REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002248
ASUNTO : LP11-P-2009-001495

ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que el penado ERWIN YUNIOR URDANETA PARRA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 28 años de edad, nacido en fecha 02.05.1982, hijo de Nelson Antonio Urdaneta Nava y de Arelis Parra, soltero, de oficio: Técnico Superior en Electricidad, cédula de identidad Nº V-15.356.051, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 24, casa No. 20, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; presenta dos sentencias condenatorias, la primera según el Asunto Penal Nº LP11-P-2009-001495, dictada en fecha 29-09-2009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde se impone la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y la segunda, Asunto Penal Nº LP11-P-2009-002248, donde igualmente se le sigue proceso en fase de ejecución al penado ERNESTO SÁNCHEZ con cédula de identidad N° 16.591.246, sentencia dictada en fecha 02-07-2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del mismo Circuito Judicial, donde se impone la pena de: TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ NORBERTO ROJAS MORA.Este Tribunal de acuerdo a la competencia que le otorga el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver la acumulación de las causas LP11-P-2009-001495 y LP11-P-2009-002248, en los siguientes términos:El artículo en mención establece:“Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: … 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. …” Así las cosas, considera quien decide en razón a las dos causas llevadas al penado ERWIN YUNIOR URDANETA PARRA, tomar en cuenta el Principio de la Unidad Procesal conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la concurrencia de las penas aplicables de presidio y prisión, establecida en el artículo 88 del Código Penal. La primera norma en mención establece que:“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados e imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”Por su parte el artículo 87 de la Ley Sustantiva Penal indica: “Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, … , se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión,….” Como se desprende de la normativa enunciada, se debe proceder a la acumulación de las causas: LP11-P-2009-001495 y LP11-P-2009-002248, toda vez que estamos ante la concurrencia de penas de presidio y prisión, impuestas a una misma persona (ERWIN YUNIOR URDANETA PARRA). En este sentido, la mayor pena impuesta al mencionado penado es de: TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, la cual se le suma la mitad de la pena de prisión correspondiente a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a su vez se le aumenta a este resultado, las dos terceras 2/3 partes a los efectos de la conversión de la pena de “prisión” a la pena de “presidio”, reflejando UN (01) AÑO, el cual sumado a la pena de presidio en mención (TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES), resulta un total de pena impuesta al penado ERWIN YUNIOR URDANETA PARRA, de: CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO.Ahora bien, es necesario la práctica del cómputo correspondiente conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: El penado de autos fue detenido en relación al Asunto N° LP11-P-2009-001495 en fecha 07-07-2009 al 29-09-2009, esto es: por DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. En cuanto al Asunto Nº LP11-P-2009-002248 fue detenido el día 01-11-2009 hasta el día 06-09-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo), estando detenido por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS.Resultando de dichas detenciones, un tiempo de: UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DÍAS.De manera que tomado en consideración la pena que debe cumplir el penado por la acumulación de causas de: CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día: 098 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023, AL FINALIZAR EL DÍA.En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: Se ordena acumular el Asunto Penal Nº LP11-P-2009-001495 al expediente N° LP11-P-2009-002248, toda vez que es en esta última causa donde le fue impuesta la pena más grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal, y artículos 479 numeral 2, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figura como penado: ERWIN YUNIOR URDANETA PARRA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 28 años de edad, nacido en fecha 02.05.1982, hijo de Nelson Antonio Urdaneta Nava y de Arelis Parra, soltero, de oficio: Técnico Superior en Electricidad, cédula de identidad Nº V-15.356.051, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 24, casa No. 20, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; quien deberá cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de: LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ NORBERTO ROJAS MORA, y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente figura penado ERNESTO SÁNCHEZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 18-08-1979, de 30 años de edad, hijo de María Sánchez y Jesús Castillo, soltero, de oficio albañil, cédula de identidad N° 16.591.246, residenciado en el 23 de Enero, parte alta, rancho de lata, S/N, El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.SEGUNDO: En cuanto al cómputo de pena efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado ERWIN YUNIOR URDANETA PARRA ha estado detenido en relación a las causas en mención, por el tiempo de: UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y por cuanto debe cumplir la pena, debido a la acumulación de causas, de CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día: 098 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023, AL FINALIZAR EL DÍA.TERCERO: Por consecuencia de la acumulación de causas, procédase a la respectiva corrección de foliatura. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a los penados ERWIN YUNIOR URDANETA PARRA y ERNESTO SÁNCHEZ, a quien se impondrá de la presente decisión el día jueves 09-09-2010, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede del Tribunal, a las 11:00 horas de la mañana. En consecuencia ordénese traslado correspondiente, librándose la respectiva boleta con oficio.QUINTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la decisión de Acumulación de Penas al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Así mismo a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que expida la correspondiente certificación. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO