REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000265
ASUNTO : LP11-P-2010-000265
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal de Juicio N°- 01 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 25-08-2010, inserta a los folios del 123 al 137, a favor del Ciudadano DARWIN ELYERIS RODRÍGUEZ MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº- 14.656.578, suficientemente identificados en autos y recibido, en fecha 24-09-2010, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ---------
PRIMERO: Se ORDENA la DESTRUCCIÓN de la siguiente Evidencia, la cual se encuentran identificada según experticia de Reconocimiento Legal Nº- 9700-233-S/T- S-D.- 05-01, de fecha 31-01-2010, inserta al folio 10 de la causa, consistente en un Arma de Fuego Tipo Escopeta y varios Cartuchos para escopeta los cuales deben ser enviado a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) para su destrucción y como las mismas se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, se acuerda oficiar al Jefe de dicha Institución para que proceda al envió de las evidencias antes señaladas, debiendo enviar a este Tribunal a la brevedad posible copia de las resueltas de la obligación encomendada, so pena de incurrir en desacato. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, Y ofíciese al Jefe del CICPC, Delación el Caja Seca Estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA.
ABG.