve hacia adentro nada, porque estaba una cortina y los espejo, que no presenció en el salón una persona que saliera corriendo, que cuando entraron los funcionarios al salón no entraron con los dos testigos, que fue al rato que llegaron los dos testigos, que ya habían revisado los funcionarios, que los funcionarios no sacaron orden de allanamiento.
19) Declaración de la testigo Yolanda Anabelén Rodríguez Vergara, quien declaró que ella se encontraba en la peluquería cuando llegaron los señores de la PTJ de forma brusca, diciendo que era un allanamiento, que el señor Alexander les abrió, que lo mandaron a colocar en el piso, que como estaba embarazada la mandaron a colocar en el rincón, que después que revisaron todo llegaron unos testigos, que como estaba embarazada la dejaron ir, que el muchacho taxista la acompañó hasta afuera para que agarrara un taxi y no supo más nada. Que ella llegó a las 4:30 de la tarde y estaba esperando que el señor terminara una clienta, que los funcionarios llegaron a las 5:15 de la tarde, que el propietario del salón es el señor Alexander y le pedía la orden de allanamiento a los funcionarios y hasta el momento que ella estuvo no se la mostraron, que eran muchos funcionarios del CICPC que llegaron al sitio, que llegaron solos y luego entraron los dos testigos como a los 15 minutos, que no vio si incautaron algo ilícito, que cuando entraron a revisar ellos estaban adentro y decían que había algo, que era droga algo así, que era como cuadrado, lo tenia uno de ellos, que no sabe si los funcionarios cuando entraron llevaban algo, que no observo si llevaron a alguien detenido, que eso fue en el mes de agosto.
20) Declaración de la experto Yasmín Coromoto Morales Ovalles, quien de conformidad con el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fue designada de oficio para que explique el acta de experticia química, inserta al folio 31 de las actuaciones y el acta de experticia Toxicológica In Vivo, practicada por la experto María Teresa Balza, quien declaró que la evidencia que llegó al Laboratorio, según cadena de custodia, consistía en un envoltorio de forma cilíndrica con cinta de embalar en blanco y negro, que esta experticia contenía un polvo de forma granulada, de color beige, que arrojó un peso neto de Doscientos Cuarenta y Cuatro Gramos con Seiscientos Miligramos, a través de un peso o balanza Europa-c, que se hicieron los análisis respectivos para determinar el tipo de sustancia, se hizo un análisis físico y prueba de orientación, y de acuerdo a esta metodología, se llegó a la conclusión de que el polvo en forma granulada de color beige es Cocaína Base. Que en relación a la experticia toxicológica in vivo, son muestras de sangre orina y raspado de dedos, que la muestra Nº 01 fue tomada a Pineda Luis Emiro y la muestra Nº 02 fue tomada a Fernández Varela Edgar Alexander, en la de Luis Emiro Pineda, en la sangre resultó negativo para cocaína y marihuana, en la de orina negativo para alcohol y en la muestra de Fernández Varela Edgar Alexander arrojo positivo para metabolitos de marihuana, raspados de dedos positivo para la manipulación de marihuana. Que para la prueba de consumo de sustancias, para que la persona resulte positiva, depende del tipo de sustancia, en el caso de cocaína de 24 a 48 horas, la marihuana hasta 5 días al consumidor que no es habitual, en este caso de la muestra 2 de Varela Edgar tuvo que haber consumido esta sustancia 5 días atrás o 2 días atrás y sale positivo en la manipulación de la misma sustancia lo que quiere decir que hubo un consumo reciente.
21) Documentales: se dio lectura a las actas insertas a los folios 7, 8, 9, 30, 31, 438 al 441 de las actuaciones.
En el desarrollo del debate, el Tribunal ordenó un Careo entre los funcionarios Cruz Vásquez, Luis Durán, Heribero José Wettel y Douglas Moncada, y los Testigos Gey Vásquez Guerra y Yoel José Rangel López, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que efectivamente se dilucidó evidentes contradicciones entre las declaraciones de los prenombrados ciudadanos.
En la audiencia de fecha 24-02-2.010, se llevó a efecto el careo ordenado, donde el funcionario Cruz Vásquez indicó: que ellos le enseñaron la orden de allanamiento al testigo y al señor que abrió, indicándole al testigo Gey Vásquez, que el revisó todos los cuartos y hasta la nevera con los funcionarios y vio cuando se incautó la droga.
El Testigo Gey Vásquez indicó: que no puede mentir, que no presenció nada de lo que el señor está diciendo, que un funcionario lo detuvo y lo llevó a la vivienda y al rato llegó el otro muchacho, que vio cuando los funcionarios revisaron y cuando pasamos a la otra sala el muchacho estaba sangrando, que un funcionario dijo mire lo que está aquí y cuando el volteo tenía una pelota en la mano, que no vio la orden de allanamiento y que cuando el entró ya los funcionarios estaban adentro.
El funcionario Luis Durán indicó: que en todo momento del procedimiento estuvieron los Testigos y el Inspector Cruz Vásquez les enseñó la orden de allanamiento y que cuando se incautó la droga estaban presentes.
Testigo Gey Vásquez indicó: que no estaba presente cuando tocaron la puerta, que si hizo el recorrido de la vivienda pero que no vio cuando incautaron la droga.
El funcionario Heriberto José Wettel indicó: que el testigo si presenció cuando enseñaron la orden de allanamiento y sus compañeros le dijeron que el testigo estaba en la revisión que hicieron en la vivienda y cuando incautaron la droga.
Testigo Gey Vásquez indicó: que no vio la orden de allanamiento y la droga la vio fue en las manos del funcionario no cuando dicen que la encontraron.
El funcionario Douglas Moncada indicó: que lo primero que hicieron fue enseñarle la orden de allanamiento a los testigos y al propietario y presenciaron la revisión.
Testigo Gey Vásquez indicó: que a él no le enseñaron la orden de allanamiento y no vio que encontraron en el momento.
El funcionario Cruz Vásquez indicó: que le mostró la orden de allanamiento al testigo y al propietario del inmueble y estuvieron en la revisión con los funcionarios Luis Durán y Luis Niño y que el testigo vio cuando se encontró la droga y él le dijo que la oliera.
Testigo Gey Vásquez indicó: que de antemano viene a decir la verdad, que la orden de allanamiento la vio fue en el C.I.C.P.C., que oyó cuando el funcionario dijo mire donde está la droga y agarraron una pelota donde estaba un aire, pero que él no olió esa vaina.
El funcionario Luis Duran indicó: que se le enseñó la orden de allanamiento al testigo y él fue comisionado para hacer la revisión con Luis Niño y que el testigo estaba presente cuando revisaron todo y se encontró la droga.
Testigo Gey Vásquez indicó: que a él no le enseñaron la orden de allanamiento, que fue en el C.I.C.P.C. que la vio y el peluquero decía donde está la orden, que estaba allí obligado, que la droga la tomó un funcionario y dijo mire lo que está aquí.
El funcionario Heriberto Wettel indicó: que ratificaba que se le había enseñado la orden de allanamiento, que eso era lo primero que habían hecho.
Testigo Gey Vásquez indicó: que a él no le enseñaron la orden de allanamiento, que a él le pidieron la cédula más nada, que él no está loco, que se la enseñaron fue en el C.I.C.P.C..
El funcionario Douglas Moncada indicó: que se le mostró la orden de allanamiento al testigo y al propietario de la vivienda y que la incautación fue en presencia de los testigos y los funcionarios Luis Niñoy Luis Durán.
Testigo Gey Vásquez indicó: que a él no le enseñaron la orden de allanamiento, que el no vio nada de eso, que la vio fue en el C.I.C.P.C., que la droga la vio cuando el funcionario la tenía en la mano que dijo aquí está la droga.
Las evidentes contradicciones entre los funcionarios del procedimiento y los testigos presenciales en el procedimiento, donde fueron aprehendidos los acusados el día del hecho, imposibilita al Tribunal, establecer que el hecho atribuido a los acusados aconteció en las circunstancias de tiempo modo y lugar indicados por la representación fiscal.
Las pruebas antes señaladas y presentadas en el juicio, permiten establecer que el día 20-08-2.009, se llevó a efecto una visita domiciliaria en la vivienda ubicada en el Sector San Isidro, Avenida 20 con Calle 9, Casa Nº 20-59, donde funciona la Peluquería de nombre “Alexander”, de esta ciudad de El Vigía, por parte de una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, siendo detenidos los acusados Edgar Alexander Fernández Varela y Luis Emiro Pineda, más no se pudo atribuir a los prenombrados acusados la responsabilidad penal por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito este por el cual los acusó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, determinación ésta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el punto anterior de esta sentencia se señaló de forma objetiva lo manifestado por cada funcionario policial, en el juicio; y corresponde a este tribunal haciendo uso de la sana crítica, concatenar cada una de esas pruebas, para establecer el por qué este tribunal consideró que los ciudadanos Edgar Alexander Fernández Varela y Luis Emiro Pineda, no son los autores del delito por el cual los acusó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida.
De la declaración de los funcionarios Luis Alonso Niño Contreras, Marcos Molero, Jesús Miranda, Luis Miguel Durán Ruza, Heriberto José Wettel Bastardo, Cruz Mario Vásquez Medina, Douglas Rafael Moncada Medina, Luis Adrian Sánchez Gallegos, Cesar Jesús Salazar Blanco, Danny Rivero Salazar, se determinó la forma en la cual fue realizado el procedimiento en el cual fueron aprehendidos los acusados Edgar Alexander Fernández Varela y Luis Emiro Pineda, luego de que fuera incautada la droga, asimismo, con sus declaraciones quedó plenamente comprobado la existencia del lugar donde ocurrió el hecho, sin embargo los dichos de los funcionarios no pueden valorarse en contra de los acusados, por cuanto solo se observa como un indicio en contra de los mismos. Indicando los funcionarios Luis Niño y Luis Durán que fueron los que incautaron la evidencia que resultó ser droga en presencia de los testigos, ya que los demás funcionarios manifestaron solo tener conocimiento de la referida incautación, a través de los dos funcionarios que hicieron la revisión.
Aunado a ello, hubo contradicciones entre los dichos de estos funcionarios, en relación a la hora en que fue realizado el procedimiento, ya que unos señalan que fue a las 7:30 de la noche, otros a las 6:30 a 6:40 de la tarde, otros indican que fue a las 7:00 de la noche, otros manifiestan que fue entre las 7:30 y 8:00 de la noche y otros que fue de 5:30 a 6:00 de la tarde, no siendo lógico estas contradicciones, en cuanto a no saber diferenciar si fue en horas de la tarde o en horas de la noche, pues lo lógico es, que por el tiempo transcurrido manifiesten no recordar la hora exacta, pero recuerden si fue en horas de la tarde o en horas de la noche; además de que algunos indican que sólo habían en el área de la peluquería tres personas, dos damas y un caballero, mientras que el funcionario Cruz Vásquez señaló que en el área de la peluquería se encontraba una joven y una mujer, y el funcionario Jesús Miranda declaró que a la vivienda ingresó un señor de un taxi que buscaba a alguien, ésta última declaración se compagina con el dicho de los testigos en relación a que aparte de las tres personas que estaban en el área de la peluquería, habían más personas.
De la declaración del testigo del procedimiento Gey Jhondy Vásquez Guerrero, se determinó que el día del hecho estuvo presente en la vivienda donde se realizó la visita domiciliaria, indicó que observó varias personas en la sala, entre ellas una muchacha un niño, que también observó al entrar dos jóvenes esposados, un muchacho esposado en el piso y el dueño de la peluquería, que en el solar habían dos jóvenes en la pared, que había una embarazada, además de negar en todo momento haber observado la orden de allanamiento, y estar separado del otro testigo con funcionarios distintos para el momento de la revisión de la vivienda y que observó la droga para el momento en que estaba en manos de uno de los funcionarios quien le dijo mire lo que hay aquí.
De la declaración del testigo Yoel José Rangel, se estableció que el día del hecho, ingresó a la vivienda donde se realizó la visita domiciliaria, donde observó un hombre sangrando esposado y otros esposados, que cuando iba saliendo un funcionario le manifestó mire lo que hay aquí, que era una pelota y no observó de donde la sacaron, que un señor pedía la orden de allanamiento, que eso ocurrió entre las 4:00 y 5:00 de la tarde, que cuando llegó ya había un despliegue de funcionarios afuera y adentro, y había una chama con una bebecita, que no le enseñaron orden de allanamiento, que la vio fue en la PTJ como a las 11:00 de la noche, declaración que corrobora lo manifestado por el testigo Gey Jhondy Vásquez Guerrero, en relación a que habían varias personas en la vivienda entre ellos niños, varias personas de sexo masculino y de sexo femenino, aparte de los acusados, además de que tampoco observó la orden de allanamiento que indican los funcionarios del procedimiento haber puesto a la vista de los testigos y propietario del inmueble.
