REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001712
ASUNTO : LP11-P-2007-001712
NEGATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud de la Defensa Pública, y como tal del penado FAUSTINO SOLIS COLORADO, quien requiere a este Despacho la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su defendido ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; este Tribunal para decidir, observa:
En primer término se ordena efectuar el cómputo actualizado de la pena impuesta al penado FAUSTINO SOLIS COLORADO, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el mismo fue detenido el día 16-07-2007 al 23-02-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad por un tiempo efectivo sin redención de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, el cual sumado al tiempo redimido en fecha 26-02-2010 por un lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25 DÍAS, la cual cumplirá el día: 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021, AL FINALIZAR EL DÍA.
Por otra parte, se evidencia anexo a las actuaciones, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de “Agua de Urao”•, en Lagunillas del Estado Mérida, donde se indica que el ciudadano JESÚS ALEXIS MARQUEZ, cédula de identidad Nº 8.046.592 (apoyo familiar del penado), reside en la Av. Bolívar, sector Agua de Urao, Lagunillas del Estado Mérida. (Folio 170).
Así mismo, se evidencia Constancia y Pronunciamiento de Junta de Conducta de fecha 10-03-2010, suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Andina, donde afirman que el penado, según su expediente carcelario, ha demostrado progresividad laboral, desempeñándose como Albañil en el Mantenimiento, y es estudiante de la Misión Robinson II, no ha presentado sanciones disciplinarias, ha mantenido buenas relaciones interpersonales en el recinto carcelario, por lo que se hace merecedor de otorgarle “BUENA CONDUCTA”. (Folio 188)
Según constancia de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se indica que el penado FAUSTINO SOLIS COLORADO, cédula de identidad Nº I-9127013, presenta sentencia condenatoria sólo en lo que respecta a este Asunto Penal.
En el Informe Psico-Social, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de Mérida, concluyó emitir opinión “DESFAVORABLE” en contra del penado FAUSTINO SOLIS COLORADO para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, toda vez que observaron a un sujeto que reconoce su error, pero aún existen indicadores débiles para la reinmersión social, la cual nos indica poca reflexión, demostrando poca disposición al cambio, por lo tanto su poca tolerancia a la frustración nos muestra que aún está latente su problema de consumo de bebidas alcohólicas, evidenciándose que puede incurrir a cometer otro abuso sin éste permitir concienciar y evaluar sus conductas transgresoras.
De las observaciones que anteceden, es preciso señalar el contenido del encabezamiento del artículo 500 del Código orgánico procesal Penal, el cual prevé:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. …”
Así mismo indica la norma in comento en su numeral 3, lo siguiente:
“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
… 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social o un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. …”
Como puede apreciarse, la norma establece que para otorgar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, entre otros requisitos, el penado deberá tener a su favor, un Pronóstico de conducta favorable emitido por el equipo Técnico.
En el presente caso, como ya fue expuesto, al penado FAUSTINO SOLIS COLORADO, le fue emitido de acuerdo al estudio realizado por el Trabajador Social Lic. CARLOS BOZO, Psicóloga KARLA CASTELLANO, Delegado de Prueba Crim. MARIELA SUÁREZ, y Asesor Legal Abg. YAIL LÓPEZ QUINTERO, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 Mérida, un pronóstico desfavorable para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, y como tal del penado FAUSTINO SOLIS COLORADO, colombiano indocumentado, dice ser titular de la cédula de identidad N° 76.242.304, natural de Guapicauca, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 20-06-1961, de 48 años de edad, soltero, de oficio obrero, con Segundo Grado de Instrucción, hijo de Elías Solís (v) y Salomé Colorado (v), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA); en relación a que se le se otorgue la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De acuerdo al cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado FAUSTINO SOLIS COLORADO tiene un tiempo efectivo sin redención de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, el cual sumado al tiempo redimido en fecha 26-02-2010 por un lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, hace un total de pena cumplida con redención de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS, y por cuanto el penado fue sentenciado a cumplir la pena de la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25 DÍAS, la cual cumplirá el día: 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021, AL FINALIZAR EL DÍA.
TERCERO: Expídase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de ser agregada a la correspondiente carpeta carcelaria del penado.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública OLIVA VOLCANES y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día lunes 27-09-2010, en el Centro Penitenciario Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.
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