REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001462
ASUNTO : LP11-P-2007-001462

AUTO LIBRANDO ORDEN DE CAPTURA.

En este estado el Tribunal oídas las exposiciones de las partes presentes, observa que el penado de autos actualmente goza del Beneficio de Régimen Abierto, y que el Tribunal ha fijado en varias oportunidades una audiencia para escucharlo y manifieste porque motivo incumplió con las condiciones impuesta, y decidir si se revoca o no el beneficio ya que la Delegada de Pruebas y la Fiscal del Ministerio Público, solicitaron formalmente se le revocara el Beneficio por falta de incumplimiento, y visto que el penado hasta la presente fecha no a comparecido ante el Tribunal y no se sabe su paradero, considera quien aquí juzga que es innecesario fijar una nueva audiencia para escuchar al pena, por la imposibilidad de ubicarlo, lo que traería más contratiempo al Tribunal e iría en contra del principio de economía procesal, y celeridad procesal, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº- 01, de este Circuito Judicial, Extensión el Vigía administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a los fines de poder ubicar al penado de autos para que explique los motivos por el cual no se ha presentado a dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, acuerda de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del Penado ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº-11.224.679, identificado suficientemente en autos, a los solos fines de ser escuchado y resolver sobre la revocatoria o no del Beneficio. Se libraron oficios a los organismos de seguridad correspondiente, así como al Director del Consejo Nacional Electoral a los fines de que informe la dirección del penado. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA

ABG.