LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el Abogado JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.468.197, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado con el Nro. 23.941, con domicilio procesal constituido en la Urbanización “La Trinidad”, calle principal, casa Nro. 51, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el carácter de apoderado del ciudadano GEOVANNIS SEGUNDO CRUZ CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.781.199 y civilmente hábil.
Mediante Auto de fecha 21 de julio de 2008, se le dio entrada se formó expediente.
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 21 de julio de 2008, exclusive hasta la presente fecha 24 de septiembre de 2010, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el Abogado JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.468.197, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado con el Nro. 23.941, con domicilio procesal constituido en la Urbanización “La Trinidad”, calle principal, casa Nro. 51, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el carácter de apoderado del ciudadano GEOVANNIS SEGUNDO CRUZ CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.781.199 y civilmente hábil.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora, de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil diez. AÑOS. 200 Y 151.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.