REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, veintidos (22) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. NANCY QUINTERO MORA.
FISCAL COMISIONADA DE LA FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3041-10

Celebrada como fue el 20 de septiembre de 2010, la audiencia de presentación de los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLLO, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), NATURAL DEL TACHIRA, NACIDO EN FECHA 20-12-93, DE 16 AÑOS DE EDAD, HIJO DE (RESERVADO), DOMICILIADO EN (RESERVADO) Y (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), NATURAL DE MERIDA, NACIDO EN FECHA 18-11-1992, DE 17 AÑOS DE EDAD, HIJO DE (RESERVADO), DOMICILIADO (RESERVADO)
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido el día 17-09-2010, siendo aproximadamente la una de la tarde, cuando una comisión policial adscrita al GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA, se encontraba en labores de patrullaje motorizado a bordo de las unidades M-755 y M-628, por la avenida Urdaneta, específicamente frente al Banco Banesco del Centro Comercial Glorias Patrias del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando escucharon unas detonaciones metros abajo a la altura del semáforo donde se encuentra el Banco Provincial, de inmediato los funcionarios se trasladan al sitio visualizando a un ciudadano en el canal de subida adyacente al semáforo tendido en el pavimento, y otro ciudadano quien vestía para el momento una chemise a rayas de color azul claro, un pantalón jeans de color azul, el mismo alió corriendo con un koala de color beige y una arma de fuego en sus manos por el medio de los vehículos del canal subiendo, abordando un vehículo moto de color negro con rayas azules en la parte del tanque conducida por un ciudadano que vestía una franela de color morado, pantalón jeans de color azul, donde el Distinguido ( PM) N° 178 PEÑA MIGUEL, le dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso, y los mismos emprendieron la huida por el canal de bajada de la avenida Urdaneta, por lo que procedió el Distinguido ( PM) N° 100 ZERPA JAIRO a realizar un reporte vía radio solicitando una unidad ambulancia para la persona herida , de la misma manera solicito apoyo acudiendo al mismo el SARGENTO PRIMEMRO ( PM) N° 168 ANIBAL PEÑA y el AGENTE ( PM) N° 89 RIVAS RICARDO, quienes se encontraban a la altura del Colegio de Médicos procediendo a subir por el canal contra flechado, logrando ambas comisiones interceptarlos frente a la Contraloría del Estado por el canal de bajada de la avenida Urdaneta, posteriormente el Distinguido (PM) N° 100 ZERPA JAIRO, le pregunto a los dos ciudadanos si ocultaban entre sus ropas, pertenencias o adheridos a sus cuerpos algún objeto o sustancia que los relacionara con la comisión de un hecho punible que lo manifestaran o que lo exhibieran, no contestando la pregunta, realizando la inspección personal a los ciudadanos amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano que iba de copiloto en el vehículo tipo moto quien vestía para el momento una chemis a rayas de color azul claro, un pantalón azul jeans de color azul, y una gorra de color blanco en la pretina del pantalón que vestía en la parte delantera, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, de color negro marca SMITH & WESSON SPECIAL, SERIAL DE TAMBOR DESVASTADO, SERIAL DE EMPUÑADURA C899407, EMPUÑADURA DE COLOR MARRON, CONTENTIVO DE CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA; DOS MARCA CAVIM 38 SPL, UNO MARCA AGUILA 38 SPL, UNO MARCA S&B 38 SPECIAL, UNO MARCA WINCHESTER 38 SPL, y uno percutido de marca WINCHESTER 38 SPL, y un koala mara CY ZONE, DE COLOR BEIGE CON ROJO y en su interior la cantidad de tres mil trescientos bolívares ( 3.300 BF.) de papel moneda de uso legal en el país, y en el bolsillo del pantalón del lado derecho un teléfono celular marca SANSUNG seriales SSN:F480GSMH, con su respectiva batería serial S/N YS1S403DS/4-B de color negro, y el ciudadano que conducía el vehículo tipo moto se le encontró en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo un teléfono celular marca HUAWEI modelo T208, S/N: T85PAD1822905949, con su respectiva batería marca HUAWEI SERIAL S/ N: BYD822905493 y una tarjeta de la tecnología MOVISTAR, colectado todo esto como evidencia, consecutivamente se les solicito la documentación personal a los dos ciudadanos quedando identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), NATURAL DE MERIDA, NACIDO EN FECHA 18-11-1992, DE 17 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DOMICILIADO EN LOS CUROS SECTOR NEGRO PRIMERO, NO APORTANDO MAS DATOS; vestía para el momento franela de color morado con pantalón jeans de color azul, y el ciudadano acompañante: (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), NACIDO EN FECHA 20-12-93, DE 16 AÑOS DE EDAD, domiciliado en Los Curos parte alta, no aportando más datos, vestía una chemis a rayas de color azul claro, un pantalón jeans de color azul, quedando descrito el vehiculo moto como: MARCA AVA, MODELO 150, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA LZL1SPAN136HF81023, PLACAS AP981, continuamente el AGENTE (PM) N° 89 RIVAS RICARDO, SE TRASLADA HASTA EL LUGAR DONDE SE ENOCNTRABA LA PERSONA HEIDA ENCONTRRANDOSE COMSIÓN DE LOS BOMBEROS INFORMANDO LOS MISMOS QUE EL CIUDADANO NO TENIA SIGNOS VITALES POR UNA HERIDA CVAUSADA POR ARMA DE FUEGO A NIVEL DEL TORAX, INDICANDO EL SERVIDOR PUBLICO VÍA RADIO DICHA INFORMACIÓN, PARALELAMENTE le fueron leídos los derechos a ambos adolescentes conforme al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y puestos a la orden del despacho fiscal correspondiente.
Se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida al lugar de los hechos para el levantamiento del cuerpo sin vida del ciudadano que quedó identificado como:ARAQUE PEREZ HENDRY EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 19.144.147, fecha de nacimiento 22-04-88, de 22 años de edad, soltero,, Se colectó de la misma manera como evidencia la vestimenta de los ciudadanos descrita: una ( 01) franela de color morado, marca hawk/knext, talla L, con letras de color negro en la parte delantera, y un pantalón jeans de color azul marca SONNETI, talla 32, un par de zapatos de color blanco marca Ducati, talla 42, la cual vestía el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así como la vestimenta del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) descrita como: una chemise de color azul a rayas oscuro, talla M, marca Adidas talla 40.”
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Transcripción de Novedad ( folio 01); b) Inspección N° 3627 ( folio 02 y 03); c) Inspección N° 3698 ( folio 04); d) Acta de Investigación Penal ( folio 05 al 08); e) Registro de Cadena de Custodia ( folio 09); f) Registro de Cadena de Custodia ( folio 10); g) Registro de Cadena de Custodia ( folio 11); h) Acta de entrevista penal ( folio 14); i) Experticia Toxicológica Post- Morten ( folio 20; j) Acta Policial ( folio 22, 23); k) Derechos de los Adolescentes ( folio 24 y folio 25); l) Orden de inicio de investigación ( folio 26); m) Registro de Cadena de Custodia ( folio 27) ; n) registro de cadena de custodia ( folio 28); ñ) Acta de Investigación Penal(folio 29); 0) Informe de Autopsia Forense ( folio 37); p) Experticia de Reconocimiento Legal ( folio 38) q) Experticia de Reconocimiento Legal ( folio 39); r) Experticia de Reconocimiento Legal ( folio 40); s) Experticia de Autenticidad o Falsedad ( folio 41); t) Experticia de Comparación Balística ( folio 42); u) Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica ( folio 43 y 44); Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica y Diseño a un arma de fuego ( folio 45 y 46); v) Experticia Toxicológica In Vivo a los dos adolescentes de marras ( folio 47).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que los adolescentes resultaron aprehendidos, a poco de haberse cometido el hecho ocurrido“ En virtud del hecho ocurrido el día 17-09-2010, siendo aproximadamente la una de la tarde, cuando una comisión policial adscrita al GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA, se encontraba en labores de patrullaje motorizado a bordo de las unidades M-755 y M-628, por la avenida Urdaneta, específicamente frente al Banco Banesco del Centro Comercial Glorias Patrias del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando escucharon unas detonaciones metros abajo a la altura del semáforo donde se encuentra el Banco Provincial, de inmediato los funcionarios se trasladan al sitio visualizando a un ciudadano