REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002241
ASUNTO : LP11-P-2006-002241
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes presentes, para decidir observa que la presente audiencia se fijó para escuchar a la penada sobre el reporte enviado por la Delegada de Prueba ya que la misma no se presentó en el Centro de Pernocta y por cuanto de la declaración de la penada se desprende que la misma se ha seguido presentando y no ha incumplido y que opta al beneficio de Libertad Condicional por haber cumplido con más de las dos terceras de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal de Ejecución N°- 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda que la ciudadana Penada YOLIMAR DESIREE AGUIAR INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº- 16.407.761, identificada suficientemente en autos, debe continuar con el Régimen Abierto hasta tanto se le otorgue el nuevo beneficio, ya que de las actuaciones no se desprende la violación de los requisitos establecidos en el Artículo 500 del COPP, por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica para que le realice a la brevedad posible el Informe correspondiente a la penada y envíen el pronóstico de conducta para de esta manera otorgar el Beneficio de Libertad condicional que le corresponde a la penada. Ofíciese lo conducente. Las partes quedaron notificadas en la sala de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG