REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000293
ASUNTO : LP11-P-2010-000293

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el escrito suscrito por al Defensora Pública quinta, y como tal de la penada ciudadana YENNY MARGARITA JOVITO LA CRUZ , titular de la cédula de identidad Nº-19.610.342, identificada suficientemente en autos, quien goza actualmente del Beneficio de Destacamento de Trabajo, quien fuera condenada por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el Artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada ( ahora artículo 149 de la ley vigente) a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión, más las accesorias de ley. Ahora bien este Tribunal considera necesario realizar Cómputo Actualizado de la Pena correspondiente a la penada YENNY MARGARITA JOVITO LA CRUZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------
Para efectuar el cómputo actualizado de la pena, se observa que la penada YENNY MARGARITA JOVITO LA CRUZ, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenida en una oportunidad desde la fecha 06-02-2010 hasta el día 24-09-2010, por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, más una redención de fecha 02-08-2010 por un lapso de DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le da un tiempo de pena cumplida con redención de DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2012, AL MEDIODIA. ----------------------------------------
Dejándose constancia que la penada, puede optar al beneficio de Régimen Abierto una vez que cumpla una tercera parte de la pena impuesta que es Un (01) año, momento para el cual se le otorgará en beneficio si cumple además con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, para lo cual le falta por cumplir una pena de Un (01) Mes, Veintiséis (26) días y Doce (12) Horas. En consecuencia se acuerda enviar la presente decisión al Tribunal vigilante, a la Unidad Técnica y al Director del Centro Penitenciario de Trujillo, Estado Trujillo. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela --------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada. Cúmplase.--

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.