EXP. 22604
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
200º y 151º
PARTE EXPOSITIVA
Por auto de este Tribunal de fecha 10 de febrero de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y en fecha 9 de junio de 2009 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos JOSE GREGORIO DE JESUS ALARCON y VANESSA MARIBEL VILLARROEL PRIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.029.618 y V-8.049.426, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.453. Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2010, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO DE JESUS ALARCON y VANESSA MARIBEL VILLARROEL PRIETO, asistidos por la abogado MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Por auto de fecha 15 de julio de 2010, se ordenó notificar a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se libró boleta de
notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por la FISCAL NOVENA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, abogada YVONNE RANGEL. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos JOSE GREGORIO DE JESUS ALARCON y VANESSA MARIBEL VILLARROEL PRIETO y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCION, DECLARA:
PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JOSE GREGORIO DE JESUS ALARCON y VANESSA MARIBEL VILLARROEL PRIETO y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 19 de diciembre de 2006, según acta Nº 69.
SEGUNDO: No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal.
TERCERO: No se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veintitrés de septiembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, ABG. CARMEN SOTO.
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