REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de septiembre de dos mil diez.
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2010 (folio 199), suscrita por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, y por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual, entre otras cosas, solicitan la suspensión de las medidas de embargo ejecutivo y de prohibición de enajenar y gravar, que pesan sobre el inmueble objeto del presente juicio, en consecuencia y conforme a lo solicitado este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera: PRIMERO: Suspende tanto la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por esta instancia judicial en fecha 15 de enero de 2.009 y participada al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, según oficio signado con el N° 042-2.009, como la medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha 17 de noviembre de 2.009 (folio 102) y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha 03 de diciembre de 2009 (folios 116 al 117), y participada al Registrado Público del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el oficio N° 2009-459, ambas medidas recaídas, sobre: Un inmueble consistente en un lote de terreno, además de cualquier mejora fomentada sobre el presente o futura, ubicado en el Sector La Otra Banda, Avenida Cardenal Quintero, Parroquia El Llano, de la ciudad de Mérida, con un área de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (2.340,99 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros (18,45 mts), colinda con la Avenida Cardenal Quintero, y en treinta y cuatro metros con setenta y tres centímetros (34,73 mts), con terrenos que son o fueron de Pilperca; SUR: En una extensión de cincuenta y siete metros con noventa centímetros (57,90 mts), colinda con el Conjunto Residencial San Eduardo; ESTE: En una extensión de cincuenta y un metros con veintiséis centímetros (51,26 mts), colinda con propiedad que es o fue de Alba María Meza Villarreal; y, OESTE: En una extensión de treinta y nueve metros con siete centímetros (30,07mts), colinda con terreno que es o fue propiedad de Carlos Rodríguez. El inmueble antes descrito fue adquirido por la empresa demandada, Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA CONSTRUCTIVA C.A (TECONCA), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de agosto de 2.007, bajo el Nº 22, folios 121 al 127, Protocolo 1º, Tomo 23, Tercer Trimestre del citado año. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, acuerda oficiar al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que se sirva estampar las respectivas notas marginales ---de la suspensión de las mencionadas medidas---, en los protocolos correspondientes. Ofíciese. TERCERO: Acuerda oficiar al ciudadano JOSÉ HILDEMARO MONTLVA, Representante Legal de la Depositaria Judicial Los Andes, C.A, a los fines de participarle de la suspensión de la medida de embargo ut supra señalada. Ofíciese.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se oficio al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 524-2.010 y al Representante legal de la Depositaria Judicial Los Andes, C.A, bajo el N° 525-2.010. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-