REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de junio del dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 28 de octubre de 2008, exclusive, tal y como consta de los folios 5 del presente expediente, fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido SEISCIENTOS OCHO (608) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a UN AÑO Y CUATRO MESES, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte solicitante ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a los solicitantes mediante Boleta, haciéndoles saber que una vez conste de autos su notificación comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley, la cual sebe ser practicada en su domicilio procesal ubicado en la Urbanización los Sauzales, Bloque 04, Edificio 01, apartamento 11 de esta ciudad de Mérida. Líbrese boleta.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
CaS