REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, veintitres (23) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS.
FISCAL COMISIONADA DE LA FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3042-10
Celebrada como fue el veintiuno de septiembre de 2010, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, DE 17 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN LA POBLACION DEL MUNICIPIO ZEA DEL ESTADO MERIDA, HIJO DE (RESERVADO), domiciliado en (RESERVADO).
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido el día 19-09-2010, siendo aproximadamente las cinco de la mañana, cuando funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje, frente al parque recreacional Alberto Adriani, del Municipio Zea del estado Mérida, cuando reciben dichos funcionarios reciben llamada de una ciudadana la cual no se identificó, indicando que había un ciudadano armado con las siguientes características: flaco, moreno, portando gorra negra y vistiendo pantalón jeans azul y franela chemis verde, por lo que procedieron a ubicar al ciudadano y al realizarle la inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego de fabricación casera, de color plata y de empuñadura de madera siendo trasladado hasta la sede de la Sub. Comisaría N° 11 Zea, quedando identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA), portador de la cédula de identidad N° V.-(RESERVADO), de 17 años de edad, soltero, residenciado entre el kilómetro 5 y 6 del sector Caño Tigre del Municipio Zea, Estado Mérida. Por lo que se le informó al ciudadano de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión, y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta de investigación criminal ( folio 07); b) Acta Policial ( folio 09); c) Derechos del Imputado ( folio 10) ; d) Registro de Cadena de Custodia ( folio 11); e) Orden de inicio de investigación ( folio 13); f); Experticia de reconocimiento legal ( folio 14).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resulto aprehendido, a poco de haberse cometido el hecho ocurrido el día 19-09-2010, siendo aproximadamente las cinco de la mañana, cuando funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje, frente al parque recreacional Alberto Adriani, del Municipio Zea del estado Mérida, cuando reciben llamada de una ciudadana dichos funcionarios la cual no se identificó, indicando que había un ciudadano armado con las siguientes características: flaco, moreno, portando gorra negra y vistiendo pantalón jeans azul y franela chemis verde, por lo que procedieron a ubicar al ciudadano y al realizarle la inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego de fabricación casera, de color plata y de empuñadura de madera siendo trasladado hasta la sede de la Sub. Comisaría N° 11 Zea, quedando identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA), portador de la cédula de identidad N° V.-(RESERVADO), de 17 años de edad, soltero, residenciado entre el kilómetro 5 y 6 del sector Caño Tigre del Municipio Zea, Estado Mérida,
Por lo que se le informó al ciudadano de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión, y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia al cual se le incautó un arma de fuego de fabricación casera conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P., toda vez que Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para el adolescente de marras por la comisión como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 272 Y 278 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE.
1. Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ORDINARIO solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
2. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de prohibición de salida del País de conformidad con el Art. 582 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, para EL ADOLESCENTE DE MARRAS COMO AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 272 Y 277 DEL CODIGO PENAL EN ARMONIA CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.
TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente DE MARRAS una medida de prohibición de salida del País de conformidad con el Art. 582 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La defensa se comprometió en sala de audiencias a realizar la entrega del adolescente a su representante legal. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD.
CUARTO: Se acuerda el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio A LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE.
QUEDARON LAS PARTES NOTIFICADAS DE LO AQUÍ DECIDIDO EN FECHA CUATRO DE SEPTIEMBRE DE 2010.
Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.