REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002467
ASUNTO : LP11-P-2006-002467

AUTO ACORDANDO NO OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO.
Visto que el penado GUEVARA HERNANDEZ ILDEMAR, titular de la cédula de identidad Nº-22.486.548, identificado suficientemente en autos, quien fue condenado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, COMO COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a cumplir la pena Trece (13) años y Dos (02) Meses de Prisión más las accesorias de ley, acordando el tribunal, que era procedente otorgarle al penado el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO siempre y cuando cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso que el penado al serle practicado el Informe Técnico, por el Equipo de la Unidad Técnica, como se señala en el artículo 500, ordinales dos y tres, del Código Orgánico procesal penal (COPP), resulto Desfavorable, por cuanto durante la evaluación realizada al penado se determina inadecuación y/o premeditación de actos inadaptados a nivel social para conseguir beneficios de manera fácil y rápida . Existe baja internalización de valores y normas de rutina de vida, muy baja autocrítica , lo cual hace factible a delinquir, es por este motivo que se le niega el beneficio solicitado, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del COPP, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al Ley, Acuerda no otorgar en estos momentos el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado GUEVARA HERNANDEZ ILDEMAR, por los razonamientos antes señalados. Sin embargo visto que el equipo técnico, una vez que el informe sale desfavorable, practica uno nuevo pasado seis meses, contados desde la fecha de su primer pronunciamiento, este Tribunal acuerda oficiar al Equipo de Criminología del Centro Penitenciario Región los Andes Mérida Estado Mérida, para que realice la orientación necesaria del penado y una vez realizada la misma, deberán enviar al Tribunal las resultas correspondientes. Así mismo el penado debe mantenerse trabajando y estudiando en el Centro Penitenciario, y de esta manera pueda redimir la pena.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2,26 y 257 de la Constitución Nacional.-----------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al penado quien será impuesto del presente auto, el día 6-09-2010, en la Guardia Penitenciaria, y ofíciese al Equipo de Criminología de Centro Penitenciario Región los Andes Mérida Estado Mérida. Cúmplase.--

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº-01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG