REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil diez.-
200º y 151°
Recibida por distribución la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad número V-15.756.135, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.035.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.297, con domicilio procesal en el Edificio General Masini, piso 1, Oficina 16, avenida 4 Bolívar de la ciudad de Mérida Estado Mérida, en contra del ciudadano JOSÉ LEONARDO MONTILLA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.474.843, del mismo domicilio y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en tal virtud, se emplaza al ciudadano JOSÉ LEONARDO MONTILLA ZAMBRANO para que comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos dicha citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR propuesta contra él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil vigente.- En cuanto a las POSICIONES JURADAS solicitadas en el libelo de la demanda, y como quiera que el actor ha manifestado estar dispuesto a absolverlas recíprocamente, tal y como lo dispone el artículo 406 del indicado texto adjetivo, este Tribunal admite la referida prueba y acuerda su evacuación de la siguiente manera: El ciudadano JOSÉ LEONARDO MONTILLA ZAMBRANO, deberá comparecer por ante este Juzgado en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva Posiciones Juradas al actor, ciudadano LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ MONSALVE, y éste a su vez deberá comparecer en el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas al demandado, ciudadano JOSÉ LEONARDO MONTILLA ZAMBRANO. Para la citación de la persona demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague al Alguacil del Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo a los efectos de librar la respectiva compulsa –lo cual hará constar mediante diligencia--, y el Tribunal en su oportunidad proveerá lo conducente para hacer efectiva dicha citación. En cuanto a la Medida Preventiva de Secuestro peticionada de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5° del artículo 599 eiusdem, contra el vehículo objeto de la negociación, ábrase el cuaderno separado respectivo.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada a la demanda bajo el N° 10.167, se admitió, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos, también se abrió Cuaderno Separado relativo a la medida cautelar de Secuestro solicitada. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO




ACZ/SQQ/sqq.-