REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 14 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001921
ASUNTO : LP11-P-2009-001921

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Declarada en fecha 07-09-2010 definitivamente firme la Sentencia Absolutoria dictada el 30-07-2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual se acordó: “… con fundamento en el artículo 33 del Código Penal, el decomiso y la destrucción del arma de fuego, balas y conchas, debidamente descritas en la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-AT-577, de fecha 19-09-2009, inserta a los folios 44 y 45 de las actuaciones, así como la destrucción de un proyectil, el cual se encuentra descrito en la experticia de reconocimiento legal N° 9700-067-DC-2306, de fecha 03-11-2009, inserta al folio 107 y vuelto,…”; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE de la sentencia, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena conforme al artículo 33 del Código Penal, el comiso y destrucción de:

1.- Un (01) arma de fuego para uso individual, tipo portátil, recibe el nombre de “REVOLVER”, presenta inscripción en bajo relieve del lado izquierdo del cañón donde se lee: “CAL. 38 SPECIAL”, así mismo, del lado derecho en la caja de los mecanismos se lee los grafismos en bajo relieve: “1529945”, “MADE IN GERMANY”, y del lado izquierdo: “ARMINIUS HW 38”.
2.- Cuatro (04) balas para arma de fuego tipo revólver, “CAVIM .38 SPL”.
3.- Una (01) concha que originalmente constituía parte de una bala para arma de fuego tipo revolver, “CAVIM .38 SPL”., con lesión en su cápsula de fulminante.
4.- Un (01) proyectil que originalmente formaba parte del cuerpo de bala para arma de fuego del calibre .38 SPECIAL.

El arma de fuego, balas y concha mencionadas en los numerales 1, 2, y 3, se encuentran descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-577 de fecha 19-09-2009, suscrita por el funcionario YOSMER FLORES OCUMARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida. En cuanto al proyectil identificado en el numeral 4, se describe en el reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-2306, de fecha 03-11-2009, suscrita por el funcionario YAKO JUGO VALERA, adscrito al mencionado Organismo Investigativo.
Todo correspondiente a la Averiguación Nº I-264.526, Expediente Fiscal Nº 14F6-869-09, Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas Nº P-508-09.

En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita lo anteriormente descrito, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme, instándole igualmente informe sobre la materialización de lo ordenado, a los fines de remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÏREZ.