REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000214
ASUNTO : LP11-P-2007-000214
AUTO REVOCANDO EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO.
Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir en relación a la revocatoria del Beneficio observa que en fecha 30-10-2009, tal y como consta en los folios 707 al 710 de la causa, el Tribunal en dicha fecha otorgó el Beneficio de Régimen Abierto al penado y que el mismo no cumplió con los requisitos de dicho beneficio ya que no se presentó al Centro de Pernocta Licenciada Leonor Rodríguez del Estado Mérida, razón por la que la Directora solicita se le revoque el Beneficio acordado al Penado, según oficio inserto al folio 738 de la causa. Igualmente la Fiscal del Ministerio Público el 30-11-09, solicita se revoque el Beneficio acordado. Vista esta situación el Tribunal acordó fijar la audiencia en varias oportunidades solicitando al Tribunal de Juicio que informara sobre una nueva causa que tenía el penado, informando el Tribunal que ciertamente tenía una causa en el Tribunal de Control que luego se pasó a Juicio encontrándose actualmente en espera del Juicio Oral y Público. Si observamos el artículo 511 del COPP que señala que se revocarán los beneficios contemplados en esta sección, si el penado incumple con las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación. El Tribunal observa que ciertamente al penado le fue admitida una acusación por el Tribunal de control 07 en fecha 06-05-2010 según la causa LP11-P-2010-000428, y según lo manifestado por el penado en esta audiencia contra él fue admitida una acusación en los Tribunales penales de Mérida y que actualmente fue sentenciado a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, es por este motivo que este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, que se le había otorgado al penado CARLOS ALFREDO TORRELLES RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº- 18.637.012, identificado suficientemente en autos, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumplió las obligaciones impuestas por el Tribunal y por que fueron admitidas en su contra dos acusaciones más, por dos delitos diferentes. Por cuanto el penado se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda mantener su medida privativa de libertad ordenándose librar la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACIÓN. Así mismo por cuanto el penado tiene causa por ante el Tribunal de Juicio N° 03 de este circuito Judicial Penal se acuerda oficiar a dicho Tribunal para que informe el estado de la Causa. Así mismo se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio N° 04 de Mérida, Estado Mérida para que una vez quede firme el asunto que se le sigue al penado por ante ese Tribunal, remita a este Tribunal la referida causa a fin de ser acumulada ya que la pena impuesta por el delito de Robo Agravado es de 10 años de prisión siendo mayor que la pena impuesta por ese Tribunal. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP en la audiencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG