REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto este Tribunal ha podido constatar que en fecha 13 de agosto de 2.010, por error involuntario se dejó constancia en el presente expediente que la parte demandada, ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, no compareció a dar contestación a la demanda, siendo que en fecha 19 de julio del presente año, la parte actora había consignado escrito de reforma parcial de la demanda, la cual obra del folio 47 al 51 y sus respectivos vueltos, la cual fue admitida por auto de fecha 20 del mismo mes y año, sin necesidad de nueva citación de la demandada, por encontrarse legalmente citada según consta de las resultas de citación (folio 46) y de la declaración del Alguacil que obra al folio 45 del presente expediente. En tal virtud y a los fines de subsanar el error cometido y de evitar que el mismo afecte otros actos o actuaciones del proceso, este Tribunal corrige mediante el presente auto el error supra indicado, razón por la cual se deja sin efecto y sin ningún valor jurídico la constancia que obra al folio 53 del expediente, y advierte a las partes que el lapso para la contestación de la demanda, comenzó a discurrir a partir del día de despacho siguiente a aquel en que se admitió la reforma parcial de la demanda presentada por la parte actora, vale decir, a partir del día 20 de julio de 2.010, exclusive.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-