REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de septiembre del dos mil diez.
200º y 151º
Vista la Transacción de fecha 27 de septiembre del 2010 (folios 56 al 59), celebrada entre los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA, PEDRO ALONSO, TRINA MARGARITA, MARIELLA CASTILLO MALDONADO y MARIA ANGELINA MALDONADO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.009.546, V-7.823.184, V-11.954.658, V-12.352.618 y V-2.445.114, actuado la última en nombre y propio y representación de los ciudadanos CARMEN EDILIA, RAFAEL ANGEL y RAUL DARIO CASTILLO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.032.545, V-11.462.356, V-10.100.142, según se evidencia del poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, estado Mérida de fecha 11 de febrero de 2000, anotado bajo el Nº 66, Tomo 07, asistidos por el abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.413, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra parte los ciudadanos MARIA ELVINA SULBARAN PARRA, ROBERTO DE JESUS, ENDER, LAURA y CARLOS CASTILLO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V8.030.511, V-17.521.617, V-17.341.015, V-17.341.016 y V-20.431.591, asistidos por la abogado MARIA ANTONIA PARRA DE RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.233, en su carácter de parte demandada, en el presente proceso. El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena expedir por secretaria copia certificada de la transacción (56 al 59), y del presente auto, igualmente se ordena el desglose de los folios 09 al 15, 31 al 33 del presente expediente dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada así como el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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