REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002805
ASUNTO : LP11-P-2008-002805

Visto lo expuesto por el penado y su defensa, y los recaudos acompañados, constante de seis folios útiles para ser agregados a la causa, este tribunal para decidir sobre el otorgamiento de una nueva oportunidad al penado, observa que en fecha 18-11-2008 (folios 86 al 90) se dictó sentencia condenatoria en contra del panado Pedro David Venegas por el delito de Robo Impropio, condenado a cumplirla pena de Dieciséis (16) meses de Prisión. En fecha 13-05-2009, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dieciséis (16) meses y en fecha 04-06-2009, se impuso del beneficio, momento para el cual comenzó acorrer el lapso de régimen de pruebas, pero es el caso, que según información recibida por la Delegada de Pruebas, el penado había cumplido con sus presentaciones hasta el mes de Agosto del 2009, no presentándose los meses sucesivos y es por ese motivo que en fecha 08 de Enero de 2010, solicita la revocatoria del beneficio por incumplimiento, según escrito inserto al folio 200. Hora bien, el Tribunal en fecha 21-01-2010, acordó librar orden de captura en contra del penado, dejándose constancia que una vez que fuera detenido, se colocará a la orden del Tribunal, para escucharlo y decidir sobre la revocatoria o no del beneficio. Ciertamente el día 31-08-2010, el penado fue puesto a la orden del Tribunal, quien realizó la audiencia correspondiente, donde el penado manifestó que el se había ido de la Ciudad del Vigía por que lo habían amenazado de muerte a él y a su familia, por ese motivo no siguió realizando sus presentaciones, pero que en la actualidad esta trabajando en la Alcaldía del Municipio Carirubana, Estado Falcón, que tiene una hija y que su esposa esta embarazada, y que desde que se vio involucrado, en el primer hecho, no se ha invulocrado en otro, que quiere una nueva oportunidad para ayudar a su familia. Es por motivo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Dar una Nueva oportunidad al Penado Ciudadano Pedro David Venegas, titular de la cédula de identidad Nº- 21.306.752, identificado suficientemente en autos, y como el mismo ha manifestado que tiene su residencia en Punto Fijo Estado Falcón, se acuerda su traslado hasta esa jurisdicción donde debe terminar de cumplir su pena, presentándose ante el Delegado de Prueba que le corresponda en esa Jurisdicción, enviando este Tribunal hasta esa Institución copia de la Sentencia, del Ejecútese, del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del Acta de Imposición del Beneficio y del presente auto. Así mismo se acuerda oficiar a la Delegada de Prueba de la Coordinación Zonal Nº 02 de El Vigía, a los fines de notificarle que este Tribunal acordó la transferencia del penado hasta la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Líbrese oficio a los organismos de seguridad del Estado dejando sin efecto la Orden de Aprehensión contra el penado. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Se Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de al Constitución de al República Bolivariana de Venezuela ------------------------------

EL JUZ DE EJECUCION Nº- 01.

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA.

ABG,