JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, veintiuno de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento de la presente causa, hecho en diligencia de fecha 4 de agosto de 2010 (f. 127), por el abogado IGNACIO VIELMA ROJAS, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO CON EL NRO. 18.830, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL DAVILA PARRA. Igualmente vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2010, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL PARRA con el carácter de parte demandada asistido por el abogado OMAR ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO CON EL NRO. 19.515, e identificados en autos, mediante la cual acepta dicho desistimiento; en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Prescripción Adquisitiva y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento de la acción y del procedimiento en la presente causa y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA QUINTERO
OG.