REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002374
ASUNTO : LP11-P-2009-002374 : LP11-P-2009-002374
CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto que obra a los folios 94 al 96 del presente Asunto Penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra del penado LUIS EDGARDO FERREIRA, venezolano, soltero, cédula de identidad Nº 11.216.776, de oficio pintor, nacido en fecha 05-03-1967, de 42 años, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, hijo de Jovita Ferreira (v) y Alberto Márquez (f), domiciliado en el Barrio Finca Vigía, calle principal, casa N° 9-1,El Vigía, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TENENCIA DE UNA MAQUINA TRAGANIQUEL, previsto y sancionado en el articulo 3 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el articulo 2 eiusdem; penado quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quien decide impondrá condiciones para la obtención del Beneficio solicitado.
Así mismo, recibido por ante este Juzgado oficio Nº ONRE/M6208,2010 de fecha 25-08-2010 suscrito por el Lic. CÉSAR ALVARADO, Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Electoral, donde informa que el sistema de ese Organismo, el status del mencionado penado no se encuentra fallecido, ya que fue procesado su reclamo.
Este Tribunal, previamente para decidir observa:
En cuanto al cómputo realizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos no ha estado detenido, en consecuencia, le falta por cumplir la totalidad de la pena, esto es, DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado LUIS EDGARDO FERREIRA, se observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:
1.- De acuerdo al Informe Técnico, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, emiten opinión “FAVORABLE” para el otorgamiento del Beneficio solicitado. (Folios 109 al 111).
2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;
3.- El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4.- El penado presenta Declaración Jurada por ante la Prefectura Estadal del Poder Popular Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, de fecha 08-06-2010, donde hace constar que trabaja como “PINTOR INDEPENDIENTE”. (Folio 134).
5.- El penado presenta constancia de residencia emitida el 21-06-2010 por los miembros del Consejo Comunal de Finca Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el cual señalan que el penado reside en la calle principal de Finca Vigía, casa Nº 1-9, El Vigía Estado Mérida. (Folio 133).
6.- No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, máxime cuando consta de sus antecedentes penales, que el mismo presenta registro por este Asunto Penal. (Folio 118).
Así las cosas, quien decide considera ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado LUIS EDGARDO FERREIRA, venezolano, soltero, cédula de identidad Nº 11.216.776, de oficio pintor, nacido en fecha 05-03-1967, de 42 años, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, hijo de Jovita Ferreira (v) y Alberto Márquez (f), domiciliado en el Barrio Finca Vigía, calle principal, casa N° 9-1,El Vigía, Estado Mérida; por el plazo de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.
SEGUNDO: Se impone al penado LUIS EDGARDO FERREIRA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales.
3.-. Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
4.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas
5.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.
6.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.
Dicho beneficio se hará efectivo una vez el penado de autos suscriba la correspondiente Acta de imposición y en la cual efectivamente se comprometa al cumplimiento de las condiciones señaladas.
TERCERO: Al realizar el cómputo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al penado le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, esta es de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, y cítese al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día jueves 07-10- 2010, a las 2:00 horas de la tarde, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal.
QUINTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.
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