De la declaración de la testigo Arlenis Gabriela Maldonado, se comprobó que el día del hecho, se encontraba en compañía de su tía y su prima en la peluquería donde ocurrió el hecho, cuando llegaron los funcionarios a las 5:00 de la tarde, y el peluquero les decía donde esté la orden de allanamiento, que también había una mujer embarazada, que no escuchó que encontraran alguna evidencia.
De la declaración de la testigo Fadia Gabriela Abouel Fadel, se estableció que el día del hecho, se encontraba en la vivienda objeto de la visita domiciliaria, en compañía de su hija y su sobrina, cuando llegaron los funcionarios apuntando con armas, que tiraron al muchacho al piso y este les preguntaba por la orden de allanamiento, que también estaba un muchacho acompañando a una muchacha embarazada, además de observar que ingresaron a la vivienda entre 7 u 8 funcionarios solos y después entraron dos personas de la calle, que no vio orden de allanamiento, que escuchó aquí está pero no vio nada.
De la declaración de la testigo Yenifer Carolina Padilla, se determinó que se encontraba en un cuarto de la vivienda donde ocurrió el hecho, en compañía de su esposo y su bebé cambiándolo, cuando ingresaron los funcionarios a revisar sin testigos y sin orden de allanamiento, además de observar cuando un funcionario de estatura bajita colocó la droga, que consiguieron después en el piso cerca de un baño.
De la declaración del testigo Ramón Esteban Fernández, se determinó que es hermano del acusado, quien indicó que el día del hecho recibió una llamada telefónica de su hermano Alexander, para indicarle que le sirviera de testigo porque la PTJ estaba en su negocio, que al trasladarse al lugar del hecho no le permitieron la entrada los funcionarios y vio cuando ingresaron dos jóvenes que iban a ser testigos, que observó cuando salió una muchacha con una niña, un taxi y dos muchachas, luego salieron los dos testigos con un funcionario y luego salieron tres muchachos y su hermano, quien le indicó que le habían sembrado una droga, que un funcionario le pidió a cambio de la libertad de su hermano la cantidad de 3.500 bolívares.
De la declaración del testigo Adrian Arturo Villarreal, se estableció que el día del hecho iba llegando con su mujer a la peluquería de 04:30 a 05:00 de la tarde y cuando eran las 05:30 de la tarde llegó una comisión de la PTJ, quienes tocaron la puerta y el peluquero les abrió, y mandaron a colocar a las personas en el piso, que a él junto con otro muchacho los colocaron en la parte de atrás de la vivienda donde se realizó la visita domiciliaria, que a su mujer la mandaron a retirarse por estar embarazada y luego buscaron dos testigos, que no observó que incautaron algo, ni tampoco vio la orden de allanamiento.
De la declaración del testigo William Henry París, se determinó en el juicio, que llegó al lugar del hecho a buscar a Anabelén para hacerle una carrera porque es chofer de taxi y ella es su vecina y como a los dos minutos de haber llegado, llegaron muchos funcionarios armados tocando la puerta y les abrió Alexander y dijeron todo el mundo al piso, que a la muchacha embarazada la dejaron ir, que al rato llegaron los dos muchachos y luego se fue con una muchacha y otra muchachita y un funcionario, que escuchó aquí hay algo pero no vio nada y no vio la orden de allanamiento que les pedía el peluquero Alexander.
De lo expuesto por la testigo Yolanda Anabelén Rodríguez, se estableció en el juicio, que para el momento en que se encontraba en el lugar del hecho, donde funciona la peluquería, llegaron los funcionarios de la PTJ en forma brusca diciendo que era un allanamiento y el señor Alexander les abrió y los mandaron a colocar en el piso, pero por estar embarazada la dejaron en un rincón, que después de revisar la vivienda llegaron los testigos y por estar embarazada la dejaron ir, que el propietario de la peluquería les solicitaba la orden de allanamiento y los funcionarios no la mostraron y no vio que incautaran algo ilícito, que después decían adentro que había algo que era droga y lo tenía uno de los funcionarios y no sabe si cuando entraron llevaban algo.
De la declaración de la experta Yasmín Morales, se estableció en la audiencia ante las partes, que la experticia que fue objeto de explicación por parte de la experta, se trataba de un polvo de forma granulada, de color beige, que resulto ser cocaína base, con un peso neto de Doscientos Cuarenta y Cuatro Gramos con Seiscientos Miligramos, sin embrago no se determinó durante el desarrollo del debate que la droga incautada perteneciera a los acusados.
