REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de septiembre de dos mil diez.

200º y 151º

De la revisión efectuada al presente expediente, se pudo constar que la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, se encuentra legalmente notificada, tal y como se evidencia, de las resultas de notificación que obran a los folios 21 y 22, y que para el momento de librar las boletas de notificación a las partes, con ocasión de hacerles saber de la perención de la instancia dictada por esta instancia judicial en fecha 13 de agosto de 2010 (folio 31 al 35), se omitió ---por error involuntario--- notificar a dicha representación fiscal, por modo que, en resguardo del orden público y a los fines de evitar reposiciones inútiles, este Tribunal acuerda notificar mediante boleta a la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber, que en fecha 13 de agosto de 2010, esta instancia judicial dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva. Téngase el presente auto como complemento del auto de fecha 13 de agosto de 2010 (folio 36).

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de Familia del estado Mérida, y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-