REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000018
ASUNTO : LL11-P-1999-000018
AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibidas como han sido las presentes actuaciones procedentes de la Comisaría Policial Nº- 05, Sub/ Comisaría Nº- 12, Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, El Vigía Estado Mérida, mediante la cual pone a la orden y disposición de este Tribunal al ciudadano CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.243.515, comerciante, soltero, domiciliado en Barrio Bolívar, calle 1, avenida 2, casa Nº- 29-23, Estado Mérida; por encontrarse solicitado por este Despacho Judicial; en tal sentido, este Tribunal para decidir observa que de la revisión de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 31-05-2006, por auto razonado el Tribunal acordó Librarle Orden de Captura en su contra, la cual no se dejo sin efecto, una vez que fue revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y es por ese motivo que en fecha 15-05-06, una vez detenido se dejo sin efecto la Orden de captura, pero hasta los momentos los Cuerpos de seguridad no han procedido a desincorporarlo de la pantalla como persona solicitada, a pesar que en fecha 31-05-06, el Tribunal mediante Resolución acordó el Cumplimiento de la Pena impuesta al Penado, es decir, el cumplimiento en su totalidad de la pena impuesta, remitiéndose las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente por no existir más diligencias que practicar. Posteriormente al penado se le concede el beneficio de Régimen Abierto el cual cumple a cabalidad haciéndose acreedor del Beneficio de Libertad Condicional, el cual goza hasta los actuales momentos. En consecuencia, como se observa que el ciudadano CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO fue detenido por una orden de Aprehensión, la cual a pesar de haberse librado los oficios para que se dejara sin efecto, hasta la presente fecha no ha sido excluido del sistema, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº- 01, de Este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO, plenamente identificado, remitiéndose la correspondiente boleta de libertad con oficio a la Sub Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad y dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra ratificando los oficios anteriormente señalados a los organismos de seguridad del Estado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 26 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 16 y 22 del Código Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública de la presente decisión. Remítase nuevamente las actuaciones al Archivo Judicial a los fines que continúe con su guarda y custodia. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG