REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003923
ASUNTO : LP11-P-2006-003923

COMPUTO ACTUALIZADO

En audiencia llevada al efecto, a los fines de imponer al penado JOSÉ HERNÁN MÁRQUEZ DÁVILA de la Imposición del Computo Actualizado dictado en fecha 20-09-2010; la Defensa Pública solicitó se realizara nuevo cómputo a favor de su defendido, así mismo se ordenara la realización del Informe Técnico a los fines del otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, y por último requiría a favor de su defendido “Medida Humanitaria” de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo está padeciendo desde hace mucho tiempo de Diabetes Mellitus tipo II, Hernia Discal y Neuropatía Diabética en la pierna izquierda, y que una vez conste en la causa los informes médicos respectivos por los médicos especialistas tratantes (Endocrinóloga Dra. ELSY GOMEZ de la Clínica Vargas de El Vigía), se realice la experticia forense respectiva a los fines del otorgamiento de la medida solicitada.

Por lo anteriormente solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma el cómputo realizado en fecha 20-09-2010, determinándose según cómputo actualizado, que el penado JOSÉ HERNÁN MÁRQUEZ DÁVILA, venezolano, cédula de identidad Nº 11.216.704, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 01-11-71, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eusebio Márquez Márquez (f) y de María Evangelista Dávila (f), residenciado en el Sector Brisas del Chama, vía Panamericana, después de la entrada de Mocacay, Casa N° 32, más abajo de Frenos VICAR, pasando el Puente Chama segunda entrada, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente gozando del beneficio de Destacamento de Trabajen, bajo la supervisión del Delegado de Prueba del Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida; durante el tiempo de su reclusión ha estado detenido desde el día 18-11-2006, permaneciendo privado de su libertad hasta el 30-09-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante este tiempo ha cumplido sin redención una pena de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Ahora bien, sumado dicho tiempo a las redenciones otorgadas en fecha: 09-12-2008 de: ONCE (11) MESES, VEINTINEUVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y la de fecha 30-10-2009 de: UN (01) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 07 DE ENERO DEL AÑO 2018, AL FINALIZAR EL DÍA.

SEGUNDO: Por cuanto el penado JOSÉ HERNÁN MÁRQUEZ DÁVILA según el cómputo anterior, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al cumplir más de un tercio de la pena impuesta, conforme al primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la realización del Informe Técnico, para lo cual ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, y a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, remitiéndole anexo, copia certificada de la presente decisión.

TERCERO: A los fines de resolver la solicitud de la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, en relación a la “Medida Humanitaria” a favor del penado JOSÉ HERNÁN MÁRQUEZ DÁVILA, y visto los reiterados oficios emitidos por la Directora y Delegados de Prueba del Centro de Pernocta “José María Olaso”, mediante los cuales anexan Constancias Médicas del mencionado penado; se acuerda librar oficio al Especialista en Endocrinología Dra. ELSY GOMEZ, ubicada en la Clínica Vargas de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que remita a este Tribunal, el correspondiente diagnóstico donde se informe a este Tribunal detalladamente la enfermedad que padece el paciente, y si efectivamente se trata de una enfermedad grave.
Se deja expresa constancia que una vez recibido dicho diagnóstico, el mismo deberá ser certificado por el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, conforme al artículo 502 de la ley Adjetiva penal.

CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. La Defensa pública y el penado quedaron notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.