REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3040-10
Celebrada como fue el 17 de septiembre de 2010, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLLO, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, DE 17 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 14-05-1993, HIJO DE (RESERVADO), domiciliado en (RESERVADO), ESTADO MERIDA.
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido el día 15-09-2010, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, encontrándose los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana SARGENTO MAYOR DE TERCERA ( GNB) GRATEROL MARCO, SARGENTO MAYOR ( GNB) ARMA GUERRA LUIS, SARGENTO MAYOR ( GNB) LUJAN LARRIS, SARGENTO PRIMERO ( GNB) MARQUEZ JAVIER adscritos al Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, en labores de patrullaje por la avenida Los Próceres cuando el Sargento Mayor de Tercera (GNB) GRATEROL MARCO Y JEFE DE LA COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, recibió llamada telefónica de un hermano de nombre GRATEROL MEJIAS MARLON, de 31 años de edad, notificándole que en la residencia de su progenitora y donde vive el sargento se encontraban varios sujetos forzando la puerta con intención de ingresar a la misma, ubicada dicha vivienda en el sector La Pedregosa Alta vía Principal quinta La Moreneta, Parroquia Lasso de La Vega del Municipio Libertador, por lo que de inmediato el Sargento Mayor de Tercera ( GNB) GRATEROL MARCO, notificándole de la misma manera a la Central de la Dirección de la Policía del estado Mérida, llegando al sitio la comisión policial en una unidad radio patrullera motorizada, donde se procedió a desplegar un dispositivo de seguridad por el sector, ingresando a la residencia en mención el SARGENTO MAYOR DE TERCERA ( GNB) GRATEROL MARCO, en compañía del CABO PRIMERO ( (PM) N° 131 MONSALVE JUAN, CABO PRIMERO ( PM) N° 311 MATHEUS EDRY, DISTINGUIDO ( PM) N° 158 DEBIS GUERRERO, AGENTE ( PM) N° 65 VASQUEZ ROBERTO, y el resto de la comisión se encontraba en la parte externa resguardando el área, donde el SARGENTO MAYOR DE TERCERA ( GNB) GRATEROL MARCO, tomando las medidas de seguridad del caso ingresa a su vivienda ya que conocía la parte interna, visualizando a un ciudadano que saco a relucir un arma de fuego por la ventana dándole la voz de alto quien hizo caso omiso accionando el arma de fuego contra la humanidad del SARGENTO MAYOR DE TERCERA ( (GNB) GRATEROL MARCO, viendo el estado de necesidad utilizando el arma de reglamento, al escuchar las denotaciones se traslado el CABO PRIMERO ( PM) N° 131 MONSALVE JUAN en compañía del AGENTE (PM) N° 65 VASQUEZ ROBERTO para verificar la situación, encontrándose al SARGENTO MAYOR DE TERCERA ( GNB) GRATEROL MARCO, el cual tuvo un enfrentamiento con un ciudadano quien hizo frente con un arma de fuego, notando que era un hombre y se encontraba tendido debajo de las escaleras de la residencia, consecutivamente ingresan el CABO PRIMERO ( PM) N° 311 MATHEUS EDRY y el DISTINGUIDO ( PM) N° 158 DEBIS GUERRERO, hacia el primer piso de una casa anexa de color blanco percatándose que se encontraban dos ciudadanos que tenían sometidos con armas blancas a tres personas dos de ellas adultas y entre ellas una estado de gravidez y un hombre con una niña por lo que el CABO PRIMERO ( PM) N° 311 MATHEUS EDRY, les da la voz de alto solicitándoles que hicieran la entrega de las armas y se entregaran, accediendo a la petición donde el ciudadano que vestía un pantalón jeans de color azul y una franela chemise de color azul claro a rayas de color blanco, entregó un arma tipo machete, con mango de madera, con hoja metálica oxidada de 28 centímetros de largo aproximadamente, marca herragro, y el ciudadano que vestía con pantalón jeans de color azul y parches de color blanco en la parte delantera y chemise de color negro, entregando un arma blanca tipo cuchillo con mango de material sintético de color negro, sin marca visible, con hoja metálica de 18 centímetros de largo aproximadamente, manifestando los ciudadanos que estaban sometidos que los habían amenazado de muerte arma de fuego y cuchillos identificándose los mismos como: GRATEROL MEJIAS MIGUEL ANGEL, DE 30 AÑOS DE EDAD, NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 28-10-1979, PROFESION ESTUDIANTE Y LA CIUDADANA PEREZ MARIELA DEL VALLE, VENEZOLANA DE 28 AÑOS DE EDAD, acto seguido se les preguntó a los ciudadanos victimarios si ocultaban entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancias que los relacionara con un hecho punible que lo manifestarán y lo exhibieran, contestando que no tenían nada, realizándoles la inspección por separado amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de los ciudadanos víctimas no encontrándoles nada, solicitándoles la documentación personal a los dos ciudadanos identificándose como: 1.