REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, seis (06) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. NANCY QUINTERO MORA.
FISCAL COMISIONADA DE LA FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3035-10
Celebrada como fue el 03 de agosto de 2010, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLLO, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, DE 16 AÑOS DE EDAD, HIJO DE (RESERVADO), DOMICILIADO EN EL (RESERVADO).
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido el día 31-08-2010, siendo aproximadamente las once y treinta de la mañana en el sector Los Periodistas del Arenal, específicamente en el estacionamiento de Los Periodistas, Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del estado Mérida observaron a un ciudadano quien posteriormente fue identificado como el adolescente de marras el cual se encontraba en una zona enmontada, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual fue interceptado y al realizarle la inspección personal se le encontró en el koala de color negro marca Adidas que portaba en el compartimiento principal un arma de fuego con forma de revolver de color plateado con empuñadura cubierta con teipe de color negro contentiva en su interior de un cartucho sin percutir marca PMC9MMLUGER y un cartucho sin percutir marca MC9MMLUGAR que se encontraba en el interior del koala en el mismo compartimiento siendo aprehendido el referido adolescente.
Por lo que se le informó al ciudadano adolescente de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión, y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta policial ( folio 09); b) Derechos del Imputado ( folio 10) ; c) Registro de Cadena de Custodia ( folio 11) d) Registro de cadena de custodia ( folio 12); e) Orden de inicio de investigación ( folio 13); f); acta de Investigación Policial ( folio 14); g) Inspección N° 3429 ( folio15); h) Acta de Investigación Penal ( folio 16); i)Experticia de reconocimiento legal ( folio 19);j) Experticia de reconocimiento técnico a un arma de fuego tipo chopo y dos ( 02) balas ( folio 20).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resulto aprehendido, a poco de haberse cometido el hecho ocurrido el día 31-08-2010, siendo aproximadamente las once y treinta de la mañana en el sector Los Periodistas del Arenal, específicamente en el estacionamiento de Los Periodistas, Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del estado Mérida observaron a un ciudadano quien posteriormente fue identificado como el adolescente de marras el cual se encontraba en una zona enmontada, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual fue interceptado y al realizarle la inspección personal se le encontró en el koala de color negro marca Adidas que portaba en el compartimiento principal un arma de fuego con forma de revolver de color plateado con empuñadura cubierta con teipe de color negro contentiva en su interior de un cartucho sin percutir marca PMC9MMLUGER y un cartucho sin percutir marca MC9MMLUGAR que se encontraba en el interior del koala en el mismo compartimiento siendo aprehendido el referido adolescente.
Por lo que se le informó al ciudadano adolescente de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión, y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia con elementos de interés criminalístico conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P., toda vez que Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para el adolescente de marras por la comisión como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 272 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE.
1. Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ABREVIADO solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.
2. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de Cautelar de de conformidad con el Art. 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En los siguientes términos: tres fiadores de reconocida solvencia moral, quienes deberán presentar los siguientes recaudos: constancia de residencia, de buena conducta, de trabajo con el equivalente a dos salarios mínimos. El adolescente permanecerá en calidad de depósito en el AREA DE PROCESADOS DEL INAM, LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO. Dicha medida se materializara una vez que se cumpla con lo antes señalado, DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, para EL ADOLESCENTE DE MARRAS COMO autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 272 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE.
TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente DE MARRAS una medida Cautelar de de conformidad con el Art. 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En los siguientes términos: tres fiadores de reconocida solvencia moral, quienes deberán presentar los siguientes recaudos: constancia de residencia, de buena conducta, de trabajo con el equivalente a dos salarios mínimos. El adolescente permanecerá en calidad de depósito en el AREA DE PROCESADOS DEL INAM, LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO. Dicha medida se materializara una vez que se cumpla con lo antes señalado,
CUARTO: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio AL TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE.
QUINTO: SE ACUERDA OFICIAR AL TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DE LO AQUÍ ACORDADO TODA VEZ QUE EL ADOLESCENTE SE ENCUENTRA INCURSO EN UNA CAUSA PENAL POR ANTE ESE TRIBUNAL INFORMANDO DE LO AQUÍ ACORDADO.
Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.
En fecha___________________se cumplió con lo ordenado bajo los números:___________________________________________________________________________________________________________________