REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido SETECIENTOS OCHO DIAS (708) DIAS CONSECUTIVOS ( UN 01 AÑO, 11 MESES Y 13 DIAS), sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERENCION DE INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte solicitante al no haberle dado impulso procesal en la promoción de pruebas conforme a la ley. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena librar boleta a la parte solicitante haciéndole saber que una vez conste en autos la resulta de la notificación comenzara a correr el lapso de apelación contra la decisión de perención dictada. Líbrese la respectiva boleta.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CARMEN SOTO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, previa las formalidades de ley. Se expidió copia certificada de la decisión dictada para la estadística del Tribunal.
LA SRIA ACCIDENTAL
ABG. CARMEN SOTO.