REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, diecisiete de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º
Por recibida la SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS, presentada y suscrita por el abogado en ejercicio HUGOLINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.449.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, de este domicilio y jurídicamente hábil, en fecha 16 de septiembre del año en curso, según se lee del sello húmedo estampado al pie de la misma; désele entrada, fórmense ACTUACIONES y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en comento, mediante la cual solicita que se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia de divorcio y del auto que la declaró firme dictada en el proceso interpuesto por los ciudadanos RUZ ANDRADE JEAN CARLOS y COLMENARES VIVAS ANNIE ROCIO, por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, el cual cursó por ante esta instancia judicial bajo el número 04756, y a cuyo efecto acompaña un juego de copias debidamente certificadas de dichas actuaciones, expedida en fecha 11 de marzo de 2.008, este Tribunal pasa a providenciar, conforme a lo solicitado por el prenombrado profesional del derecho, de la siguiente manera:
PRIMERO: Que las copias certificadas presentadas por el solicitante tienen la firma original y el sello húmedo del Tribunal que las expidió, y que por tanto, conforme al numeral 2° del artículo 1359 del Código Civil, hacen fe, mientras no sean declaradas falsas, de los hechos jurídicos que el funcionario declara haber efectuado, por lo que se presumen auténticas.
SEGUNDO: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difuso, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
La lectura de este artículo 26, y las garantías consagradas en los artículos 49, 257 y el encabezamiento del artículo 334 de la vigente Constitución, revelan la intención de garantizar el acceso a la justicia, con un sistema judicial en el cual los jueces no sean sólo portavoces de la Ley, sino defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta es la finalidad perseguida y la que se pretende obtener, con toda la reforma judicial que se adelanta, cuyo propósito es hacer desaparecer las diferencias que existen entre el sistema judicial que poseemos actualmente y el ordenado en el texto constitucional.
El derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución, comprende también el derecho una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, en que se obtenga una resolución de fondo debidamente razonada, y orientada, ante todo, a ofrecer una respuesta satisfactoria a las necesidades de los justiciables, en este sentido y ante el pedimento formulado por el solicitante, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, por no ser contraria a derecho dicha petición y estar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, cuya letra es del tenor siguiente:
“Artículo 112.-
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.”
Por modo que, este Tribunal, de conformidad con el citado artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda por no ser contrario a derecho lo solicitado por el profesional del derecho, abogado HUGOLINO RIVAS, y ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de las copias certificadas de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2.006, y del auto que la declaró firme en fecha 13 de febrero de 2.006, insertándose al pie de la certificación el presente auto.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo la solicitud N° 1178, y se expidieron dos (02) juegos de copias certificadas. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-