REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000227
ASUNTO : LP11-P-2007-000227

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, de parte del penado LEONARDO ANTONIO LOBO SÁNCHEZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y recibido recaudos a los fines de optar al mismo, este Tribunal para decidir observa:El penado en mención fue sentenciado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NILSON JOSÉ RANGEL LOBO (OCCICO) y EL ORDEN PÚBLICO; siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.Al realizar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado LEONARDO ANTONIO LOBO SÁNCHEZ, fue detenido el día 11-01-2007 al 03-09-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo), permaneciendo privado de libertad sin redención por el lapso de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales sumados al tiempo redimido en fecha 16-06-2010 de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.De tal cómputo, realizado conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el penado LEONARDO ANTONIO LOBO SÁNCHEZ, ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, cumpliéndose con uno de los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se evidencia al folio 1253 de las actuaciones que conforman la causa, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 24-08-2010, expedida por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual dejan constancia que el penado LEONARDO ANTONIO LOBO SÁNCHEZ, sólo ha sido condenado en el presente Asunto Penal. Obra al folio 1203 Constancia de Conducta de fecha 28-05-2010 correspondiente al interno LEONARDO ANTONIO LOBO SÁNCHEZ, suscrita por el Director y Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde se refleja que dicho penado no ha presentado sanciones disciplinarias desde su ingres al mencionado Centro, observando “BUENA CONDUCTA”. Consta al folio 1233, Acta de fecha 27-07-2010 correspondiente a la Ratificación de Oferta Laboral por ante este Tribunal, en la cual el ciudadano ALVARO ALEJANDRO JIMENEZ COLOMBI, cédula de identidad Nº V-11.953.888, domiciliado en la Avenida Gonzalo Picón, Edificio Oliver, Piso Nº 01, oficina 04, teléfono 0414-7469205, Mérida Estado Mérida; en su condición de Presidente de la Compañía Anónima JIMCA, ofreció trabajo al penado de autos para laborar en dicha empresa como “obrero”, en la Pedregosa Alta, Av. Principal, casa Nº 05, 20 metros arriba de la primera capilla, Mérida Estado Mérida; en un horario comprendido de 7.00 a.m. a 12.00 m y de 1.00 p.m. a 5.00 p.m., de lunes a viernes, devengando un salario mínimo. Al folio 1217 se evidencia Constancia de Residencia suscrita por el Prefecto de la Prefectura del Poder Popular del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en la cual se indica que la ciudadana MARGERIS COROMOTO AVENDAÑO GUILLÉN, cédula de identidad Nº 16.543.404, (apoyo familiar del penado) tiene su residencia en la aldea Caño Guayabo Alto, casa S/N, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.Por último, a los folios 1235 al 1238 se encuentra inserto el Informe Psico-Social del penado LEONARDO ANTONIO LOBO SÁNCHEZ, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Unidad, mediante el cual emiten a favor del penado, pronóstico “FAVORABLE” para el otorgamiento de beneficio, tomando en cuenta que éste muestra autocrítica, reconoce plenamente la responsabilidad en el hecho por el cual se encuentra pagando condena, cuenta con hábitos laborales, y está dispuesto a someterse a las condiciones impuestas de ser concedido el beneficio.El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria. Así pues, de acuerdo a la solicitud que hiciere el penado LEONARDO ANTONIO LOBO SÁNCHEZ para optar al Beneficio de Régimen Abierto, la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. En consecuencia, verificado los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: Acuerda de conformidad con el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado LEONARDO ANTONIO LOBO SÁNCHEZ, venezolano, natural de la Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 17-09-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.678.758, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Pedro Antonio Lobo (V) y Adelina Sánchez (V), residenciado en la Aldea Caño Guayabo Alto, casa sin número, antes vivía la familia Becerra, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; quien estará bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en la Vuelta de Lola, adyacente a la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida.SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado LEONARDO ANTONIO LOBO SÁNCHEZ, tiene un total de pena cumplida con redención de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.TERCERO: Se impone al penado LEONARDO ANTONIO LOBO SÁNCHEZ, conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal o al Delegado de Prueba.2.- No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.2.- Evitar relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas. 3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses por ante el Delegado de Prueba.4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5.- No portar armas de ningún tipo.6.- Mantenerse alejado de la familia de la víctima.7.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.CUARTO: Una vez suscrita por parte del penado de autos, la correspondiente Acta de imposición de la presente decisión donde se compromete a cumplir con las condiciones impuestas, líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad.QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese el día miércoles 08-09-2010 a las 09:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, sede del Tribunal. En Consecuencia, líbrese Boleta de Traslado.SEXTO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Igualmente a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO