REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000171
ASUNTO : LP11-P-2003-000171
Visto el escrito que riela al folio 349 de la causa, donde la Abogada en Ejercicio María Belén Márquez Ramírez actuando en nombre y representación del Ciudadano Elis Humberto Molina, solicitan al Tribunal que se ordene ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la anulación en el Archivo Judicial tanto en físico como en el Sistema, la reseña de su representado en virtud de que el mismo ya cumplió la condena impuesta por el Tribunal respectivo según causa Nº- LP11-P-2003-171, por sentencia por Admisión de los hechos, de fecha 20-072004 este Tribunal para decidir observa que ciertamente el Ciudadano Elis Humberto Molina, fue detenido en fecha 25-07-2003 y en fecha 20-07-2004, se le otorgó el Sobreseimiento de la causa, según sentencia inserta al folio 295 al 300, y no como lo señala la solicitante, que el fue condenado y ya cumplió con la condena, por tal motivo se entiende que hubo una equivocación en la solicitud. Aunado a esto la solicitante no señala por que motivo se debe anular los archivos Judiciales, donde aparece se defendido, si a él se le otorgó el Sobreseimiento, si ha tenido problemas para salir del país, si ha sido detenido por ese mismo problema en otras oportunidades, o sea que debe señalar cuales son los inconvenientes que le ha causado el que se le haya otorgado un sobreseimiento, para que fundamentándose en esas circunstancias el Tribunal pueda solicitar su exclusión del Archivo Judicial, por tal Motivo se niega la solicitud. Sin embargo se le hace saber a los solicitantes que pueden acudir mediante escrito, acompañando copia certificada de la sentecia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Mérida Estado Mérida o ir directamente a la sede de la Ciudad de Caracas, siguiendo lo establecido en la sentencia Nº-79 de la Sala Constitucional , con ponencia del Magistrado Antonio Carrasqueño López, de fecha 30-01-07, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al Ley, Acuerda Negar la Solicitud hecha por la Abogada en Ejercicio María Belén Márquez Ramírez actuando en nombre y representación del Ciudadano Elis Humberto Molina, por los razonamientos antes señalados. -----------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2,26, 51 y 257 de la Constitución Nacional.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a los solicitantes. Cúmplase.----------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº-01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG