REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de septiembre del dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 06 de agosto del dos mil siete, exclusive, tal y como consta del folio 33 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido MIL CATORCE DIAS (1014) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a DOS AÑOS, NUEVE MESES Y 14 DIAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes para la continuación del presente procedimiento. No se hace pronunciamiento alguno sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 20 de julio del dos mil cuatro, por cuanto la misma fue suspendida en fecha 21 de septiembre de 2004, participada a la Oficina de Registro respectiva con oficio Nº 1332 (folio 21 del cuaderno separado de medida). Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boletas de Notificación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (2), se entregaron a la Alguacil de este Juzgado para que las haga efectivas conforme a la Ley.
LA SRIA.
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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