REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de septiembre de dos mil diez.

200º y 151º


Vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias o ampliaciones del auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2010, el cual riela al folio 15 y vuelto de la presente solicitud, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de dicha facultad procesal, este Tribunal declara firme la referida decisión. En consecuencia, bájese la presente solicitud en original al Juzgado de origen, esto es, al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Déjese en el archivo de este Tribunal copias debidamente certificadas de la totalidad de la solicitud. En tal sentido, certifíquese por Secretaría copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud e inclusive la carátula de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, insertándose al pié de la certificación el presente auto. Désele salida y remítase con oficio.

LA JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se remitió original de la presente solicitud al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de una (1) pieza en dieciocho (18) folios; y anexo al oficio Nº 521-2010. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-