REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000032.
ASUNTO : LL11-P-2000-000032

AUTO LIBRANDO ORDEN DE CAPTURA
En este estado el Tribunal oídas las exposiciones de las partes presentes, para decidir observa que el penado JOSE GREGORIO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº- 8.277.747, identificado suficientemente en autos, en fecha 02-08-2006, se le otorgó la conversión de la pena que le faltaba por cumplir en Confinamiento, la cual terminaba de cumplir en fecha 24-10-2007, por ante la prefectura del Municipio Santa Ana Estado Táchira, cada quince días, pero es el caso que hasta la presente fecha no se ha recibido información por parte del prefecto de esa población si efectivamente el penado cumplió o no con su obligación de presentarse ante esa institución, así mismo el Tribunal pidió información al Juez Vigilante, el cual respondió que había oficiado a la prefectura de la Población de Santa Ana, Municipio Córdoba , Estado Táchira sin obtener respuesta, es por ese motivo que el Tribunal acuerda citar al penado pero hasta al presente fecha ha sido imposible localizarlo, y no se ha presentado al Tribunal, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº- 01, del Circuito Judicial Panal, Extensión el Vigía, Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a los fines de poder ubicar al penado de autos para que explique los motivos por el cual no se ha presentado a dar cumplimiento a las condiciones impuestas en su oportunidad, acuerda de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del Penado ciudadano JOSE GREGORIO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº- 8.277.747, a los solos fines de ser escuchado. Líbrese oficio a los organismos de seguridad correspondiente, así como al Director del Consejo Nacional Electoral a los fines de que informe la dirección del penado. Así mismo, se acuerda oficiar al Prefecto de la Prefectura de la población de San Josecito del Estado Táchira a los fines de que informe si por ante ese Despacho se ha presentado el penado a dar cumplimiento con el Beneficio respectivo, así como a la prefectura del Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira. En la Audiencia quedaron debidamente notificadas las presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SE fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG