REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002302
ASUNTO : LP11-P-2008-002302
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOBILA, este Juzgado procede resolver conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, examinando los recaudos emitidos por la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del Centro Penitenciario Región Andina.Este Tribunal para decidir, observa: El penado EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOBILA fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NORBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 eiusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Según los recaudos anexos a los fines del pronunciamiento de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tenemos: Constancia de Trabajo de fecha 02-08-2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, abogado JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Crim. HAZIEL CARMONA, del Departamento Social del mencionado Centro de Reclusión; donde señalan que el penado EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOBILA labora desempeñándose como “LIJADOR Y VENDEDOR DE CAFÉ” desde el día 10-09-2008 hasta el día 02-08-2010, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. (Folio 246)Se evidencia de lo anterior, que el penado ha tenido un tiempo efectivo laborable de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.Igualmente, se evidencia Constancia de Estudio de fecha 28-07-2010, suscrita por el Director del mencionado Centro Penitenciario, y la Jefe de la Unidad Educativa “Félix Román Duque”, donde indican que el penado cursó estudios periódicamente, en la modalidad de Misión Robinsón. (Folio 243).Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 02-08-2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, abogado JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Consultor Jurídico FERNANDO RODRÍGUEZ del mencionado Centro de Reclusión, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario desde su ingreso y hasta la fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”. (Folio 245) Por otra parte, al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOBILA, fue detenido el día 31-08-2008 al 07-09-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de: DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS, el cual sumado al tiempo redimido de: ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME, conforme s los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el lapso de: ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOBILA, venezolano, nacido en fecha 13-10-1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.046.788, natural de Valera Estado Trujillo, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de Tiburcio Cuencas y Edilia Rosa Tobila, residenciado en El Pinar, sector Los Pinos, segunda calle, casa S/N, de colores amarillo y blanco, Tucán Estado Mérida, a quien en fecha 30-08-2010 se le acordó el traslado voluntario desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hasta la Ciudad Penitenciaria de Coro del Estado Falcón. SEGUNDO: De acuerdo al cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos, tiene un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, al Defensor privado abogado HENRRY JOSÉ CORREDOR RAMÍREZ y al Penado, a quien se impondrá de la presente decisión por intermedio de un Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Coro Estado Falcón, como vigilante penitenciario. En consecuencia, líbrese oficio al Tribunal que le corresponda conocer de acuerdo a la distribución, anexándole copia certificada de la presente decisión.CUARTO: Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, junto a la carpeta carcelaria del penado, al Director Centro Penitenciario Región Andina. Así mismo, remítase con oficio, esta decisión debidamente certificada, al Director de la Ciudad Penitenciaria de Coro del Estado Falcón. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO