REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
El Vigía, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000008
ASUNTO : LP11-P-2010-000008
Por recibido oficio Nº DP02-307-2010 de fecha 10-9-2010, suscrito por la Defensa Pública abogada YASMINA PÉREZ, y como tal de la penada LIBIA DEL CARMEN MOLINA, mediante el cual requiere a este Juzgado el traslado, mediante orden abierta, a favor de su defendida, al Banco Bicentenario de la ciudad de El Vigía, con la finalidad de cobrar su beca “Madre del Barrio”; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo requerido por la Defensa Pública abogada YASMINA PÉREZ, en relación a la autorización del traslado, con todas las seguridades del caso, desde el Centro Penitenciario Región Andina hasta el Banco Bicentenario de la ciudad de El Vigía, las veces que sea necesario, para el cobro de la Beca “Madre del Barrio”, a favor de la penada LIBIA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V. 9.396.449, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacida en fecha 08-08-1967, de 41 años de edad, de ocupación oficios del hogar, con sexto grado de educación básica como grado de instrucción, hija de de Alcira Molina (d) y de Hernando Rodríguez (v), residenciada en Barrio las Flores, calle Principal, parte baja, hacia la Redoma, diagonal a la escalera, casa sin número, color verde, con rejas de color negro, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actualmente recluida en el mencionado Centro de reclusión.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines de informarle sobre el traslado, las veces que sea necesario, de la penada LIBIA DEL CARMEN MOLINA, hasta el Banco Bicentenario de la ciudad de El Vigía, con todas las seguridades del caso y bajo su responsabilidad, para el cobro de la Beca “Madre del Barrio”.
TERCERO: Notifíquense a las partes de la presente autorización.
CUARTO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario Región Andina.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.
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