en el canal de subida adyacente al semáforo tendido en el pavimento, y otro ciudadano quien vestía para el momento una chemise a rayas de color azul claro, un pantalón jeans de color azul, el mismo alió corriendo con un koala de color beige y una arma de fuego en sus manos por el medio de los vehículos del canal subiendo, abordando un vehículo moto de color negro con rayas azules en la parte del tanque conducida por un ciudadano que vestía una franela de color morado, pantalón jeans de color azul, donde el Distinguido ( PM) N° 178 PEÑA MIGUEL, le dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso, y los mismos emprendieron la huida por el canal de bajada de la avenida Urdaneta, por lo que procedió el Distinguido ( PM) N° 100 ZERPA JAIRO a realizar un reporte vía radio solicitando una unidad ambulancia para la persona herida , de la misma manera solicito apoyo acudiendo al mismo el SARGENTO PRIMEMRO ( PM) N° 168 ANIBAL PEÑA y el AGENTE ( PM) N° 89 RIVAS RICARDO, quienes se encontraban a la altura del Colegio de Médicos procediendo a subir por el canal contra flechado, logrando ambas comisiones interceptarlos frente a la Contraloría del Estado por el canal de bajada de la avenida Urdaneta, posteriormente el Distinguido (PM) N° 100 ZERPA JAIRO, le pregunto a los dos ciudadanos si ocultaban entre sus ropas, pertenencias o adheridos a sus cuerpos algún objeto o sustancia que los relacionara con la comisión de un hecho punible que lo manifestaran o que lo exhibieran, no contestando la pregunta, realizando la inspección personal a los ciudadanos amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano que iba de copiloto en el vehículo tipo moto quien vestía para el momento una chemis a rayas de color azul claro, un pantalón azul jeans de color azul, y una gorra de color blanco en la pretina del pantalón que vestía en la parte delantera, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, de color negro marca SMITH & WESSON SPECIAL, SERIAL DE TAMBOR DESVASTADO, SERIAL DE EMPUÑADURA C899407, EMPUÑADURA DE COLOR MARRON, CONTENTIVO DE CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA; DOS MARCA CAVIM 38 SPL, UNO MARCA AGUILA 38 SPL, UNO MARCA S&B 38 SPECIAL, UNO MARCA WINCHESTER 38 SPL, y uno percutido de marca WINCHESTER 38 SPL, y un koala mara CY ZONE, DE COLOR BEIGE CON ROJO y en su interior la cantidad de tres mil trescientos bolívares ( 3.300 BF.) de papel moneda de uso legal en el país, y en el bolsillo del pantalón del lado derecho un teléfono celular marca SANSUNG seriales SSN:F480GSMH, con su respectiva batería serial S/N YS1S403DS/4-B de color negro, y el ciudadano que conducía el vehículo tipo moto se le encontró en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo un teléfono celular marca HUAWEI modelo T208, S/N: T85PAD1822905949, con su respectiva batería marca HUAWEI SERIAL S/ N: BYD822905493 y una tarjeta de la tecnología MOVISTAR, colectado todo esto como evidencia, consecutivamente se les solicito la documentación personal a los dos ciudadanos quedando identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), NATURAL DE MERIDA, NACIDO EN FECHA 18-11-1992, DE 17 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DOMICILIADO EN LOS CUROS SECTOR NEGRO PRIMERO, NO APORTANDO MAS DATOS; vestía para el momento franela de color morado con pantalón jeans de color azul, y el ciudadano acompañante: (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), NACIDO EN FECHA 20-12-93, DE 16 AÑOS DE EDAD, domiciliado en Los Curos parte alta, no aportando más datos, vestía una chemis a rayas de color azul claro, un pantalón jeans de color azul, quedando descrito el vehiculo moto como: MARCA AVA, MODELO 150, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA LZL1SPAN136HF81023, PLACAS AP981, continuamente el AGENTE (PM) N° 89 RIVAS RICARDO, SE TRASLADA HASTA EL LUGAR DONDE SE ENOCNTRABA LA PERSONA HEIDA ENCONTRRANDOSE COMSIÓN DE LOS BOMBEROS INFORMANDO LOS MISMOS QUE EL CIUDADANO NO TENIA SIGNOS VITALES POR UNA HERIDA CVAUSADA POR ARMA DE FUEGO A NIVEL DEL TORAX, INDICANDO EL SERVIDOR PUBLICO VÍA RADIO DICHA INFORMACIÓN, PARALELAMENTE le fueron leídos los derechos a ambos adolescentes conforme al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y puestos a la orden del despacho fiscal correspondiente.
