REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001495
ASUNTO : LP11-P-2008-001495

AUTO ACORDANDO AUTORIZAR AL PENADO PARA VIAJAR

Visto que en la presente causa, seguida al penado ELDER LUIS QUIROZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-10.880.852, identificado suficientemente en autos, la Defensa Pública ciudadana Abogada YASMINA PEREZ D` JESUS, solicita a este tribunal, se autorice al Penado antes identificado para que pueda viajar una vez por semana a las Ciudades de Caracas y Maracaibo, con la finalidad de adquirir mercancía (ropa), ya que se encuentra en la actualidad trabajando como buhonero .------------------------
Este tribunal de la revisión hecha a la causa observa, que el penado, actualmente goza del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, que le fue otorgado por el Tribunal en fecha 04-02-09, y hasta los momentos ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas, según Informe Conductual Referencial, de fecha 28-05-2010, inserto al folio 238, por tal motivo considera quien aquí juzga, que es procedente otorgar el permiso antes señalado al penado, ya que la finalidad de nuestro Sistema Penitenciario es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados en la sociedad, aunado a esto, su solicitud esta encaminada a poder obtener mercancía para poder realizar su trabajo y de esta manera recibir un salario que lo ayude a él y su familia para su subsistencia, negarle el permiso sería ir en contra del principio del libre trabajo lícitamente, es por lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA otorgar el correspondiente permiso, al Penado Ciudadano ELDER LUIS QUIROZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-10.880.852 identificado suficientemente en autos, para que pueda viajar una vez por semana a las Ciudades de Caracas y Maracaibo, con la finalidad de adquirir mercancía (ropa), ya que se encuentra en la actualidad trabajando como buhonero. El penado deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.----------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al Penado y ofíciese a la Delegada de Pruebas de la presente decisión. Cúmplase. -------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.