REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 26 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
200º y 151º
CAUSA Nº S1-1450-2010.
ASUNTO: AUTO IMPONIENDO AL DETENIDO DE LA LEGITIMIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA Y DECLINANDO COMPETENCIA.
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. LISBETH CASTILLO VIVAS
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SANDRA LILIANA MACHIARULLO ZAMBRANO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal cumpliendo con la guardia asignada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y en virtud de las atribuciones que como Juez garante de la Constitucionalidad, prevé el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:
En fecha 25 de septiembre de 2010, tal y como se evidencia en el acta policial inserta al folio doce (12), fue capturado el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es requerido en la causa Nº 801.04, de fecha 02 de diciembre de 2009, Nº de carpeta 00446988, no indica delito, por orden del Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, la captura del joven se efectuó el día 25 de septiembre de 2010, a las 6:30 minutos de la tarde y este despacho fue notificado el día de hoy 26 de septiembre de 2010, a las 10:15 a.m, por tanto estando dentro del lapso que establece el artículo 44 Constitucional, este Tribunal pasa a imponer al aprehendido del motivo de su detención.
Toda vez que obra inserta al folio doce (12), acta policial, en la que se señala que funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial Nº 1 del estado Mérida, verificaron que al joven le corresponden los datos de identificación aportados y que es requerido en la causa Nº 801.04, de fecha 02 de diciembre de 2009, Nº de carpeta 00446988, no indica delito, por orden del Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la aprehensión del joven es legitima y al imponerlo de los motivos que fundaron la orden de captura dictada en su contra y permitirle ejercer el derecho a ser oído, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declina competencia en el Juzgado de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y acuerda su traslado hasta esa Entidad Federal. Y así se decide.
Por mérito en lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confirma la legitimidad de la captura efectuada por funcionarios de la Policía del Estado Mérida, contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenada por el Juzgado en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, DECLINA COMPETENCIA en el referido Juzgado, toda vez que es el Juzgado requirente, ante el cual cursa la causa en la que aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA y acuerda su traslado a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del área Metropolitana de Caracas, a la orden del Juez de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de esa Entidad, por órgano de funcionarios de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, . Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio al Juez del despacho, remitiéndole copia certificada de las actuaciones, para que acompañen el traslado. Las actuaciones originales serán enviadas por correo ordinario. Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, imponiéndolo de la orden dictada por este Juzgado y de la obligación de informar una vez que el aprehendido haya sido trasladado y puesto a la orden del Juez competente. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY DUGARTE HUGGINS