Se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida al lugar de los hechos para el levantamiento del cuerpo sin vida del ciudadano que quedó identificado como:ARAQUE PEREZ HENDRY EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 19.144.147, fecha de nacimiento 22-04-88, de 22 años de edad, soltero,, Se colectó de la misma manera como evidencia la vestimenta de los ciudadanos descrita: una ( 01) franela de color morado, marca hawk/knext, talla L, con letras de color negro en la parte delantera, y un pantalón jeans de color azul marca SONNETI, talla 32, un par de zapatos de color blanco marca Ducati, talla 42, la cual vestía el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así como la vestimenta del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) descrita como: una chemise de color azul a rayas oscuro, talla M, marca Adidas talla 40.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que los adolescentes fueron aprehendidos en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P. Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO EN EL ARTÍCULO 406 DEL CODIGO PENAL CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 84.1 DEL CODIGO PENAL, COMO COMPLICE Y PARA EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), HOMICICIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, COMO AUTOR DE LOS MISMOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 406,272 Y 277 DEL CODIGO PENAL.
En cuanto a la determinación y aplicación de la sanción al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acuerda la privación de libertad aun cuando la norma establece que para la formas inacabas no se tomaran en cuenta para la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 en su último aparte de la Ley que rige la materia, pero no menos cierto es, que el adolescente antes mencionado fue presentado en otra oportunidad en situación de flagrancia por ante este tribunal como autor del delito de porte ilícito de arma de fuego y se llegó a una conciliación y se decretó el sobreseimiento de la causa, por lo tanto tiene una conducta predelictual, así mismo toma en consideración este tribunal el peligro de fuga, magnitud del daño causado y obstaculización del proceso.
Por lo tanto, considerando la participación del adolescente en el hecho, tomando la gravedad del daño causado al bien jurídico ( vida, salud y paz social) , cuya medida es racional e idónea con el fin que se persigue, que es la educación y socialización . Por lo tanto se considera que tiene capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Siendo que esta prisión preventiva de libertad no implica la perdida de los derechos fundamentales y de los que sean adecuados para su socialización por lo que estos deberán garantizarse.
Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ABREVIADO solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.
1. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de de conformidad con el Art. 581 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para ambos adolescentes tomando en consideración la magnitud del daño causado, peligro de fuga y obstaculización del proceso, criterio que comparte este Tribunal. El adolescente ELVIS JOSUE CORREDOR ES REINCIDENTE SEGÚN CAUSA E1-410-10 RAZON POR LA CUAL SE ORDENA LIBRAR OFICIO A DICHO TRIBUNAL INFORMANDO DE LA SITUACION DEL ADOLESCENTE. EN RELACIÓN AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), TIENE CONDUCTA PREDELICTUAL POR ANTE ESTE TRIBUNAL. LIBRESE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, PARA (IDENTIDAD OMITIDA), POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO EN EL ARTÍCULO 406 DEL CODIGO PENAL CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 84.1 DEL CODIGO PENAL, COMO COMPLICE Y PARA EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), HOMICICIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, COMO AUTOR DE LOS MISMOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 406,272 Y 277 DEL CODIGO PENAL.
TERCERO: Se acuerda imponer a los adolescente DE MARRAS PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Art. 581 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo peligro de fuga y obstaculización del proceso por la magnitud del hecho causado y la sanción que llegara a imponerse, además el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) es reincidente según consta en las actuaciones según causa N° E1-410-10, para lo cual este tribunal acuerda LIBRAR OFICIO INFORMANDO DE LA SITUACION DEL ADOLESCENTE AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE ESTA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD.
CUARTO: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio AL TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE.
QUINTO: QUEDARON LAS PARTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS DE LO AQUÍ DECIDIDO EN AUDIENCIA DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.