REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de septiembre de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2010, que obra al folio 185, suscrita por la abogada en ejercicio MARLY ALTUVE, en su condición de parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se reorganice la oportunidad día y hora fijada de los ciudadanos DARLI YULISBETH VIELMA IZARRA y CARLOS ENRIQUE CASADIEGO BASTIDAS, para que rindan declaración y ratifiquen el contenido y firma del justificativo de testigos inserto en los folios 4, 5 y 6 del presente cuaderno, por cuanto al ser evacuados en los días de despacho fijados, sería extemporáneo, es decir, que ya se habría vencido el lapso de ocho (08) días, razón por la cual este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y acuerda reprogramar a los testigos ciudadanos DARLI YULISBETH VIELMA IZARRA y CARLOS ENRIQUE CASADIEGO BASTIDAS, en la forma siguiente:

1º) El SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana DARLI YULISBETH VIELMA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.038, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, para que ratifique de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo expuesto por ella, en el Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha 28 de junio de 2010, que obra a los folios del 4 al 6 del presente cuaderno de medida, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

2º) El SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ENRIQUE CASADIEGO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.398.317, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, para que ratifique de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo expuesto por él, en el Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha 28 de junio de 2010, que obra a los folios del 4 al 6 del presente cuaderno de medida, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/lvpr.