REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 07 de septiembre de 2010
200º y 151 º
CAUSA Nº C2-2918-10
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DOUGLAS RAMIREZ.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS

De Los Hechos Antes Planteados con relación al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios 53 al 55 de las actuaciones, alegando que la extinción de la acción penal, este Tribunal antes de decidir observa:
En virtud del hecho ocurrido el día 27-05-2010, aproximadamente como a las seis y cuarenta y cinco de la tarde, en la avenida Bolívar específicamente en la plaza Bolívar de la población de Lagunillas, diagonal a la iglesia del Municipio Sucre, estado Mérida, cuando fue aprehendido el referido adolescente, por parte de una comisión policial, por cuanto el mismo asumió una actitud de nerviosismo, motivo por el cual es interceptado y al momento que le realizan la inspección personal le consiguen dentro de un koala que portaba en la cintura doce envoltorios de presunta droga.”
Dicha droga arrojo en sus conclusiones en la experticia botánica un peso neto de doscientos miligramos de cocaína base y seis gramos con trescientos miligramos de cocaína base y marihuana ( folio 19).
SOLICITUD FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” y 568 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo de la causa, artículo 318 ordinal 3° 3.- la acción se ha extinguido o resulta acreditada a cosa juzgada.” Por cuanto si bien es cierto que al inicio de la presente investigación se señala al adolescente de marras como investigado en la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 620 DE LA LEY QUE RIGE LA MATERIA.
Es de resaltar que en la presente causa se concilio en fecha 29-05-2010, donde el adolescente se comprometió a continuar estudiando, no permanecer después de las siete de la noche fuera de su hogar a menos de que fuera con sus representantes legales y recibir orientación psicológica, se suspendió el proceso a pruebas, venciéndose el mismo el día 29 de julio de 2010 quedando las dos primeras bajo la supervisión de la trabajadora social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes y la tercera de la psicóloga adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes y en fecha 26-08-2010 la representación fiscal revisa la causa ante este tribunal desprendiéndose de la misma que corre inserto informe ( folio 43 al 45 ) emitido que cumplió las obligaciones por ante la trabajadora social y con respecto a la orientación psicológica se desprende a los folios 47 al 49 que cumplió con dichas orientaciones.
MOTIVACION PARA DECIDIR: Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso este Tribunal coincide con el criterio de la representación fiscal, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento definitivo, ya que desde el día en que ocurrieron los hechos (27-05-2010), y del legajo de las actuaciones se constata efectivamente lo manifestado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en cuanto al cumplimiento de las obligaciones pactadas en audiencia de flagrancia por parte del adolescente de marras en los términos antes señalados, razón por la cual la representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, existiendo así una extinción de la acción penal por cumplimiento de obligación.----------------------------
El hecho encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 620 DE LA LEY QUE RIGE LA MATERIA cuyo nomen iuris es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS COMO AUTOR DEL MISMO y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”------------ En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes trascrito, porque la acción está evidentemente prescrita, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” en concordancia con el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.--
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: (IDENTIDAD OMITIDA), NATURAL DE MERIDA, DE 17 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), SOLTERO, ESTUDIANTE DE CUARTO AÑO DE BACHILLERATO EN EL LICEO BOLIVARIANO LUIS ENRIQUE MARQUEZ BARILLA, DOMICILIADO EN (RESERVADO) MUNICIPIO SUCRE, LAGUNILLAS DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 561 LETRA d, 568 de ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad que se formen los legajos. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REGISTRESE. DIARICESE Y ASÍ SE DECIDE.




LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORY.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.