REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000009
ASUNTO : LL11-P-2002-000009

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio enviado a este Tribunal por la Defensora Pública YASMINA PEREZ D’ JESUS, donde solicita al Tribunal que se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, Estado Mérida, para que se le realice Informe Técnico a su defendido, Ciudadano LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº- 14.963.343, identificado plenamente en autos, quien cumple pena actualmente el Centro Penitenciario de Los Andes, Mérida Estado Mérida, ya que no consta en la causa el informe técnico, por cuanto el penado se encontraba en otro Centro Penitenciario, este Tribunal considera necesario realizar Cómputo Actualizado de la Pena correspondiente al penado LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de pena para el penado antes identificado, el tribunal para decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para efectuar el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido en una oportunidad desde la fecha 09-07-2001 hasta el día 08-09-2010, por el lapso de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, más Dos Redenciones, una de fecha 18-06-2003 por un tiempo de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS y la segunda de fecha 16-03-2004, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, si sumamos pena cumplida físicamente con las redenciones, le da un tiempo de pena cumplida con redención de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, es por lo que le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO , la cual terminará de cumplir el día OCHO (08) DE AGOSTO DE 2014, AL FINALIZAR EL DIA. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Dejándose constancia que el penado, no goza actualmente de ningún beneficio, pero que con la pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS Y CINCO (05) MESES, puede optar al Beneficio de Libertad Condicional, por cuanto hasta la fecha a cumplido con las dos terceras parte de la pena impuesta, además deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente se deja constancia que para que el penado opte al beneficio de Confinamiento, le falta por cumplir una pena de Cuatro (04) Meses, la cual se cumple en fecha 08-12-2010. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela -----------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, el cual será impuesto de la presente decisión el día 20-09-2010, en horas de la Guardia Penitenciaria. Remítase con Oficio, copia de la presente decisión debidamente certificada a la Unidad Técnica, de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, Estado Mérida, para que Procedan a realizar el Informe Técnico al Penado, al Director del Centro Penitenciario de Los Andes, Mérida Estado Mérida, para que envié al tribunal el pronunciamiento de la Junta de Conducta del Penado. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG