REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003136
ASUNTO : LP11-P-2008-003136
Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes presentes, este Tribunal para decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Destacamento de Trabajo a la Destacamentaria observa que ciertamente fue solicitado por el Ministerio Público la revocatoria del mismo porque la penada había incumplido con sus presentaciones o con su pernocta pero que la misma consignó los recaudos necesarios haciendo constar que había incumplido por cuanto se le presentaron problemas con sus cinco hijos y que por ese motivo no había pernoctado, pero que en la actualidad ha continuado con su régimen de pernocta y no ha tenido problemas con la justicia y que está dispuesta a cumplir con la ley, es por ese motivo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR UNA NUEVA OPORTUNIDAD A LA PENADA ANA LUGO DE MORA, titular de la cédula de identidad Nº- 15.753.314, identificada suficientemente en autos, la cual debe continuar con su beneficio de Destacamento de Trabajo cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de prueba. Sobre lo solicitado por la Defensa que se le otorgue permiso para estar con sus hijos y que el día 04-07-2010 necesita llegar tarde a la pernocta por cuanto necesita hacer diligencias en la Universidad Bolivariana ya que iniciará estudios, este Tribunal acuerda otorgar el permiso a la penada para que pueda llegar ese día un poco tarde al Centro de Pernocta y en lo referente a estar con sus hijos, este Tribunal para decidir sobre la solicitud espera a que la penada consigne constancia de estar estudiando y el horario correspondiente y así decidir en cuanto a si otorga o no el permiso. Se acuerda notificar a la Delegada de Prueba de lo acordado por este Tribunal así como al Centro de Pernocta. Quedaron las partes debidamente notificadas en la audiencia de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución ---------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG