REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de septiembre de dos mil diez.-

200° y 151°


A los fines de verificar si el lapso legal de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2010, se encuentra vencido de conformidad con el artículo 1.114 del Código de Comercio, efectúese por Secretaría CÓMPUTO de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde la fecha en que constó en autos la declaración del alguacil de haber practicado la notificación de la parte actora en el presente juicio, esto es, el día 12 de agosto de 2010, exclusive, hasta el día de hoy 20 de septiembre de 2010, inclusive.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año, se pudo constatar que desde el día 12 de agosto de 2010, exclusive, fecha en que constó en autos la declaración del alguacil de haber practicado la notificación de la parte actora en el presente juicio, hasta el día de hoy 20 de septiembre de 2010, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) DIAS DE DESPACHO. Conste en Mérida a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diez.
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veinte de septiembre de dos mil diez.

200º y 151º

Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el lapso legal de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2010, la cual riela del folio 18 al 20 del presente expediente, se encuentra vencido, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal recurso, este Juzgado DECLARA FIRME dicha decisión de conformidad con el artículo 1.114 del Código de Comercio, y en consecuencia ordena el archivo del presente expediente.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr-.