Este Tribunal Mixto de juicio estima acreditado que efectivamente en fecha veinte de agosto de dos mil nueve, los acusados Edgar Alexander Fernández Varela y Luis Emiro Pineda, fueron detenidos por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para el momento en que se encontraban en una residencia ubicada en el Sector San Isidro, Avenida 20 con Calle 9, Casa Nº 20-59, de esta ciudad de El Vigía, lugar donde funcionaba para el momento del hecho una Peluquería de nombre “Alexander”, la cual era atendida por su propietario, el acusado Edgar Alexander Fernández Varela. Sin embargo, no se determinó en el juicio que los acusados Edgar Alexander Fernández Varela y Luis Emiro Pineda, les fuera incautado sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que sólo existe el dicho de los funcionarios que participaron en el procedimiento donde fueron detenidos los acusados, lo cual opera como un solo indicio, pues del dicho de los testigos del procedimiento, los mismos indicaron no haber visto el lugar donde se encontraba la droga, ya que para el momento en que la visualizaron estaba en poder de uno de los funcionarios, específicamente en la mano, quien les dijo mire lo que está aquí, aunado a que ambos testigos indicaron haber ingresado a la vivienda, posterior al ingreso de los funcionarios y no haber visto en ningún momento la orden de allanamiento para llevar a cabo la visita domiciliaria, no existiendo testigos que señalen a los acusados como autores del delito objeto del juicio.
La convicción anterior se obtuvo de todas las pruebas recibidas en el juicio, considerando este Tribunal Mixto, que siendo así la situación en el presente caso, y habiendo tomado en cuenta que la Presunción de Inocencia es un estado de garantía, en razón del cual, una persona se presume inocente mientras no se demuestre la culpabilidad, y en consideración que en cualquier proceso sancionatorio, ello trae una consecuencia desde la perspectiva de la carga de la prueba y otra frente al resultado. En la perspectiva de la carga de la prueba le corresponderá a quien impute el hecho ilícito, el interés procesal de demostrar sus respectivas alegaciones de hecho, con vista a llevar a la convicción del órgano que decide de manera indubitada la producción del mismo, bajo la visión del resultado, concluido un proceso, si quien imputa el hecho no ha demostrado fehacientemente la comisión del mismo por parte de los acusados, a estos últimos los amparará la referida presunción de inocencia a los fines de la decisión final que sea resultante de un contradictorio que se rija por las reglas del debido proceso. Razones por las que, al no quedar comprobada la participación de los acusados en la comisión del delito por el cual fueron acusados por el Ministerio Público, es por lo que la sentencia a de ser Absolutoria. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley, a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido a los Acusados LUIS EMIRO PINEDA y EDGAR ALEXANDER FERNÁNDEZ VARELA, los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ABSUELVE a los Acusados LUIS EMIRO PINEDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.900.706, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-04-1989, de 21 años de edad, soltero, obrero, con cuarto año de bachillerato, hijo de Doris Libia Pineda y Emiro Sánchez, residenciado en el Sector Bubuquí IV, Vereda 07, Casa Nº 09, cerca del INAM, El Vigía, Estado Mérida y EDGAR ALEXANDER FERNÁNDEZ VARELA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.803, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 01-09-1982, de 27 años de edad, soltero, peluquero, con grado de instrucción bachiller, hijo de Esteban Fernández Medina y de Ana Belkis Varela de Fernández, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 20, Calle 9, Casa Nº 20-59, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del COPP, debido a la aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, que señala que en caso de duda se favorecerá el reo, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por contrario imperio del artículo 13 del COPP, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se ordena la libertad plena de LUIS EMIRO PINEDA y EDGAR ALEXANDER FERNÁNDEZ VARELA y por ende el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas a los mismos.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Este Tribunal conforme al artículo 365 del COPP, se acoge al lapso de ley, para la publicación del texto integro de la presente Sentencia, tal como lo dejó sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1289 de fecha 18-10-2000, expediente C-00-996. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía a los tres (03) días del mes de septiembre del año 2010, año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
ESCABINO TITULAR I:
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ALIX TERESA CARDENAS DE VICENTE
ESCABINO TITULAR II:
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SILVANA RANGEL VILLAMIZAR
SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE E.
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