REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Decisión Nº: 049/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003221
ASUNTO : LP11-P-2008-003221
AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión proferida en fecha 07 de Septiembre de 2010, en Acta de Juicio Oral y Público, por lo que encontrándose dentro del lapso legal correspondiente procede de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal decide:
-I-
ANTECEDENTES
Consta en la presente causa, que el Juicio Oral y Público se inició en fecha 30 de Agosto de 2010, fijando su continuación para el día 06 de septiembre de 2010 a las 02:00 p.m., fecha en la cual no se llevó a cabo, por cuanto no hubo traslados desde el Centro Penitenciario de la Región Andina en virtud de la huelga que se suscitó en el mencionado Centro Penitenciario, razón por la cual se difirió la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL y PUBLICO, que estaba pautado para el día 06/09/2010, y fijó como nueva oportunidad procesal, el día 07 de Septiembre de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, fecha en la cual no hubo nuevamente traslados por la situación de huelga que se presentó en el Centro Penitenciario.
-II-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
El Articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia establece: “…La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…”
En el presente caso, el acusado de autos no compareció a la continuación del juicio por encontrarse en huelga en el Centro Penitenciario de la Región Andina, habiendo transcurrido más de Cinco (05) días desde la última audiencia celebrada, por lo que debe este Tribunal fijar nueva fecha para el inicio del mismo.
En consecuencia, en el caso sub examine, se Declara Interrumpido el Debate, por lo que deberá realizarse de nuevo desde su inicio, ya que la prosecución del juicio habiendo transcurrido más de Cinco días lesionaría principios como el de la inmediación, concentración y continuidad, consagrados en los artículos 16, 17, 332 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstos pilares esenciales del sistema acusatorio, puesto que en la etapa del juicio se comprueba la certeza última de la acusación, a través de los medios de prueba que percibe y analiza el juzgador en el debate del juicio. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se Declara Interrumpido el debate y se acuerda fijarlo para su inicio el día 04 de Octubre de 2010, a las 09:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cítense a los Expertos y Testigos. Líbrese Boleta de Traslado y Oficio.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 6, 16, 17, 172, 332, del Código Orgánico Procesal Penal. artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 3.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA