REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000694
ASUNTO : LP11-P-2008-000694
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto el auto de fecha 26-11-2009, consistente en el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria, definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 16-11-2009 (folios 165 al 166) en contra del penado CARLOS CORDOBA MEJIAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro-24.931.868, natural de la Uvita, Guayacán, Córdoba Colombia, nacido en fecha 12-08-1965. de 45 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Luís José Córdoba y Rosa Delia Mejías, residenciado en el Sector Caño Blanco, vía Panamericana, casa s/n de color azul con rejas negras, diagonal a la representaciones el 13, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley; quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el Tribunal observa que es procedente otorgar el beneficio solicitado ya que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo acuerda. El Tribunal para decidir Observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por el Penado CARLOS CORDOBA MEJIAS, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ------------------------------------------------------------------
1.- El penado no es reincidente, según Certificado, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales de fecha 26-07-2010 (folio 225), en el cual consta, que el penado: fue condenado por el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de violencias , condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley.----------------------------------------------------------
2- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años, de Conformidad con el artículo 493 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------
3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba; ----------------------------------------------------------------------------------------------
4.- Presenta constancia de residencia, inserta al folio 204, suscrita por La Prefecto de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde dejan constancia, que el Ciudadano CARLOS CORDOBA MEJIAS, esta domiciliado en ese sector en Caño Blanco, Vía Panamericana, Diagonal a Representaciones el 13.-------------------------
5.- Constancia de Trabajo, inserta al folio 205, donde por La Prefecto de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, hace constar que el ciudadano CARLOS CORDOBA MEJIAS, trabaja como comerciante, devengando un salario de 900 Bolívares Fuerte ( Bs 900, oo) mensuales.-------------------------------------------------------
6.- Que no se ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, y no se le ha revocado cualquier otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. ---------------------------------------------------------------------------------
7.- Igualmente, observa este Juzgador que el Informe Psicosocial del penado que corre inserto a los folios (220 al 223), suscrito por el Equipo Técnico de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo Al sistema Penitenciario Nº-01, Mérida Estado Mérida, emite PRONÓSTICO FAVORABLE, a favor del penado, para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón que durante su evaluación se observó una madurez muy significativa, la cual muestra un nivel de autocrítica positivo, esta experiencia le ha ayudado a controlar sus impulsos ante situaciones estresantes, así mismo en su cotidianidad ha mostrado disposición al cambio, donde muestra vínculos familiares afectivos, además posterga gratificaciones como resolución a los problemas. ----------------------------------En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimientos de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. ------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien como el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se observa que el mismo fue detenido durante la investigación desde la fecha 16-04-2008 al 18-04-2008, a sea que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) Días y como su condena es de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Prisión por lo tanto le falta por cumplir la pena de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión, pero como el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que al otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena, se fijará un Régimen de Prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, es por lo que este Tribunal acuerda que el periodo de prueba será por el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días, a partir de la imposición del presente beneficio.-----------------
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado CARLOS CORDOBA MEJIAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro-24.931.868, natural de la Uvita, Guayacán, Córdoba Colombia, nacido en fecha 12-08-1965. de 45 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Luís José Córdoba y Rosa Delia Mejías, residenciado en el Sector Caño Blanco, vía Panamericana, casa s/n de color azul con rejas negras, diagonal a la representaciones el 13, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de violencias , condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley; los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado, las siguientes condiciones u obligaciones:---------------------------------------------------------------------------------------
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. -----------------------------------------------------------
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. ---------------------------------------------------------------
3. - No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancia Estupefacientes y psicotrópicas -----------------
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. ------------------------------------------------------------
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.------------------------------------------------------------
6.- Se le fija un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del momento de la imposición del mismo. ------------------------------------------------
7.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control de su Delegado de Prueba de la coordinación zonal Nº 02, El Vigía Estado Mérida, se le revocará el beneficio otorgado. ------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y 497del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa, al penado, el cual será impuesto de la presente decisión el día Jueves 23-09-2010, a las 09 de la mañana, y firme el acta compromiso. Líbrese oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nº- 02, El Vigía, Estado Mérida, remitiendo la presente decisión en copia certificada. ------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N°- 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.