REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de septiembre del dos mil diez.

200º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 06 de agosto del dos mil siete, exclusive, tal y como consta del folio 65 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (975) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a TRES AÑOS Y 15 DIAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 17 de febrero del dos mil tres, participada a la oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Merida con oficio Nº 196 y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación, la de la parte actora y remítase al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con facultades para subcomisionar si fuere menester; la de la parte demandada entréguese a la Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva conforme a la Ley.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-

LA SECRETARIA

ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se libro la notificación ordenada, la de la parte actora se remitió con oficio Nº 1927-2010 al Juzgado de los de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la de la parte demandada se entrego a la Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva.

LA SRIA.

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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