- PLACERES HERNANDEZ DANNY RAFAEL DE 30 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 14.987.541, FECHA DE NACIMIENTO 02-12-1979, NATURAL DE FALCÓN, SIN RESIDENCIA FIJA, vestía para el momento un pantalón de color jeans de color azul y parches de color blanco en la parte delantera y chemise de color negro, 2.- (IDENTIDAD OMITIDA)( EL ADOLESCENTE DE MARRAS) , quien vestía para el momento un jeans de color azul, una franela tipo chemise de color azul claro a rayas de color blanco paralelamente ingresaron las otras comisiones a realizar una inspección ocular a las dos residencias, entrevistándose dicha comisión con dos ciudadanos quienes manifestaron que habían sido sometidos igualmente por parte de cuatro ciudadanos de los cuales uno de los sujetos se retiro del lugar por la parte trasera de una de las viviendas quien al notar la presencia policial, estas personas se identificaron como: ZULMA GONZALEZ DE 34 AÑOS DE EDAD, VENEZOLANA, SOLTERA, y KLEIN ESPEJO ALBERTO ALEJANDRO DE 24 AÑOS DE EDAD, por lo que la comisión policial hizo el recorrido por las adyacencias de la quinta La Moreneta encontrando evidencias de interés criminalístico, siendo colectadas como evidencia, de la misma manera se encontró un animal canino el cual se presume fue envenenado, propiedad de los ocupantes de la vivienda, así como objetos que fueron reconocidos como de su propiedad por la ciudadana ZULMA GONZALEZ, por lo que fueron impuestos de sus derechos constitucionales y puestos a la orden de los despachos fiscales correspondientes; llegando al sitio la unidad del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS al levantamiento del cuerpo sin vida del ciudadano que hizo frente al SARGENTO MAYOR DE TERCEA ( GNB) GRATEROL MARCO, quedando identificado como: ROJAS ARDILA ROGNI RAFAEL, CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 18.295.554, FECHA DE NACIMIENTO 21-06-84 DE 26 AÑOS DE EDAD, igualmente tomaron como evidencia un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca SMIT WILSON.
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta policial ( folio 09 y 10); b) Derechos del Imputado ( folio 11) ; c) acta de entrevista ( folio 12); d) acta de entrevista ( folio 13); e) acta de entrevista ( folio 14); f) acta de entrevista ( folio 15); g) acta de entrevista ( folio 16); h) constancia médica ( folio 17); i) Registro de Cadena de Custodia ( folio 18) j) Registro de cadena de custodia ( folio 19); k) Orden de inicio de investigación ( folio 20); l); acta de Investigación Policial ( folio 22, 23 , 24 y 25); m) Inspección N° 3682 ( folio26 al 29); n) inspección número 3683 ( folio 30); ñ) registro de cadena de custodia ( folio 31) ; o) registro de cadena de custodia ( folio 31); p) registro de cadena de custodia ( folio 32); q) registro de cadena de custodia ( folio 33); r) registro de cadena de custodia ( folio 34); s) experticia de mecánica y diseño ( folio 46 y su vuelto ) t) experticia hematológica y física ( folio 47 y 48); q) experticia a un arma de fuego, su cargador y veinte balas ( folio 49 y 50); r) acta de entrevista ( folio 51 y 52); s) acta de investigación policial ( folio 53, 54 ); q)Experticia de reconocimiento técnico a seis conchas, cinco proyectiles, cuatro blindajes y un núcleo ( folios 55 al 58); v) acta de investigación penal ( folio 60); w) experticia de reconocimiento legal al arma blanca incautada en el procedimiento ( de las denominadas cuchillo) ( folio 69) experticia de avalúo comercial ( folio 70); y) experticia toxicológica in vivo (folio 71).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resulto aprehendido, a poco de haberse cometido el hecho ocurrido En virtud del hecho ocurrido el día 15-09-2010, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, encontrándose los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana SARGENTO MAYOR DE TERCERA ( GNB) GRATEROL MARCO, SARGENTO MAYOR ( GNB) ARMA GUERRA LUIS, SARGENTO MAYOR ( GNB) LUJAN LARRIS, SARGENTO PRIMERO ( GNB) MARQUEZ JAVIER adscritos al Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, en labores de patrullaje por la avenida Los Próceres cuando el Sargento Mayor de Tercera (GNB) GRATEROL MARCO Y JEFE DE LA COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, recibió llamada telefónica de un hermano de nombre GRATEROL MEJIAS MARLON, de 31 años de edad, notificándole que en la residencia de su progenitora y donde vive el sargento se encontraban varios sujetos forzando la puerta con intención de ingresar a la misma, ubicada dicha vivienda en el sector La Pedregosa Alta vía Principal quinta La Moreneta, Parroquia Lasso de La Vega del Municipio Libertador, por lo que de inmediato el Sargento Mayor de Tercera ( GNB) GRATEROL MARCO, notificándole de la misma manera a la Central de la Dirección de la Policía del estado Mérida, llegando al sitio la comisión policial en una unidad radio patrullera motorizada, donde se procedió a desplegar un dispositivo de seguridad por el sector, ingresando a la residencia en mención el SARGENTO MAYOR DE TERCERA ( GNB) GRATEROL MARCO, en compañía del CABO PRIMERO ( (PM) N° 131 MONSALVE JUAN, CABO PRIMERO ( PM) N° 311 MATHEUS EDRY, DISTINGUIDO ( PM) N° 158 DEBIS GUERRERO, AGENTE ( PM) N° 65 VASQUEZ ROBERTO, y el resto de la comisión se encontraba en la parte externa resguardando el área, donde el SARGENTO MAYOR DE TERCERA ( GNB) GRATEROL MARCO, tomando las medidas de seguridad del caso ingresa a su vivienda ya que conocía la parte interna, visualizando a un ciudadano que saco a relucir un arma de fuego por la ventana dándole la voz de alto quien hizo caso omiso accionando el arma de fuego contra la humanidad del SARGENTO MAYOR DE TERCERA ( (GNB) GRATEROL MARCO, viendo el estado de necesidad utilizando el arma de reglamento, al escuchar las denotaciones se traslado el CABO PRIMERO ( PM) N° 131 MONSALVE JUAN en compañía del AGENTE (PM) N° 65 VASQUEZ ROBERTO para verificar la situación, encontrándose al SARGENTO MAYOR DE TERCERA ( GNB) GRATEROL MARCO, el cual tuvo un enfrentamiento con un ciudadano quien hizo frente con un arma de fuego, notando que era un hombre y se encontraba tendido debajo de las escaleras de la residencia, consecutivamente ingresan el CABO PRIMERO ( PM) N° 311 MATHEUS EDRY y el DISTINGUIDO ( PM) N° 158 DEBIS GUERRERO, hacia el primer piso de una casa anexa de color blanco percatándose que se encontraban dos ciudadanos que tenían sometidos con armas blancas a tres personas dos de ellas adultas y entre ellas una estado de gravidez y un hombre con una niña por lo que el CABO PRIMERO ( PM) N° 311 MATHEUS EDRY, les da la voz de alto solicitándoles que hicieran la entrega de las armas y se entregaran, accediendo a la petición donde el ciudadano que vestía un pantalón jeans de color azul y una franela chemise de color azul claro a rayas de color blanco, entregó un arma tipo machete, con mango de madera, con hoja metálica oxidada de 28 centímetros de largo aproximadamente, marca herragro, y el ciudadano que vestía con pantalón jeans de color azul y parches de color blanco en la parte delantera y chemise de color negro, entregando un arma blanca tipo cuchillo con mango de material sintético de color negro, sin marca visible, con hoja metálica de 18 centímetros de largo aproximadamente, manifestando los ciudadanos que estaban sometidos que los habían amenazado de muerte arma de fuego y cuchillos identificándose los mismos como: GRATEROL MEJIAS MIGUEL ANGEL, DE 30 AÑOS DE EDAD, NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 28-10-1979, PROFESION ESTUDIANTE Y LA CIUDADANA PEREZ MARIELA DEL VALLE, VENEZOLANA DE 28 AÑOS DE EDAD, acto seguido se les preguntó a los ciudadanos victimarios si ocultaban entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancias que los relacionara con un hecho punible que lo manifestarán y lo exhibieran, contestando que no tenían nada, realizándoles la inspección por separado amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de los ciudadanos víctimas no encontrándoles nada, solicitándoles la documentación personal a los dos ciudadanos identificándose como: 1.- PLACERES HERNANDEZ DANNY RAFAEL DE 30 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 14.987.541, FECHA DE NACIMIENTO 02-12-1979, NATURAL DE FALCÓN, SIN RESIDENCIA FIJA, vestía para el momento un pantalón de color jeans de color azul y parches de color blanco en la parte delantera y chemise de color negro, 2.- (IDENTIDAD OMITIDA)( EL ADOLESCENTE DE MARRAS) , quien vestía para el momento un jeans de color azul, una franela tipo chemise de color azul claro a rayas de color blanco paralelamente ingresaron las otras comisiones a realizar una inspección ocular a las dos residencias, entrevistándose dicha comisión con dos ciudadanos quienes manifestaron que habían sido sometidos igualmente por parte de cuatro ciudadanos de los cuales uno de los sujetos se retiro del lugar por la parte trasera de una de las viviendas quien al notar la presencia policial, estas personas se identificaron como: ZULMA GONZALEZ DE 34 AÑOS DE EDAD, VENEZOLANA, SOLTERA, y KLEIN ESPEJO ALBERTO ALEJANDRO DE 24 AÑOS DE EDAD, por lo que la comisión policial hizo el recorrido por las adyacencias de la quinta La Moreneta encontrando evidencias de interés criminalístico, siendo colectadas como evidencia, de la misma manera se encontró un animal canino el cual se presume fue envenenado, propiedad de los ocupantes de la vivienda, así como objetos que fueron reconocidos como de su propiedad por la ciudadana ZULMA GONZALEZ, por lo que fueron impuestos de sus derechos constitucionales y puestos a la orden de los despachos fiscales correspondientes; llegando al sitio la unidad del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS al levantamiento del cuerpo sin vida del ciudadano que hizo frente al SARGENTO MAYOR DE TERCEA ( GNB) GRATEROL MARCO, quedando identificado como: ROJAS ARDILA ROGNI RAFAEL, CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 18.295.554, FECHA DE NACIMIENTO 21-06-84 DE 26 AÑOS DE EDAD, igualmente tomaron como evidencia un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca SMIT WILSON.
De la revisión exhaustiva de las actuaciones el adolescente fu reconocido por las víctimas en el presente caso como una de las personas que participo en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 458, 174, Y 272 , 277 DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN ARMONIA CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.
Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia con elementos de interés criminalístico conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P., toda vez que Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para el adolescente de marras en los términos antes señalados COMO COAUTOR DE LOS MISMOS Y AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA .
1. Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ABREVIADO solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.
2. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de de conformidad con el Art. 581 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El adolescente de marras es reincidente según consta en las actuaciones según causa N° E1-988-10 POR ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN RAZON POR LA CUAL SE ORDENA LIBRAR OFICIO A DICHO TRIBUNAL INFORMANDO DE LA SITUACION DEL ADOLESCENTE. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, para EL ADOLESCENTE DE MARRAS COMO autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 272 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 458, 174 DEL CODIGO PENAL VIGENTE COMO COAUTOR DE LOS MISMOS.
TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente DE MARRAS PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Art. 581 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo peligro de fuga y obstaculización del proceso por la magnitud del hecho causado y la sanción que llegara a imponerse, además el adolescente de marras es reincidente según consta en las actuaciones según causa N° E1-988-10 y dentro de las condiciones de cumplimiento de sentencia condenatoria es la de no estar incurso en un nuevo hecho punible de lo cual consigna la Fiscal copia certificada del ejecútese de la sentencia, para lo cual este tribunal acuerda LIBRAR OFICIO INFORMANDO DE LA SITUACION DEL ADOLESCENTE AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE ESTA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD.
CUARTO: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio AL TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE.
QUINTO: QUEDARON LAS PARTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS DE LO AQUÍ DECIDIDO EN AUDIENCIA DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.